REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente N° 10.796.-
PARTE ACTORA: CARMEN LEMENCIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 4.644.970, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RACSOLIS VARGAS, Inpreabogado numero 184.859.
PARTE DEMANDADA: VILMA CAROLINA, MOISES MANUEL Y MERVIN MIGUEL CHIRINOS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números 13.202.050, 15.237.710 y 15.237.709 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, Inpreabogado número 55.863, respectivamente
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA.-
I
SÍNTESIS
Se inicio el conocimiento de la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana CARMEN LEMENCIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.644.970, de este domicilio; asistida por la abogada RACSOLIS VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 184.859; en contra de los sucesores del difunto MOISES MANUEL CHIRINO MARTINEZ, quien falleció ab intestato en fecha diecisiete (17) de octubre de 2014, ciudadanos VILMA CAROLINA, MOISES MANUEL Y MERVIN MIGUEL CHIRINOS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números 13.202.050, 15.237.710 Y 15.237.709, respectivamente, representados judicialmente por el profesional del derecho ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, Inpreabogado número 55.863, respectivamente, tal como se evidencia del auto de admisión de la demanda de fecha trece (13) de abril de dos mil quince (2015), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Consta escrito de contestación de la demanda presentado en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil (2015), por el apoderado judicial de los demandados ciudadanos VILMA CAROLINA, MOISES MANUEL, MERVIN MIGUEL CHIRINOS LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad números 13.202.050, 15.237.710 y 15.237.709 respectivamente, profesional del derecho ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, Inpreabogado número 55.863, respectivamente; y ratificado en fecha 07 de julio de dos mil dieciséis (2016).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Consta del libelo de demanda que la ciudadana CARMEN LEMENCIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 4.644.970, bajo la debida asistencia jurídica interpone formal demanda por UNIÓN CONCUBINARIA en contra de los sucesores de quien en vida se identificó como MOISES MANUEL CHIRINO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad 2.366037, quien falleció ab intestato en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014), ciudadanos VILMA CAROLINA, MOISES MANUEL, MERVIN MIGUEL CHIRINOS LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad números 13.202.050, 15.237.710 y 15.237.709 respectivamente, solicitando del Tribunal con competencia civil sea establecido a través de una sentencia mero declarativa la unión de hecho que según sus dichos existió entre la actora y el difunto MOISES MANUEL CHIRINO MARTINEZ, desde el año mil novecientos setenta y seis (1976), hasta la fecha de la defunción del identificado extinto, es decir hasta el diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014). Argumentando como razones de hecho las siguientes: A).- Que a partir del año de mil novecientos setenta y seis (1976), comenzó una unión concubinaria con el extinto MOISES MANUEL CHIRINO MARTINEZ. B).- Que de dicha unión procrearon los siguientes hijos: VILMA CAROLINA, MOISES MANUEL MERVIN MIGUEL Y NORVIS HONORIO (DIFUNTO) CHIRINO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números 13.202.050, 15.237.710 y 15.237.709 respectivamente; C).- Que de acuerdo a lo que establece el artículo 77 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 767 del Código Civil; solicita del órgano jurisdiccional la declaratoria de la relación concubinaria anteriormente explicada.
