Hoy, nueve (09) de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las 08:40 de la mañana, día fijado por este Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la causa IP31-V-2016-000083, con motivo de la pretensión concerniente a DIVORCIO CONTENCIOSO, que incoara el ciudadano ROSLY JOSE ATIENZA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.593.689, en contra de la ciudadana MAYRE CHIQUINQUIRA GÓMEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.136.588. Posteriormente se anuncia la respectiva audiencia en las puertas de este Circuito de Protección, por parte de la Unidad de Alguacilazgo, se apertura formalmente el acto por el Juez de Juicio, ABG. ALEXANDER LÓPEZ DELEÒN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; siendo constatada por la Secretaria de este Tribunal, ABG. JANNET RAMIREZ MONTEZ, la comparecencia del ciudadano ROSLY JOSE ATIENZA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.593.689, debidamente asistido de la Abogada YANNELLIS ADRIAN SILVA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 154.494. Se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada ciudadana MAYRE CHIQUINQUIRA GÓMEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.136.588, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se deja constancia que la presente Audiencia de Juicio no está siendo reproducida de forma audiovisual por no contar con mini DVD para la grabación de la misma. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez informa a las partes que de la revisión del presente asunto se percata que erróneamente se certifico la notificación de la demandada por parte de la representación fiscal, lo cual no consta que haya sido notificada la ciudadana MAYRE GOMEZ ROMERO, parte demandada en la presente causa, por lo que en aras a garantizar el derecho a la defensa de la demandada, y de conformidad a los artículos 26 y 49 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, al debido proceso, y en base a las reiteradas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal acuerda la reposición de la presente causa al estado de que se notifique a la demandada de autos.