PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento contentivo de la demanda de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el ciudadano ORLANDO ISAAC HIDALGO BARROETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.668.018, de este domicilio, asistido por el ciudadano Abg. SALVADOR JOSE GUARECUCO, inscrito en el IPSA, bajo el No. 101.837, en contra del ciudadano AHMAD HASSAN KHALIL, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 82.170.090.
En fecha 30 de Mayo de 2016, el Tribunal, admite demanda de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha 31 de Mayo de 2016, el ciudadano Abg. ORLANDO ISAAC HIDALGO BARROETA, plenamente identificado en autos, consigna diligencia en la cual otorga Poder Apud Acta a los ciudadanos Abg. SALVADOR JOSE GUARECUCO, MARIANGELICA A. FORNERINO VILLAREAL, ERUO GUILLERMO COLINA LOPEZ, inscritos en el IPSA, bajo los Nros. 101.837, 154.330, 155.772.
En fecha 31 de Mayo de 2016, el ciudadano Abg. ORLANDO ISAAC HIDALGO BARROETA, plenamente identificado en autos, asistidos por el ciudadano Abg. SALVADOR GUARECUCO, inscrito en el IPSA, bajo el No. 101.837, consigna diligencia en la cual solicita copia simple del libelo de la demanda y auto de admisión a los fines de que se libre la Boleta de Intimación.
En fecha 07 de Junio de 2016, el ciudadano Abg. SALVADOR GUARECUCO, inscrito en el IPSA, bajo el No. 101.837, consigna mediante diligencia copias del libelo de la demanda y auto de admisión a los fines de que se libre la respectiva Boleta de Intimación.
En fecha 07 Junio de 2016, el Tribunal mediante auto acuerda tener como Apoderado Judicial de la parte demandante a los ciudadanos Abg. SALVADOR JOSE GUARECUCO, MARIANGELICA A. FORNERINO VILLAREAL, ERUO GUILLERMO COLINA LOPEZ, inscritos en el IPSA, bajo los Nros. 101.837, 154.330, 155.772.
En fecha 13 de Junio de 2016, el Tribunal mediante auto, acuerda librar Boleta de Intimación, a la parte demandada ciudadano AHMAD HASSAN KHALIL, plenamente identificado en autos. En la misma fecha se libro la respectiva Boleta.
En fecha 15 de Junio de 2016, la Alguacil Titular de este Tribunal ciudadana YELITZA MORLES, CONSIGNA Boleta de Intimación, sin firmar por cuanto la parte demandada, se negó a firmar la misma. En la misma fecha se agrego a los autos.
En fecha 16 de Junio de 2016, el ciudadano Abg. SALVADOR GUARECUCO, inscrito en el IPSA, bajo el No. 101.837, consigna escrito, en la cual solicita Medida Preventiva de Embargo, así como también solicita se libre Boleta de Notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de Junio de 2016, el Tribunal mediante auto acuerda librar Boleta de Notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a la parte demandada ciudadano AHMAD HASSAN KHALIL, plenamente identificado en autos. En la misma fecha libro la Boleta respectiva.
En fecha 21 de Junio de 2016, el ciudadano Abg. SALVADOR GUARECUCO, inscrito en el IPSA, bajo el No. 101.837, consigna diligencia en la cual ratifica la solicitud de Medida Preventiva de Embargo.
En fecha 29 de Junio de 2016, el ciudadano AHMAD HASSAN KHALIL, plenamente identificado en autos, asistido por el ciudadano Abg. MIGUEL REINALDO HIGUERA LACLE, inscrito en el IPSA, bajo el No. 172.302, consigna escrito de IMPUGNACIÓN AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES INTIMADOS Y SE ACOGE A LA RETASA.
En fecha 29 de Junio de 2016, el ciudadano AHMAD HASSAN KHALIL, plenamente identificado en autos, asistido por el ciudadano Abg. MIGUEL REINALDO HIGUERA LACLE, inscrito en el IPSA, bajo el No. 172.302, consigna diligencia en la cual otorga Poder Apud Acta, a los ciudadanos Abg. MIGUEL REINALDO HIGUERA LACLE, DANIEL GUILLERMO FINOL PARRA, MICHAEL DANIEL HORACE GUANIPA Y ANDREINA COROMOTO BUSTILLOS COLINA, inscritos en el IPSA, bajo los No. 172.302, 174.195, 188.677 y 216.792.
En fecha 30 de Junio de 2016, el ciudadano Abg. MIGUEL REINALDO HIGUERA LACLE, inscrito en el IPSA, bajo el No. 172.302, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, consigna diligencia en la cual sustituye parcialmente Poder Apud Acta en los ciudadanos Abg. LEOPOLDO Van GRIEKEN BRAVO, JOSE HUMBERTO GUANIPA Van GRIEKEN, PAOLO LONGO FALSETTA, GUSTAVO GRAU FORTOUL, LUIS ALFREDO HERNANDEZ MERLANTI, IRMA BONTES CALDERÓN, MIGUEL MONACO GOMEZ, CARLOS AUGUSTO LOPEZ DAMIANI, LUCIA PASCUALINA TUFANO POLICASTRO Y HUMBERTO ENRIQUE TERCERO BELLO TABARES, inscritos en el IPSA, bajo los No. 3.144, 23.658, 23.661, 35.522, 35.656, 50.082, 58.461, 75.216, 48.321 y 70.634.
