REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Expediente N° 10.754.-
 PARTE ACTORA: ERICMARD VALOIS ATIENZO MORILLO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.252.391, de este domicilio.
 ABOGADOS ASISTENTES: JOSE LUIS ISEA SANCHEZ Y OSCAR SUERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.758 y 22.185 respectivamente.
 MOTIVO: INTERDICCION.
Quien suscribe luego de analizadas las actas observa:
Que se le dio entrada a la presente solicitud de Interdicción presentada por el ciudadano ERICMARD VALOIS ATIENZO MORILLO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.252.391, de este domicilio, en la cual solicita se le designe curador ad-hoc de su tío WOLFGAN RAFAEL ATIENZO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.639.428, de 60 años de edad, debidamente asistido por los abogados JOSE LUIS ISEA SANCHEZ Y OSCAR SUERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.758 y 22.185 respectivamente, en fecha 11 de marzo de 2016, en virtud de la incidencia de inhibición formulada por la ciudadana abogada Nelly Castro, en su carácter de Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, y que fue declarada con lugar por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 26 de febrero de 2016 y agregada a los autos en fecha 15 de marzo de 2016.
En fecha 29 de marzo de 2016, se le dio entrada y admitió la solicitud, fijando el quinto (5to) día de despacho siguiente a la juramentación de los facultativos designados a quienes se ordenó notificar, para el interrogatorio del entredicho, y de cuatro parientes inmediatos, asimismo se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose al efecto las boleta.
En fecha 09 de mayo de 2016, el ciudadano Alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Dra. Luisa Lugo, siendo agregada a los autos.
En fecha 30 de mayo de 2016, el ciudadano Alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Dr. Juan Carlos Robertis, siendo agregada a los autos.
En fecha 30 de mayo de 2016, el ciudadano Alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Dra. Luisa Lugo, siendo agregada a los autos.
En fecha 31 de mayo de 2016, diligencia el ciudadano ERICMARD VALOIS ATIENZO MORILLO, debidamente asistido por el abogado JOSE LUIS ISEA SANCHEZ, y procede a indicar el nombre de los testigos que han de ser interrogados.
En fecha 07 de junio de 2016, comparecen los médicos facultativos designados, aceptando el cargo y prestaron el juramento de Ley.
En fecha 13 de junio de 2016, los médicos facultativos designados consignan informe médicos-psiquiátrico de la evaluación y examen practicado al ciudadano WOLFGANG RAFAEL ATIENZO HERNANDEZ, y en fecha 15 de junio de 2016, se le dio entrada y se agregó el respectivo informe médico y se procedió a fijar el tercer (3er) día de despacho siguiente para el interrogatorio de los testigos.
En fecha 20 de junio de 2016, siendo la 1:00 p.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del entredicho ciudadano WOLFGANG RAFAEL ATIENZO HERNANDEZ.
En fecha 21 de junio de 2016, siendo 9:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana Quintero Arape Nohemi Coromoto, quien fue interrogado por su promovente.
En fecha 21 de junio de 2016, siendo las 9:30, 10:00 y 10:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de los ciudadanos Revilla Fonseca Edgar David, Revilla Atienzo Leisander Enmanuel y Revilla Atienzo Lisandro Enmanuel quienes fueron interrogados por su promovente, pero se dejo constancia de que luego de finalizado el acto de evacuación los mismos manifestaron no firmar el acta por cuanto no están de acuerdo en que se designe al ciudadano Ericmard Valois Atienzo Morillo como tutor interino del ciudadano Wolfgang Rafael Rafael Atienzo Morillo.
Ahora bien, para sentenciar el presente caso estima necesario este Tribunal formular las siguientes consideraciones:
El Código de Procedimiento Civil contempla el procedimiento para tramitar la solicitud de interdicción en los artículos 733 y siguientes, señalando lo siguiente:

Artículo 733.- Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.

Artículo 734.- Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.

Conforme a lo expuesto y según se desprende de la referida normativa que rige el proceso de interdicción, éste se desarrolla en dos fases o etapas claramente definidas: Una sumaria, inquisitiva y no contradictoria, en la que el juez realiza una averiguación para determinar la veracidad de los hechos imputados, la cual comienza con el correspondiente auto de proceder a dicha averiguación sumaria y la correspondiente notificación al Fiscal del Ministerio Público, dado que se trata de un proceso que tiene que ver con el estado y capacidad de las personas, y concluye con la interdicción provisional y el nombramiento del tutor interino, con su correspondiente aceptación y juramentación, o el auto de no haber lugar al juicio, según el caso; y otra plenaria que se desarrolla por los trámites del juicio ordinario, la cual empieza con el lapso probatorio y termina con la sentencia definitiva, que puede consistir en decretar la interdicción definitiva o interdicción propiamente dicha, o en declarar que no hay lugar a la misma. Dicha decisión es apelable o, en su defecto, consultable con el Tribunal Superior.
La averiguación que se realiza en la fase sumaria, está integrada por diligencias de carácter legal que deben practicarse a fin de que el Juez determine si existen datos suficientes de la incapacidad imputada, tales como el interrogatorio judicial del notado de incapaz y el de cuatro de sus parientes inmediatos o amigos de su familia, sin los cuales no podrá declararse la interdicción; así como la experticia o examen médico del presunto incapaz y cualquier otra actuación que el Juez considere necesaria para formar concepto al respecto.
Como quiera que en la presente causa los testigos promovidos no firmaron el acta levantada al efecto luego de su interrogatorio, de lo que se concluye que no cumplió a cabalidad con la fase sumaria conforme a la norma, es por lo que se pasa a tener como IMPROCEDENTE la solicitud incoada. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de INTERDICCION presentada por el ciudadano ERICMARD VALOIS ATIENZO MORILLO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.252.391, de este domicilio, de su tío ciudadano WOLFGAN RAFAEL ATIENZO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.639.428, de 60 años de edad, debidamente asistido por los abogados JOSE LUIS ISEA SANCHEZ Y OSCAR SUERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.758 y 22.185 respectivamente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro al Primer (01) días del mes de Agosto del año dos mil Dieciseis (2016) Años: 205° y 157°.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACC:

ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m., previo el anuncio de Ley quedando anotada en el libro de sentencias bajo el Nº 099. Conste.
LA SECRETARIA ACC:

ABG. DAMELIS CHIRINO.