Vista la diligencia presentada en fecha Tres (03) de Agosto de 2016, por el ciudadano Abg. GILBERTO JANSEN RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 24.572, actuando como apoderado Judicial del ciudadano RICHAR JOSE MEDINA GUIGÑAN, plenamente identificado en autos, en la cual solicita se homologue los acuerdos efectuados por los apoderados judiciales de ambas partes en fecha 31 de Mayo de 2016, en el cual establecieron lo siguiente:
“(..) En horas de despacho del día de hoy, 31 de Mayo de 2016, comparecen ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el Abogado GILBERTO JANSEN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas del Distrito Capital y de Transito en esta ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón, titular de la cédula de identidad No. V- 7.490.775, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.572, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RICHARD JOSE MEDINA GUIGÑAN, suficientemente identificado en autos, carácter este ya acreditado en este expediente y el Abogado NUMA JOSE MIRANDA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.748, titular de la cédula de identidad No. V- 7.493.168, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sucesión de AGELO RISSONE BELTRANO (Q.E.P.D.), integrada por los ciudadanos FIORELLA MAGDALENA RISSONE, ROBERTO ANGEL RISSONE DONELLI Y LILIANA DONELLI VIUDA DE RISSONE, carácter este que consta en autos, GILBERTO JANSEN RODRIGUEZ, ya identificado y actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en esta causa, expone: “entrego en este acto al abogado NUMA JOSE MIRANDA HIDALGO, apoderado judicial de la sucesión del Ángelo Rissone Beltrano (Q.E.P.Q.), el cheque No. 10813214, de fecha 12 de Mayo de 2016, emitido por el Banco Occidental de Descuento, por la suma de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), correspondiente al pago de la cantidad de dinero que exigió, por concepto de las costas procesales causadas en este juicio de reivindicación.”; el abogado NUMA JOSE MIRANDA HIDALGO, apoderado judicial de la parte actora en esta causa, expone: “Recibo en este acto a mi entera y cabal satisfacción el cheque No. 10813214, de fecha 12 de Mayo de 2016, emitido por el Banco Occidental de Descuento por la suma de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), correspondiente al pago de la cantidad de dinero que exigí, por concepto de las costas procesales causadas en este juicio que se encuentra en fase de ejecución, solicitamos al Tribunal de la causa la homologación del pago a que se contrae esta diligencia”. Es todo, se leyó y conforme firma. (…)”

En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le imparte su aprobación conforme a lo convenido, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:
Primero: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, efectuada por los ciudadanos Abg. GILBERTO JANSEN RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 24.572, actuando como apoderado Judicial del ciudadano RICHAR JOSE MEDINA GUIGÑAN, plenamente identificado en autos, y el ciudadano Abg. NUMA JOSE MIRANDA HIDALGO, inscrito en el IPSA, bajo el No. 35.748, actuando como apoderado Judicial de la parte demandante; como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Suplente Especial
Abg. Nelly Castro Gómez
La Secretaria Titular
Abg. Angineb Matos Romero.
Nota: La presente decisión se dictó y publico en su fecha a la hora de la 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular
Abg. Angineb Matos Romero.