En fecha 30 de Junio de 2016, el ciudadano Abg. MIGUEL REINALDO HIGUERA LACLE, inscrito en el IPSA, bajo el No. 172.302, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, consigna diligencia, en la cual solicita copia certificada del folio 89 del presente expediente.
En fecha 01 de Julio de 2016, el Tribunal mediante auto acuerda Primero: con respecto a la medida, se pronunciara en su debida oportunidad. Segundo: Se acuerda agregar Escrito de Impugnación del derecho al Cobro de Honorarios Profesionales y para acogerse a la retasa, constante de Cinco (05) folios útiles. Tercero: Se tiene por Intimado al ciudadano AHMAD HASAN KHALIL, plenamente identificado en autos, a partir del día 29-06-2016. Cuarto: se tiene como apoderado judicial del ciudadano AHMAD HASAN KHALIL, a los ciudadanos Abg. MIGUEL REINALDO HIGUERA LACLE, DANIEL GUILLERMO FINOL PARRA, MICHAEL DANIEL HORACE GUANIPA, ANDREINA COROMOTO BUSTILLOS COLINA, LEOPOLDO Van GRIEKEN BRAVO, JOSE HUMBERTO GUANIPA Van GRIEKEN, PAOLO LONGO FALSETTA, GUSTAVO GRAU FORTOUL, LUIS ALFREDO HERNANDEZ MERLANTI, IRMA BONTES CALDERÓN, MIGUEL MONACO GOMEZ, CARLOS AUGUSTO LOPEZ DAMIANI, LUCIA PASCUALINA TUFANO POLICASTRO Y HUMBERTO ENRIQUE TERCERO BELLO TABARES, inscritos en el IPSA, bajo los No. 172.302, 174.195, 188.677, 216.792, 3.144, 23.658, 23.661, 35.522, 35.656, 50.082, 58.461, 75.216, 48.321 y 70.634. Quinto: Se acuerda expedir Tres (03) copias certificadas del folio 89, autorizando a la Secretaria de este Tribunal para su certificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de Julio de 2016, el ciudadano ORLANDO ISAAC HIDALGO BARROETA, plenamente identificado en autos, consigna escrito constante de Dos (02) folios útiles.
En fecha 08 de Julio de 2016, ORLANDO ISAAC HIDALGO BARROETA, plenamente identificado en autos, asistidos por el ciudadano Abg. SALVADOR GUARECUCO, inscrito en el IPSA, bajo el No. 101.837, consigna escrito constante de Tres (03) folios útiles.
En fecha 19 de Julio de 2016, el Tribunal mediante auto, acuerda vencido como se encuentra el lapso de Diez (10) días de despacho establecidos en el Artículo 25 de Ley de Abogados, y apertura el lapso de Ocho (08) días de despacho, establecidos en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de Julio de 2016, el ciudadano Abg. ORLANDO ISAAC HIDALGO BARROETA, plenamente identificado en autos, consigna diligencia en la cual otorga Poder Apud Acta, a los Abg. SALVADOR JOSE GUARECUCO, MARIANGELICA A. FORNERINO VILLAREAL, ERUO GUILLERMO COLINA LOPEZ Y EDWARD RAMÓN COLINA CARRASQUERO, inscritos en el IPSA, bajo el No. 101.837, 154.330, 155.772 y 66.554.
En fecha 22 de Julio de 2016, el ciudadano Abg. ORLANDO ISAAC HIDALGO BARROETA, plenamente identificado en autos, consigna escrito de Promoción de Pruebas, constante de Dos (02) folios útiles.
En fecha 25 de Julio de 2016, los ciudadanos Abg. JOSE HUMBERTO GUANIPA Van GRIEKEN Y MIGUEL REINALDO HIGUERA LACLE, inscritos en el IPSA, bajo los No. 23.658 y 172.302, actuando como apoderados judiciales de la parte demandada, consigan escrito de Promoción de Pruebas, constante de Dos (02) folios útiles.
En fecha 26 de Julio de 2016, el Tribunal mediante auto acuerda tener como apoderado del ciudadano Abg. ORLANDO ISAAC HIDALGO BARROETA, plenamente identificado en autos, a los ciudadanos Abg. SALVADOR JOSE GUARECUCO, MARIANGELICA A. FORNERINO VILLAREAL, ERUO GUILLERMO COLINA LOPEZ Y EDWARD RAMÓN COLINA CARRASQUERO, inscritos en el IPSA, bajo el No. 101.837, 154.330, 155.772 y 66.554.
En fecha 26 de Julio de 2016, el Tribunal mediante auto admite los escritos de pruebas consignados por las partes en fecha 22 y 25 de Julio de 2016.
En fecha 29 de Julio de 2016, el Tribunal mediante auto ordena agregar a los autos comunicación, emanada del Colegio de Abogados del Estado Falcón, en fecha 27 de Julio de 2016.
