REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE Nº: 6107
DEMANDANTE: IVÁN OMAR TORRES CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.154.813, asistido por el abogado Jaime Jesús Chirinos Davalillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.970.
DEMANDADO: PEDRO JOSÉ GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.137.875.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN (SURGIDA EN EL JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 25 de julio de 2016 por la abogada NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ, en su carácter de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa Nº 15.684-16 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por el ciudadano IVÁN OMAR TORRES CRESPO contra el ciudadano PEDRO JOSÉ GARCÍA HERNÁNDEZ.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta de las actuaciones que anteceden que la Jueza a quo en fecha 25 de julio de 2016, mediante Acta manifestó su voluntad de inhibirse y no seguir conociendo de la mencionada causa, fundamentándose en el artículo 82 ordinales 12° y 13° del Código de Procedimiento Civil, por considerar que hay una buena amistad con el demandante ciudadano Iván Omar Torres Crespo.
Ahora bien, observa esta Alzada que la abogada NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ, en su carácter de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de Inhibición:
“(…) “Me inhibo de conocer la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por el ciudadano IVAN OMAR TORRES CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.154.813, domiciliado en la Urbanización Cooviobrenco de Coro, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Parroquia San Gabriel, del Estado Falcón, asistido por el ciudadano Abg. JAIME JESUS CHIRINOS DAVALILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.970, de este domicilio, en contra del ciudadano PEDRO JOSE GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.137.875, domiciliado en la Avenida Los Médanos, al lado de Licofiesta, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en razón de que la parte demandante ciudadano IVAN OMAR TORRES CRESPO, ya identificado, y por cuanto hay una buena amistad entre nosotros, es por lo que me inhibo de conocer la presente demanda de conformidad con lo establecido en los ordinales 2 y 13 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que solicito sea declarada Con Lugar mi Inhibición. Es todo. (…)
Esta alzada determina que el contenido del pronunciamiento de Inhibición de la jueza a quo, se encuentra suficientemente motivado, y no obstante que no presenta ningún tipo de elemento probatorio, su simple manifestación sobre el grado de amistad que la une con el demandante de autos, resulta suficiente a criterio de esta juzgadora para considerar que existen razones para que la jueza inhibida se aparte del conocimiento de la presente causa. En este sentido, se observa que las causales invocadas se subsume en el contenido de los ordinales 12º y 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por tener el inhibido amistad íntima, y servicios de importancia que empeñen su gratitud, con alguno de los litigantes, lo que pudiera comprometer la credibilidad de la jueza inhibida al momento de actuar, es por lo que resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogado NELLY CASTRO GOMEZ en su carácter de Juez Suplente especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por haber demostrado la existencia de las causales contenidas en los ordinal 12º y 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Particípesele al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva y remítase el presente expediente, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien le haya correspondido el conocimiento de la solicitud, en virtud de la declaratoria con lugar de la inhibición.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, cuatro (4) de agosto de dos mil dieciséis (2016), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 4/8/16, a la hora de las diez de la mañana (10:00 a.m.); conforme a lo ordenado en la decisión anterior. Santa Ana de Coro, Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
Sentencia Nº 121-A-4-8-16.
AHZ/QRH/maf.-
Exp. Nº 6107.
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.
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