REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN

Santa Ana de Coro, 02 de Agosto del año 2016
206º y 157º


EXPEDIENTE: 6101

DEMANDANTE: EDILIO GUANIPA RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nº 1.410.194.

APODERADOS: HENRRI JOSÉ GUANIPA RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.238.

DEMANDADO: FREDDY JOSÉ AGUILLÓN CHIRINOS, cédula de identidad Nº 9.771.938.


MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA


En el día de despacho de hoy, martes dos (2) de agosto del año 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública, con motivo de la apelación ejercida por el abogado HENRRI JOSÉ GUANIPA RODRÍGUEZ, actuando como apoderado judicial del demandante EDILIO GUANIPA RODRÍGUEZ, contra el auto de fecha 13 de Abril de 2016, dictado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo del juicio de DESALOJO DE VIVIENDA seguido por el apelante, contra el ciudadano FREDDY JOSÉ AGUILLÓN CHIRINOS, cédula de identidad Nº 9.771.938. Se anunció el acto en las puertas del Tribunal en la forma de Ley, no compareciendo ninguna de las partes al mismo. Por lo antes expuesto, y en aplicación analógica del encabezamiento del artículo 117 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, el cual dispone: “Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez o jueza dictará un auto en forma oral, el cual reducirá en un acta motivada que se agregará al expediente…”; se DECLARA DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el Abogado Henrri José Guanipa Rodríguez, actuando como apoderado judicial del demandante Edilio Guanipa Rodríguez, contra la decisión de fecha 13 de abril de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo del juicio de DESALOJO DE VIVIENDA seguido por el apelante, contra el ciudadano FREDDY JOSÉ AGUILLÓN CHIRINOS, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el abogado Henrri José Guanipa Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.238, actuando como apoderado judicial del demandante EDILIO GUANIPA RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nº 1.410.194, contra la decisión de fecha 13 de Abril de 2.016, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con motivo del juicio de DESALOJO DE VIVIENDA seguido por el ciudadano EDILIO GUANIPA RODRÍGUEZ, contra el ciudadano FREDDY JOSÉ AGUILLÓN CHIRINOS. Se condena en costas a la recurrente, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, dos (2) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal
(FDO)
Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA.
La Secretaria Temporal
(FDO)
Abg. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ


Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 02/08/2016, a la hora de las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

La Secretaria Temporal
(FDO)
Abg. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

Sentencia Nº 118-A-02-08-16.
AHZ/queriliu.-
Exp. Nº 6101
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.