REPUBLICA BOLIVAIRANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
AÑOS: 206º Y 157º
 EXPEDIENTE Nº 10.840.
 PARTE ACTORA: IVAN OMAR TORRES CRESPO, venezolano, mayor de dad, titular de la cedula de identidad numero 7.154.813, de este domicilio.
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JAIME JESUS CHIRINOS DAVALILLO, inscrito en el inpreabogado Nº 191.978.
 PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSE GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.137.875, con domicilio en la Avenida Los Medanos al lado de LICO FIESTA, en Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.
 MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Este Tribunal visto el desistimiento realizado en fecha ocho (8) de agosto de dos mil dieciséis (2016), suscrita por el ciudadano IVAN OMAR TORRES CRESPO, titular de la cedula de identidad numero 7.154.813, asistido por el abogado ALIRIO PALENCIA, inscrito en el inpreabogado Nº 62.018, donde desiste del procedimiento, en contra del ciudadano PEDRO GARCIA.
Ahora bien, por cuanto quien aquí desiste en el presente juicio, tienen las facultades procesales para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, realizado por el ciudadano IVAN OMAR TORRES CRESPO, titular de la cedula de identidad numero 7.154.813, asistido por el abogado ALIRIO PALENCIA, inscrito en el inpreabogado Nº 62.018, donde desiste del procedimiento, en contra del ciudadano PEDRO GARCIA, en diligencia de fecha fecha ocho (8) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
ASI SE DECIDE.
Se ordena el archivo del expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA, ACC

ABG. DAMELIS CHIRINO.

NOTA: En la misma fecha se dicto la decisión previo anuncio de Ley, siendo las 10:30 A.m, quedando asentada bajo el Nº 105, en el libro de sentencias. Conste. Mery.-

LA SECRETARIA, ACC

ABG. DAMELIS CHIRINO.