PARTE MOTIVA
Obedece la acción sometida a consideración del Órgano Jurisdiccional, a formal demanda por COBRO DE HONORARIOS JUDICIALES DE ABOGADOS, interpuesta por el ciudadano Abg. ORLANDO ISAAC HIDALGO BARROETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 21.668.018, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido por el ciudadano Abg. SALVADOR JOSE GUARECUCO CORDERO, inscrito en el IPSA, bajo el No. 101.837, en contra del ciudadano AHMAD HASSAN KHALIL, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 82.170.090, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. En fecha 29 de Junio de 2016, el accionado ciudadano AHMAD HASSAN KHALIL, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 82.170.090, bajo la asistencia del ciudadano Abg. MIGUEL REINALDO HIGUERA LACLE, inscrito en el IPSA, bajo el No. 172.302, de manera tempestiva consigna escrito de contestación a la demanda de intimatoria.
PUNTO PREVIO
Como asunto requiere ser resuelto de manera anticipada al dictamen de fondo, este sentenciador pasa a pronunciarse acerca de la defensa de fondo IMPUGACIÓN EXAGERADA DE LA CUANTIA DE LA ESTIMACIÓN DE LA ACCIÓN, LA IMPUGNACIÓN DEL COBRO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES INTIMADOS Y ACOGERSE A LA RETASA, opuesta por la parte demandada por Cobro de Honorarios Profesionales, ciudadano AHMAD HASSAN KHALIL, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 82.170.090, bajo la asistencia del ciudadano Abg. MIGUEL REINALDO HIGUERA LACLE, inscrito en el IPSA, bajo el No. 172.302, argumentado para ello que mal puede el ciudadano Abg. ORLANDO ISAAC HIDALGO BARROETA, cobrar honorarios profesionales por gestiones desarrolladas por él, ya que el abogado intimante alega que realizó investigaciones documentales, académicas, jurisprudenciales y doctrinales y un sin número de actuaciones y diligencias judiciales y extrajudiciales para el cambio de sitio de reclusión como medida cautelar que logró y que por su arduo trabajo me encuentro en mi casa; además de una profunda investigación penal llevada a cabo ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, con ocasión de la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Precios Justos; siendo que sus labores se concretaron a la presentación de escritos, diligencias, asistencias a las audiencias ordinarias y especiales y a asesoría jurídica.
Al respecto se observa que la intervención del profesional del derecho ciudadano Abg. ORLANDO ISAAC HIDALGO BARROETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.668.018, e inscrito en el IPSA, bajo el No. 216.758, en el juicio de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Precios Justos; en contra del ciudadano AHMAD HASSAN KHALIL, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 82.170.090, Expediente No. IP01-P-2015-002204, nomenclatura del Tribunal de Control con Competencia en Ilícitos Económicos, fue bajo una de las formas que permite nuestra legislación actuar a los sujetos con capacidad de postulación en juicio. Al estimación de cada una de las actuaciones judiciales causadas y no canceladas por el ciudadano son escrito de Juramentación de Designación de Defensor Privado, de fecha 18 de Agosto de 2015, comparecencia a la Audiencia Juramentación como Defensor Privado, en fecha 18 de Agosto de 2015, escrito solicitando Traslados Médicos al Hospital Universitario de Coro, Dr. Alfredo Van Grieken, de fecha 18 de Agosto de 2015, escrito solicitando Traslados Médicos al Hospital Universitario de Coro, Dr. Alfredo Van Grieken, de fecha 19 de Agosto de 2015, escrito solicitando Traslados Médicos al Hospital Universitario de Coro, Dr. Alfredo Van Grieken, de fecha 18 de Agosto de 2015, escrito de solicitud de Cambio de sitio de reclusión, en fecha 21 de Agosto de 2015, comparecencia a la Audiencia de Imposición de Medida donde se acuerda la imposición de la medida de arresto domiciliario solicitado por la defensa en fecha 02 de Septiembre de 2015, según se desprende de los recaudos anexos al escrito libelado contentivo de la estimación e intimación de honorarios profesionales, actuación que le otorga al sujeto la capacidad de postulación ciudadano Abg. ORLANDO ISAAC HIDALGO BARROETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.668.018, (Ver. Art. 3, 4, 5, 71 de la Ley de Abogados, y 166, 167 del Código de Procedimiento Civil), la legitimación frente a la causa para presentarse como titular del derecho reclamado, esto es, el cobro de honorarios profesionales, generados por su intervención como Abogado Defensor Privado, del ciudadano AHMAD HASSAN KHALIL, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 82.170.090, es importante advertir que no consta en autos la cancelación por este concepto lo que sin lugar a dudas hace la defensa de fondo denominada impugnación exagerada de la cuantía de la estimación de la acción, opuesta de manera tempestiva por el ciudadano AHMAD HASSAN KHALIL, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 82.170.090, asistido por el ciudadano Abg. MIGUEL REINALDO HIGUERA LACLE, inscrito en el IPSA, bajo el No. 172.302, en contra del ciudadano Abg. ORLANDO ISAAC HIDALGO BARROETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.668.018, e inscrito en el IPSA, bajo el No. 216.758, para tenerse procedente. Y ASI SE QUEDA ESTABLECIDO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Afirma el accionante, que con ocasión a la Defensa Judicial que ejerció a favor del ciudadano AHMAD HASSAN KHALIL, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 82.170.090, en el Juicio de delitos tipificados en la Ley Orgánica de Precios Justos; interpuesto en su contra, Expediente No. IP01-P-2015-002204, nomenclatura del Tribunal de Control con Competencia en Ilícitos Económicos, se causaron de conformidad con las actas procesales las siguientes actuaciones generando honorarios profesionales que a la presente fecha no han sido canceladas por la parte demandada, a quien fungió como su Defensor Judicial durante el proceso, las cuales son las siguientes:
1) Escrito de Juramentación de Designación de Defensor Privado, de fecha 18 de Agosto de 2015, constante de Un (01) folio útil, actuación que estima en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000.000,00).
