REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, OCHO (08) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
AÑOS: 204 y 156

Este Tribunal a los efectos de pronunciarse acerca de la solicitud de Medida Innominada consistente en la Prohibición de Cremación e Incineración del cadáver del extinto ANTONIO MICHELE GALOTTI FASANELLA, peticionada por la representación judicial de la parte actora profesional del derecho HECTOR MANUEL ARTEAGA RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 45.990, utilizando como argumentos de hecho cito:
“En virtud que existen sobradas razones para exhumar el cadáver del ciudadano ANTONIO MICHELE GALOTTI FASANELLA, quien fue venezolano, casado, identificado con la cédula de identidad número 5.294.638, quien falleció ad intestato en fecha treinta (30) de diciembre del año 2015, según consta de Acta de Defunción número 1670, de fecha cinco (05) de mayo del 2016, emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón, quien se encuentra sepultado en el Cementerio de esta Ciudad Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, para su posterior cremación o incineración de su cadáver, es por lo que solicito medida cautelar innominada de la prohibición de cremación o incineración del cadáver, del ya señalado ciudadano, por cuanto de este se extraerán la muestra esencial para la elaboración de la prueba Heredo-Biológica o ADN, prueba esta de suma importancia para demostrar la filiación biológica consanguínea de mi representado con su hoy fallecido padre ANTONIO MICHELE GALOTTI FASANELLA, ya identificado …”
Al respecto a juicio de quien suscribe son varias las razones de derecho por las que la medida innominada peticionada por el actor en esta fase del proceso, esto es sin que a la presente fecha se haya alcanzado la concreción del acto de citación de los demandados se encuentre destinada a la improcedencia, en este sentido podemos afirmar en primer lugar que al no existir dada la naturaleza del juicio por Inquisición de Paternidad, en el actual estado procesal la existencia de presunción grave del derecho que se reclama, es decir la probabilidad cierta de que el derecho cuya tutela cautelar se solicita vaya a corresponder con la providencia definitiva, es decir la declaratoria de la filiación entre el actor ANTHONY RENE MOLINA frente al extinto ANTONIO GALOTTI, señalado como progenitor., y en segundo lugar es importante reiterar como ya se había indicado letras arriba es harto conocido en la doctrina jurisprudencial que este tipo de cautela atípica requiere para ser decretada de la estadía a derecho del sujeto pasivo de la relación jurídica, esto significa que solo una vez que las partes hayan alcanzado la estadía a derecho y el peticionante cumpla con la carga de evidenciar en las actas procesales a través de medios de prueba y de manera presuntiva el peligro en la infructuosidad de que pueda quedar ilusorio el fallo de merito de no llegarse a acordar la medida cautelar., así como la existencia del derecho que se reclama, aunado a la comprobación de la existencia por parte del demandado de una conducta durante el proceso que pueda causar daños de difícil reparación al derecho reclamado por el peticionante de la cautela, elementos estos exigidos por el tenor normativo de los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, solo bajo ese supuesto cumplidos tales extremos puede ser decretado este tipo de cautela innominada, extremos estos que no trae a las actas procesales ni de manera palmaria la representación judicial de la parte actora profesional del derecho HECTOR MANUEL ARTEAGA RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 45.990, por tales razones de hecho y de derecho Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a tener como NO HA LUGAR la solicitud de Medida Cautelar Innominada peticionada por la parte actora ANTHONY RENÉ MEDINA HECTOR MANUEL ARTEAGA RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 45.990, en contra de los ciudadanos ZAIRA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE GALOTTI, ROBERTO ANTONIO GALOTTI HERNÁNDEZ, RAFAEL JOSÉ GALOTTI HERNÁNDEZ, LUCIANO GALOTTI HERNÁNDEZ, LUCÍA GIULIANA GALOTTI HERNÁNDEZ, MARIO MÁXIMO GALOTTI HERNÁNDEZ y GIOVANNY JOSÉ GALOTTI HERNÁNDEZ por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, Y Así Se Declara.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACC
ABG. DAMELIS CHIRINO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 a. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 102, en el libro de Sentencias.
LA SECRETARIA ACC
ABG. DAMELIS CHIRINO