REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años 206° y 157°
Motivo:RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.
Parte Querellante: ciudadano JAIRO HUMBERTO SANGRONIS, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.518.109.
Representación Judicial: Abogado EDITSO GARCÍA ARTEAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 260.057.
Parte Querellada: SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE Nº IP21-N-2016-000077
IE21-X-2016-000007
I
ANTECEDENTES
En fecha siete (07) de julio de 2016, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Recurso Contencioso administrativo Funcionarial, suscrito por el ciudadano JAIRO HUMBERTO SANGRONIS titular de la cédula de identidad Nº 9.518.109, debidamente asistido por el abogado EDITSO GARCÍA ARTEAGA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro; 260.057, respectivamente, contra la SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO FALCÓN.
En fecha doce (12) de julio de 2016, este Órgano Jurisdiccional el presente recurso, ordenando la citación de la ciudadana Procuradora General del Estado Falcón, y la notificación del Jefe de la Secretario de Salud y Gobernadora del estado Falcón.
El veinticinco (25) de julio de 2016, el ciudadano Jairo Sangronis, debidamente asistido por el Abogado Editso García, presentó escrito mediante el cual solicitó la medida cautelar de amparo.
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de julio de 2016, esta Instancia Judicial dictó decisión declarando procedente la medida cautelar de amparo solicitada, ordenando notificar al ciudadano Procurador General, Gobernadora, y Jefe de la Secretaría de Salud del Ejecutivo del estado Falcón.
Mediante escrito de fecha dos (02) de agosto de 2016, el ciudadano JAIRO SANGRONIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.518.109, debidamente asistido por el abogado EDITSO GARCÍA, ut supra identificado, desistió del procedimiento en la presente causa.
Verificado lo anterior, pasa este Juzgado ha homologar el desistimiento formulado en los siguientes términos:
II
CONSDIERACIONES PARA DECIDIR
Llegado el momento de pronunciarse respecto al desistimiento formulado por la parte recurrente, este Órgano Jurisdiccional observa que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que “(…) las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil (…)”.
Por su parte, el Código de Procedimiento Civil dispone:
Artículo 263:
“(…) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda (…). El acto por el cual desiste el demandante (…), es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal (…)”.
Artículo 264:
“(…) Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones (…)”.
Y el artículo 265, establece:
“(…) El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria (…)”.
De las normas supra transcritas, se observa que a efectos de la homologación del desistimiento deben cumplirse los siguientes requisitos: i) Que el solicitante tenga capacidad para desistir; y ii) Que el objeto del desistimiento no involucre materias de orden público.
En el caso de autos, es la parte actora, quien desistió del presente procedimiento, tal y como lo señaló en el escrito presentado en fecha dos (02) de agosto de 2016, cursante al folio 15 del cuaderno separado en la presente causa, cumpliéndose de esta manera el primero de los requisitos exigidos para su conformación, razón por la que se encuentra ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION. Así se decide.
Vista la decisión anterior, se levanta la medida cautelar acordada en fecha (28) de julio de 2016 por este Órgano Superior. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: DESISTIDO el Recurso Contencioso administrativo Funcionarial, suscrito por el ciudadano JAIRO HUMBERTO SANGRONIS titular de la cédula de identidad Nº 9.518.109, debidamente asistido por el abogado EDITSO GARCÍA ARTEAGA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro; 260.057, respectivamente, contra la SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO FALCÓN.
Segundo: Se levanta la medida cautelar acordada en fecha (28) de julio de 2016 por este Órgano Superior. Se ordena insertar copia de la presente decisión en el cuaderno de medidas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Notifíquese a las partes, líbrese oficio al ciudadano Procurador General del estado Falcón.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los ocho (08) días del mes de agosto de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR La Secretaria;
CLÍMACO MONTILLA Migglenis Ortiz
CM/mo/pr
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