2) Comparecencia a la Audiencia Juramentación como Defensor Privado, en fecha 18 de Agosto de 2015, constante de Un (01) folio útil, actuación que estima por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000.000,00).
3) Escrito solicitando Traslados Médicos al Hospital Universitario de Coro, Dr. Alfredo Van Grieken, de fecha 18 de Agosto de 2015, constante de Dos (02) folios útiles, actuación que estima por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000.000,00).
4) Escrito solicitando Traslados Médicos al Hospital Universitario de Coro, Dr. Alfredo Van Grieken, de fecha 19 de Agosto de 2015, constante de Dos (02) folios útiles, actuación que estima por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000.000,00).
5) Escrito solicitando Traslados Médicos al Hospital Universitario de Coro, Dr. Alfredo Van Grieken, de fecha 19 de Agosto de 2015, constante de Un (01) folios útil, actuación que estima por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000.000,00).
6) Escrito de solicitud de Cambio de sitio de reclusión, en fecha 21 de Agosto de 2015, constante de Nueve (09) folios útiles, actuación que estima por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000.000,00).
7) Comparecencia a la Audiencia de Imposición de Medida donde se acuerda la imposición de la medida de arresto domiciliario solicitado por la defensa en fecha 02 de Septiembre de 2015, constante de Dos (02) folios útiles, actuación que estima por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.000.000,00).
Vamos entonces si las actuaciones judiciales a que hace mención letras arriba la parte actora con la intensión de justificar el cobro de honorarios profesionales causados en juicio efectivamente fueron acompañados al escrito libelar, de allí que en efecto.
a) Se encuentra aglutinado en copia certificada el escrito libelar contentivo de Escrito de Juramentación de Designación de Defensor Privado, de fecha 18 de Agosto de 2015, constante de Un (01) folio útil, folio 07 del presente expediente.
b) Igualmente se encuentra aglutinado al expediente en copia certificada Acta de Comparecencia a la Audiencia Juramentación como Defensor Privado, en fecha 18 de Agosto de 2015, constante de Un (01) folio útil, folios 08 y 09 del presente expediente.
c) De igual forma se encuentra aglutinado al escrito libelar copia certificada del Escrito solicitando Traslados Médicos al Hospital Universitario de Coro, Dr. Alfredo Van Grieken, de fecha 18 de Agosto de 2015, constante de Dos (02) folios útiles, folios 10 y 11 del presente expediente.
d) Consta dentro de las actuaciones anexas al escrito libelar, en copia certificada, escrito solicitando Traslados Médicos al Hospital Universitario de Coro, Dr. Alfredo Van Grieken, de fecha 19 de Agosto de 2015, constante de Dos (02) folios útiles, folios 12 y 13 del presente expediente.
e) Se encuentra anexo al escrito libelar en copia certificada, Escrito solicitando Traslados Médicos al Hospital Universitario de Coro, Dr. Alfredo Van Grieken, de fecha 19 de Agosto de 2015, constante de Un (01) folios útil, folio 14 del presente expediente.
f) Se puede constatar anexo al expediente en copia certificada, Escrito de solicitud de Cambio de sitio de reclusión, en fecha 21 de Agosto de 2015, constante de Nueve (09) folios útiles, folios 18 al 26 del presente expediente.
g) Se observa anexo al escrito libelar en copia certificada, de la Comparecencia a la Audiencia de Imposición de Medida donde se acuerda la imposición de la medida de arresto domiciliario solicitado por la defensa en fecha 02 de Septiembre de 2015, constante de Dos (02) folios útiles, folios 27 y 28 del presente expediente.
Reviste la eficacia jurídica a los efectos de probar en la causa bajo análisis que el ciudadano Abg. ORLANDO ISAAC HIDALGO BARROETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.668.018, e inscrito en el IPSA, bajo el No. 216.758, le asiste el derecho a devengar honorarios profesionales causados durante la defensa privada del ciudadano AHMAD HASSAN KHALIL, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 82.170.090, que por delitos tipificados en la Ley Orgánica de Precios Justos, tiene en su contra. Y Así se Determina.
