REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016).

206° y 157°

Visto el escrito y anexos acompañados presentado por la abogada YARELYS DEL VALLE RODRÍGUEZ CUAURO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 168.163 en su condición de apoderada judicial de la ciudadana NEIRA LEONOR MORENO PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 13.148.520, y domiciliada en el sector Los Indios, Asentamiento Campesino Alambique, Boca de Aroa, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, quien es apoderada de la ciudadana CARMEN SILENA MORENO PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 10.177.070 y domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital por JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA sobre las bienhechurias enclavadas en un lote de terreno denominado 4 DE OCTUBRE, ubicado en el sector Alambique, Asentamiento Campesino Alambique, Boca de Aroa, Parroquia Boca de Aroa, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, constante de una superficie aproximada de CINCUENTA Y TRES HECTÁREAS CON OCHO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (53,8318 ha/M²) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Mario Benítez; SUR: Terreno ocupado por Agropecuaria Guaremal; ESTE: Carretera Boca de Aroa Los Indios Guaremal y terreno ocupado por Agropecuaria Guaremal y OESTE: Terreno ocupado por Hacienda La Gioconda; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en Derecho a tenor de lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el cardinal décimo quinto del artículo 197 ejusdem en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal atendiendo el principio procesal de la inmediación, fija a tenor de lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el primer día de despacho siguiente a éste a las dos post meridiem (02:00 p.m.), la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia para escuchar las declaraciones de los testigos presentados. Finalmente, por cuanto se observa que la foliatura del presente expediente existe numeración que altera el orden cronológico exigido por la Ley, conforme lo establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil se acuerda testar la foliatura irregular y en su lugar estampar la que corresponde con exactitud. Cúmplase todo lo ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.



El Secretario Temporal,

ABG. CARLOS LORENZO.




En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Número S-92-2016 y se cumplió todo lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario Temporal,

ABG. CARLOS LORENZO.




















RIFL/CL/ajgg
SOLICITUD Nº S-92-2016.