Así esbozada la pretensión resulta menester adentrarse a la apreciación de los instrumentos que acompañan la demanda entre los que figuran: 1).- Distinguido con la letra “A” acta de defunción número 46 del año 2014, de cuyo contenido queda demostrado el fallecimiento acaecido el día diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014), de quien en vida se identificó como MOISES MANUEL CHIRINO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 2.366.037, se trata pues del medio de prueba que posee la conducencia e idoneidad para probar la extinción física de la persona natural. 2).- Distinguido con las letras “B”, “C” y “D” acompaña partidas de nacimientos de los hijos habidos en la unión. Una vez analizadas se les otorga valor para probar a favor del demandante la condición de herederos conocidos y por tanto con legitimidad para ser llamados a juicio a quienes constituyen en la relación jurídico- procesal la condición de sujeto activo y pasivo respectivamente, advirtiendo que el interés fundamental para actuar le asiste por demostrar la condición de hijos del extinto MOISES MANUEL CHIRINO MARTINEZ. ASI SE DETERMINA. 4.- Acta de Defunción marcada “E”, de quien en vida se llamara NORVIS HONORIA CHIRINO, hijo de CARMEN LEMENCIA LOPEZ y MOISES MANUEL CHIRINO MARTINEZ; Y Así Se Determina.-
Dicho lo anterior oportuno es destacar el cumplimiento de la publicación del edicto que conforme a la ley exige la Sala Constitucional al momento de interpretar el contenido y alcance del artículo 77 Constitucional cuya exigencia radica en la publicación de un edicto cuyo contenido se enmarque dentro de las exigencias del ordinal 2do del artículo 507 del Código Civil, asunto se repite que fue cumplido a cabalidad dentro de la oportunidad legal preclusiva por la parte interesada previa exigencia del Tribunal.
Tal como podemos apreciar del folio cincuenta y cinco (55), en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015), la acreditada representación judicial de los demandados profesional del derecho ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, Inpreabogado número 55.863, consigna dentro del lapso de Ley escrito contentivo de contestación de la demanda desprendiéndose de su contenido, En primer lugar, Es totalmente cierto que la ciudadana CARMEN LEMENCIA LOPEZ, mantuvo relación Concubinaria por muchos años con el ciudadano MOISES MANUEL CHIRINO MARTINEZ, padre de sus mandantes, quien falleció en esta Ciudad Coro, el 17 de octubre de 2014, y acreditado como esta para convenir según poder Apud Acta, que le fue otorgado y consta en el señalado expediente, y conviene en todo lo exigido en la pretendida demanda, para que se proceda como en cosa Juzgada, previa su homologación sobre el convenimiento en este Tribunal, así mismo observa que en fecha 07 de julio de 2016, el apoderado judicial de los demandados ratifican el escrito de contestación.
Con franca sujeción las razones de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este sentenciador puede concluir que existe una subsunción de las razones de hecho en el derecho invocado por parte de la ciudadana CARMEN LEMENCIA LOPEZ, titular de la cedula de identidad numero 4.644.970, para demostrar que entre el difunto MOISES MANUEL CHIRINO MARTINEZ, y su persona existió una unión de hecho estable, a la vista de todos y dentro de un lapso de tiempo superior al exigido en la Ley, razón esta que obliga a declarar como PROCEDENTE le demanda de unión concubinaria entre la demandante y quien vida se identificara como MOISES MANUEL CHIRINO MARTINEZ. ASI SE DECIDE.
III
VEREDICTO
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por DECLARACIÓN DE UNIÓN CONCUBINARIA incoada por la ciudadana CARMEN LEMENCIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 4.644.970, de este domicilio, bajo la asistencia del profesional del Derecho abogado RACSOLIS VARGAS, Inpreabogado Numero 184.859., en contra de los sucesores del difunto ciudadano MANUEL CHIRINO MARTINEZ, ciudadanos VILMA CAROLINA, MOISES MANUEL Y MERVIN MIGUEL CHIRINOS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números 13.202.050, 15.237.710 y 15.237.709 respectivamente, bajo la asistencia del abogado ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, inpreabogado número 178.732, en consecuencia se declara la existencia de la unión concubinaria entre la ciudadana CARMEN LEMENCIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.644.970 y el difunto MANUEL CHIRINO MARTINEZ, quien se identificara con la cedula numero 2.366.037, desde el año 1976, como fecha de inicio, hasta el día 17 de octubre de 2014, como fecha de finalización.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro al primer (1º) día del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 206º y 157º.
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m, previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 097, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA, ACC.
ABG. DAMELIS CHIRINO.
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