Del examen anteriormente expuesto queda plenamente establecido que el accionante basa su pretensión en la materialización de actuaciones judiciales desplegadas en el expediente signado con el No. IP01-P-2015-002204, nomenclatura del Tribunal de Control con Competencia en Ilícitos Económicos, motivado al juicio de presuntos delitos tipificados en la Ley Orgánica de Precios Justos, incoado en contra del hoy intimado, suficientemente identificado, durante su sustanciación y decisión, de tal manera que es cierto, que se encuentren en un mismo libelo la reclamación de actuaciones judiciales, se reitera que el objeto de la pretensión fue correctamente enmarcado en la estimación e estimación de honorarios profesionales, según se desprende de los instrumentos anexos al escrito libelado apreciados en el párrafo anterior.
En otro orden de ideas, resulta menester significar, que tal y como lo afirma el ciudadano Abogado asistente del accionado profesional del derecho MIGUEL REINALDO HIGUERA LACLE, inscrito en el IPSA, bajo el No. 172.302, al momento de dar contestación a la demanda y acogerse al derecho de retasa, la estimación conferida por los reclamantes a cada una de las actuaciones ejecutadas lucen exageradas, fuera del marco normativo que de manera expresa regula la disciplina bajo el supuesto de que los honorarios a percibir por actuaciones judiciales hayan sido generados en juicio de presuntos delitos tipificados en la Ley Orgánica de Precios Justos, de tal manera que al momento de efectuar la retasa deberán tomar en cuenta los Jueces Retasadores el marco normativo dispuesto en los artículos 2°, 3° del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos. (Negrita y Subrayado del A-Quo). Y Así se Determina.
Los cuales establecen los siguientes:
Artículo 2°: Los honorarios a percibir en virtud de la prestación de servicios profesionales, en ningún caso podrán ser inferiores a los establecidos en este Reglamento.
Artículo 3°: Para la estimación de honorarios superiores a los establecidos en este Reglamento, los abogados o abogadas deberán tomar en consideración:
a) La importancia de (los) asunto (s) y/o los servicios prestados.
b) La cuantía del asunto.
c) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
d) Su experiencia o reputación.
e) La situación socioeconómica del cliente.
f) La posibilidad que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos.
g) Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.
h) La responsabilidad que deriva para el abogado el asunto encomendado.
i) El tiempo requerido.
j) El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
k) Si el abogado o abogada procedió como asesor, consultor o apoderado.
l) El lugar de la prestación de los servicios según sea el domicilio del abogado o fuera de él.
m) El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.

Tal como consta del folio Ciento Cuatro al Ciento Ocho (104 al 108), del presente expediente el interpelado al pago de honorarios profesionales ciudadano AHMAD HASSAN KHALIL, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 82.170.090, asistido por el ciudadano Abg. MIGUEL REINALDO HIGUERA LACLE, inscrito en el IPSA, bajo el No. 172.302, consigan de manera tempestiva escrito de contestación a la demanda de cuya explanación cabe resaltar. En Primer lugar, los términos que realiza acerca de la pretensión económica procesal en contra del intimado. En segundo lugar, la impugnación que realiza acerca del monto que le fueron estimadas por el reclamante, las actuaciones judiciales por considerarlas exageradas la cuantía de la estimación de la acción. En tercer lugar, la impugnación del derecho de cobrar honorarios profesionales por parte del intimante. En cuarto lugar, se acoge al derecho de retasa que le confiere la Ley. De las posiciones asumidas durante la oportunidad por excelencia para esgrimir defensas en este tipo de procedimiento creado por la Sala Constitucional en su afán de armonizar las reglas procedimentales de rango legal con los principios previstos en la Carta Magna, es menester concluir que los montos estimados al momento de confeccionar el escrito libelado, vista la impugnación y su fundamento, no podrán ser tomados en consideración al momento de la retasa, y que ciertamente la accionada al acogerse al futuro dictamen del Tribunal Retasador, reconoce el derecho que le asiste al intimante de devengar honorarios profesionales dentro del marco legal por los servicios prestados en el juicio de presuntos delitos tipificados en la Ley Orgánica de Precios Justos. En cuanto a la oposición, entre otras cosas la impugnación del derecho al cobro de honorarios profesionales, prevista en el Artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, en contra del profesional del derecho ciudadano ORLANDO ISAAC HIDALGO BARROETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.668.018, e inscrito en el IPSA, bajo el No. 216.758, para intentar la demanda ya en un punto anterior del fallo que se suscribe fue resuelto declarado el derecho de cobrar honorarios profesionales, al quedar plenamente demostrado el demandante ciudadano Abg. ORLANDO ISAAC HIDALGO BARROETA, Ut-Supra, encuentra como base la titularidad del derecho reclamado frente a su antagonista, las diligencia pertinentes donde se presenta y actúa como Defensor Privado, del ciudadano AHMAD HASSAN KHALIL, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 82.170.090, representación esta, que se encuentra plenamente prevista en nuestro ordenamiento jurídico, por lo tanto a juicio de esta sentenciadora si existe la legitimidad ad causam, que afirma la titularidad del derecho reclamado y la accionado de autos, tal como quedo probado a través de las copias certificadas del expediente No. IP01-P-2015-002204, nomenclatura del Tribunal de Control con Competencia en Ilícitos Económicos, anexo por el accionante. Y Así se Determina.
DE LA INCIDENCIA PROBATORIA
A) PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
a.1) Con el objeto de demostrar las actuaciones profesionales realizadas y no canceladas por el demandado, AHMAN KHALIL, extranjero, titular de la cédula de identidad No. E- 82.170.090, imputado en la presunta comisión de del delito de ESPECULACIÓN, tipificado en la Ley Orgánica de Precios Justos, ejercidas por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN DELITOS ECONOMICOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, expediente No. IP01-P-2.015-002204, promuevo en este acto copia certificadas de las siguientes actuaciones:

1. Escrito de Juramentación de Designación de Defensor Privado, de fecha 18 de Agosto de 2015.
2. Representación a la audiencia Juramentación como Defensor Privado. En fecha 18 de Agosto de 2015.
3. Escritos solicitando traslado Médicos al Hospital Universitario de Coro Dr. Alfredo Van Grieken, toda vez que dicho ciudadano para ese momento presentaba fuerte estado de disnea, en fecha 18 de Agosto de 2015.
4. Escritos solicitando traslado Médicos al Hospital Universitario de Coro Dr. Alfredo Van Grieken, toda vez que dicho ciudadano para ese momento presentaba fuerte estado de disnea, en fecha 19 de Agosto de 2015.
5. Escritos solicitando traslado Médicos al Hospital Universitario de Coro Dr. Alfredo Van Grieken, toda vez que dicho ciudadano para ese momento presentaba fuerte estado de disnea, en fecha 19 de Agosto de 2015.
6. Escrito de solicitud de cambio de sitio de reclusión, en fecha 21 de Agosto de 2015.
7. Representación en la audiencia de imposición de medida donde se acuerda la imposición de la medida de arresto domiciliario solicitado por la defensa en fecha 02 de Septiembre de 2015.

Se trata de una promoción que irradia legalidad y pertinencia a los efectos de probar la interposición del escrito libelado cuto objeto es la defensa privada del accionado, asunto que fue alcanzado, sin embargo tales actuaciones revisten eficacia para acreditar el derecho al cobro de honorarios profesionales por constituir el estudio, la redacción e interposición del libelo de demanda una actuación judicial, que arrojo un alto grado de importancia al ser la demanda judicial el acto génesis del proceso. Sin embargo, no es cierto que su interposición le confiera el derecho al jurista que fungió como Defensor Privado del accionado AHMAD HASSAN KHALIL, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 82.170.090, a devengar honorarios excesivos. Y Así se Determina.
B) PRUEBAS DE LA PARTE INTIMADA
Sin pretender hacer valer medio de prueba alguno, sino la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de la adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez esta en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte (sentencia No. 460 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, del 10 de Julio de 2003, caso Marilis Manzú Gascón contra Servicios de Emergencias Médicas de Aragua, Sermedica C.A., expediente No. 03-287), se invoca el mérito de los autos o de las actas que integran el presente expediente (folios del 1 al 14), concreta y específicamente del libelo de la demanda y las copias certificadas anexas al mismo que además de ser el escrito y los instrumentos fundamentales de su acción, con que se activa este órgano jurisdiccional, contienen afirmaciones que forman el thema decidendum y el inicio de la trabazón de la presente litis, por constituirse en ellos, los términos de la pretensión económica procesal del intimante.
b.1) A los fines probatorios de la impugnación de la cuantía de la demanda que se estimara en la abusiva cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00), se evidencia de los autos que las labores del intimante se concretaron a la presentación de tres -3- escritos en 5 folios en los que peticiona traslados médicos, un -1- escrito en 10 folios pidiendo cambio de reclusión, y la asistencia a una -1- audiencia de imposición de medidas, todo ello durante cuatro -4- días (18 de agosto de 2015, 19 de agosto de 2015, 21 de agosto de 2015 y 2 de Septiembre de 2015); y de allí que esa estimación de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00) sea exorbitante, exagerada y grosera.

Al respecto ya al momento de analizar las actuaciones acompañadas por el litisconsorte actor al libelo de demanda se pudo apreciar los exagerado del valor que le confieren al monto estimado por cada actuación judicial efectuada por el intimante, no obstante corresponderá en todo caso al Tribunal de Retasa su determinación, en otro orden de ideas, es importante significar que el derecho no es objeto de prueba. Y Así se Determina.
b.2) Del mismo mérito de los autos y en aplicación del PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, se evidencia a los fines de la impugnación del derecho a cobrar esa grotesca suma de dinero por concepto de honorarios profesionales como pretende el intimante, que éste en dos -2- días (18 y 19 de agosto de 2015) presentó tres -3- escrito peticionado lo mismo (traslados médicos por la misma razón patológica-ver folios 10, 11, 12, 13 y 14); lo cual se traduce en actuaciones superfluas del intimante como son las señaladas en los numerales 4 y 5 como labores del Abogado HIDALGO BARROETA, debido a que no eran necesarias y por estar de más, pues bastaba la petición del 18 de agosto de 2015, (folios 10 y 11) sin necesidad de repetir la misma actuación dos -2- veces en un mismo día (19 de agosto de 2015-folios 12, 13 y 14).

b.3) Así como también del mérito de los autos, y a los fines de lo establecido en el artículo 40 de Código de Ética del Abogado Venezolano, no se observa ni se encuentra la novedad y la dificultad del problema jurídico como igualmente el hecho investigado no constituye ninguna innovación de carácter jurídico. Todo de lo cual no ameritó mucho tiempo dicho patrocinio en la tramitación de la consecución de una medida de arresto domiciliario; siendo que como se indicara, la tramitación en cuestión la ejercitó durante cuatro -4- días (18 de agosto de 2015, 19 de agosto de 2015, 21 de agosto de 2015 y 2 de septiembre de 2015) en un lapso de quince -15- días calendarios, ya que su primera actuación fue el 18 de agosto de 2015 y su última actuación data del 2 de septiembre de 2015, tal como consta en las actas procesales certificadas producidas con el libelo de demanda.
De modo que no se aprecia la valoración y consideración de las circunstancias legalmente establecidas (ex artículo 40), específicamente las indicadas en los numerales:
4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos porque se trataba de una solicitud y tramitación del otorgamiento de una medida menos gravosa;
5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional ya que se trata de un muy nobel abogado;
7. La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otro representados, definidos o terceros pues empleo solo 15 días de su tiempo para tales fines;
9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto debido que podía o no lograrse el otorgamiento de la medida;
10. El tiempo requerido en el patrocinio que como se dijo se limito a quince -15- días;
11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, que aunque fuera directa no revestía dificultad jurídica alguna;
13. El lugar de la prestación de los servicios, ósea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado, ya que todo se desarrolló en esta ciudad de Santa Ana de Coro.


En cuanto a este medio de prueba, se observa que se trata de una promoción que goza de legalidad y pertinencia, sin embargo al escrudiñar sus legajos se logra constatar del folio 07 al 26, específicamente del contenido de las diligencias a que se contrae el juicio de delitos tipificados en la Ley Orgánica de Precios Justos; en contra del ciudadano AHMAD HASSAN KHALIL, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 82.170.090, y quien además es importante resaltar de conformidad con el contenido de las actas que contiene el expediente No. IP01-P-2015-002204, nomenclatura del Tribunal de Control con Competencia en Ilícitos Económicos, es este valga decir ciudadano Abg. ORLANDO ISAAC HIDALGO BARROETA, Ut-Supra, le confiere el derecho para reclamar frente a su antagonista ciudadano AHMAD HASSAN KHALIL, Ut-Supra, la cancelación de honorarios profesionales, por haber participado de forma activa bajo una de las figuras jurídicas de representación judicial que reconoce nuestra legislación en juicio “Defensor Privado. Y Así se Determina.
DE LA PRUEBA DE INFORME

A los fines de demostrar el rechazo al derecho que tiene de cobrar los exorbitantes honorarios profesionales por parte del abogado intimante, en cuanto a que el mismo ORLANDO HIDALGO BARROETA no ostenta ninguna especialidad académica o profesional más allá del tercer nivel alcanzado, y que no tiene experiencia profesional por tener menos de tres -3- años de graduado, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se solicita que se requiera información al COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO FALCÓN con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro, para que informe a este Tribunal los siguientes hechos que constan en los archivos y registros de esa corporación gremial:
• Fecha de graduación del Abg. ORLANDO ISACC HIDALGO BARROETA, titular de la cédula de identidad No. 21.668.018; de acuerdo a la inscripción efectuada en ese Colegio de Abogados conforme a los establecido en los Artículos 7 y 8 de la Ley de Abogados.
• Fecha de inscripción del mencionado abogado en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el No. 216.758; que lo habilita para ejercicio legal de la profesión según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Abogados.
• De las fechas de inscripción y terminación de algún estudio de especialización o diplomado en estudios que haya realizado el prenombrado abogado en la Unidad Académica de ese Colegio de Abogados.
• De la acreditación que el mencionado abogado haya hecho en esa Corporación Gremial de algún título universitario de cuarto nivel (doctorado, Especialización, Maestría, Diplomado) en alguna universidad nacional o extranjera, conforme a lo establecido en el Artículo 20 de la Ley de Abogados
Este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se Admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se acuerda oficiar al COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO FALCÓN con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro, a fin de que remita en un lapso perentorio de Cuarenta y Ocho (48) horas después de recibida la comunicación, los siguientes particulares:
• Fecha de graduación del Abg. ORLANDO ISACC HIDALGO BARROETA, titular de la cédula de identidad No. 21.668.018; de acuerdo a la inscripción efectuada en ese Colegio de Abogados conforme a los establecido en los Artículos 7 y 8 de la Ley de Abogados.
• Fecha de inscripción del mencionado abogado en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el No. 216.758; que lo habilita para ejercicio legal de la profesión según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Abogados.
• De las fechas de inscripción y terminación de algún estudio de especialización o diplomado en estudios que haya realizado el prenombrado abogado en la Unidad Académica de ese Colegio de Abogados.
• De la acreditación que el mencionado abogado haya hecho en esa Corporación Gremial de algún título universitario de cuarto nivel (doctorado, Especialización, Maestría, Diplomado) en alguna universidad nacional o extranjera, conforme a lo establecido en el Artículo 20 de la Ley de Abogados

El objeto de la promoción de la prueba es probar que el profesional del derecho ciudadano Abg. ORLANDO ISAAC HIDALGO BARROETA, Ut-Supra identificado, no tiene el nivel de instrucción, profesionalización ni la especialidad. El medio de esta prueba de informes fue admitido por gozar de legalidad y pertinencia, y consta en autos su evacuación. Y Así se Determina.
Así las cosas habiendo quedado claro que al abogado intimante le asiste el derecho a que sean cancelados los honorarios profesionales causados en el asunto IP01-P-2015-002204, nomenclatura del Tribunal de Control con Competencia en Ilícitos Económicos, en contra del ciudadano AHMAD HASSAN KHALIL, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 82.170.090, vista la importancia (Vid Doctrina Sentencia No. Rc.000235, del 01 Junio de 2011, caso Javier Ernesto Colmenares Calderón, ratificada por la Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 25 de Julio de 2011), que reviste la indicación del monto o cantidad de dinero condenada a pagar en la sentencia en materia de estimación de honorarios de Abogados, por el hecho de que la sentencia debe basarse por sí mismo para toda virtual ejecutoria, así como también par que sirva de parámetro el monto establecido en el dispositivo a los Jueces Retasadores. Se observa una vez revisado la confección de los escritos hechos por el profesional del derecho ciudadano Abg. ORLANDO ISAAC HIDALGO BARROETA, Ut-Supra identificado, de fecha 18 de Agosto de 2015, escrito de Juramentación de Designación de Defensor Privado, donde se tomo en cuenta aspectos técnicos, jurídicos así como la concatenación de las razones de hecho con las causales de derecho invocadas, que su estimación alcanza la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00). En lo que respecta al acta de Juramentación de Defensa Privada, de fecha 18 de Agosto de 2015, su estimación alcanza la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00). Escrito solicitando traslado Medico al Hospital Universitario de Coro Dr. Alfredo Van Grieken, toda vez que el ciudadano AHMAD HASSAN KHALIL, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 82.170.090, para ese momento presentaba fuerte estado de disnea, en fecha 18 de Agosto de 2015, su estimación alcanza la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00). Escrito solicitando traslado Medico al Hospital Universitario de Coro Dr. Alfredo Van Grieken, toda vez que el ciudadano AHMAD HASSAN KHALIL, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 82.170.090, para ese momento presentaba fuerte estado de disnea, en fecha 18 de Agosto de 2015, su estimación alcanza la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00). Escrito solicitando traslado Medico al Hospital Universitario de Coro Dr. Alfredo Van Grieken, toda vez que el ciudadano AHMAD HASSAN KHALIL, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 82.170.090, para ese momento presentaba fuerte estado de disnea, en fecha 19 de Agosto de 2015, su estimación alcanza la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00). Escrito solicitando cambio de reclusión, de fecha 21 de Agosto de 2015, su estimación alcanza la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00). Comparecencia a la audiencia de imposición de medida donde se acuerda la imposición de la medida de arresto domiciliario solicitado por la defensa en fecha 02 de Septiembre de 2015, estimación alcanza la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00). De acuerdo a lo antes expuesto la cantidad de dinero que constituye el monto de condena en el presente fallo, que debe pagar el ciudadano AHMAD HASSAN KHALIL, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 82.170.090, al profesional del derecho ciudadano ORLANDO ISAAC HIDALGO BARROETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.668.018, e inscrito en el IPSA, bajo el No. 216.758, y/o en su defecto ser tomado en consideración por el Tribunal de retasa es de UN MILLON CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.130.000,00). Y Así queda Establecido.
Una vez realizada las anteriores consideraciones, es concluyente que al acogerse al derecho de retasa la parte accionada al momento de dar contestación a la demanda queda reconocido el derecho que le asiste al abogado ORLANDO ISAAC HIDALGO BARROETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.668.018, e inscrito en el IPSA, bajo el No. 216.758, a devengar honorarios por haber actuado como Defensor Privado, a favor del ciudadano AHMAD HASSAN KHALIL, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 82.170.090, posee el derecho a que le sean sufragados tales concepto por actuaciones judiciales a los efectos de conformación del Tribunal de Retasa en el supuesto de inconformidad de acoger la intimada al monto fijado en el dispositivo, los jueces Retasadores deberán prestar observancia como parámetros, las actuaciones anexas al escrito libelar analizados en el presente fallo, así como al monto establecido en la parte dispositiva de la sentencia que se suscribe, tomando como base legal además de la sentencia normativa que rige la materia vale decir, lo dispuesto en la Ley de Abogados y Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos. Y ASÍ SE DECIDE.