REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
Santa Ana de Coro, 16 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-002779
JUEZA: ABOG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
SECRETARIO: ABOG. CARLOS MARTÍNEZ HOMEZ
PARTES:
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MOIRANI ZABALA
VICTIMA: S. F. G (SE OMITE IDENTIDAD)
DEFENSOR PÚBLICO: DENNY CHIRINOS
ACUSADO: JESUS ALBERTO RODRÍGUEZ COLINA
DECISIÓN ACORDANDO AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA
PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 45, 46.2, 156 y 161, relativo a la Ampliación del plazo por Un (01) año más, de la Suspensión Condicional del Proceso, inicialmente acordada en fecha 04/04/2013, en lo que respecta al acusado JESUS ALBERTO RODRÍGUEZ COLINA, titular de la cédula de identidad N° 20.212.357, procesado por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana S. F. G (SE OMITE IDENTIDAD).
DE LAS AUDIENCIAS DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DEL PROCESO Y VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
En fecha 03 de diciembre de 2008, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, acordó la suspensión condicional del proceso seguido en contra del acusado JESUS ALBERTO RODRÍGUEZ COLINA, titular de la cédula de identidad N° 20.212.357, con un Régimen de Prueba de un (1) año, fijándose las siguientes condiciones: 1.- La prohibición de comunicarse con la victima. 2.- Las obligaciones le que imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (Hoy Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón); durante un régimen de prueba por un (01) año, designándose un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón; todo ello por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previa admisión de la responsabilidad por los hechos acusados.
Ahora bien, llegada la oportunidad para la verificación del cumplimiento de las condiciones en la respectiva audiencia, se dejó constancia que riela al folio ochenta y dos (82) del expediente Informe de Finalización de fecha 05/01/2009, relacionado con el ciudadano: JESUS ALBERTO RODRÍGUEZ COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.212.357, suscrito por el Delegado de Prueba Licenciada Egleida Morillo; del que se desprende que el probacionario nunca se presento ante la Unidad Técnica a cumplir con su régimen de prueba.
En relación a la prohibición acercarse a la víctima, esta estando debidamente notificada no compareció, y no consta nueva denuncia en contra del procesado; lo que se evidencia un cumplimiento parcial de las condiciones impuestas al ciudadano JESUS ALBERTO RODRÍGUEZ COLINA, titular de la cédula de identidad N° 20.212.357, quien solicito al Tribunal se la ampliación del lapso de régimen de prueba por cuanto no pudo asistir a la Unidad Técnica, alegando el acusado que no acudió a la unidad técnica porque no entendió. La defensa Pública por su parte ratificó la solicitud de ampliación del régimen de prueba de su representado.
DE LA AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE SUSPENSIÓN
Este Tribunal efectuada como ha sido el estudio hecho al presente asunto penal, observa que en el presente caso, no hay constancia que el imputado JESUS ALBERTO RODRÍGUEZ COLINA, presente nuevos registro ante este Tribunal u otro de este Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Falcón, por causa distinta a la que se le sigue por ante este Juzgado, que lo involucre con la nueva comisión de un hecho punible de cualquier naturaleza, dejando constancia expresa que en virtud de no contar con sistema juris 2000, a fin de verificar, por cuanto el servidor se encuentra en reparación.
No obstante lo anterior, se observa igualmente que en la causa penal que le es seguida al ciudadano y conforme lo arrojó la consulta al sistema Juris 2000,, por ante este Tribunal; consta un informe de finalización desfavorable, pero que también se evidenciado la intención del acusado de cumplir con las condiciones impuestas, como es el hecho que no existe nueva denuncia en su contra por parte de la víctima. Así las cosas, estima esta Instancia, que en el presente caso el acusado de autos, no cumplió con todas las condiciones impuestas, pero considera procedente, ampliar el lapso para el regimen de Prueba, por una sola vez y por el lapso de un año, tal como lo dispone el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la imposición de la obligación de realizar cincuenta horas de trabajo comunitario por el acusado de autos.
Estima procedente en derecho, acordar la ampliación del plazo de prueba solicitado por la defensa del acusado por el período de un año (01) más, sujetándolo a las siguientes condiciones: 1) Realizar doscientas (200) horas de Trabajo Comunitario. 2) Recibir el ciclo de charlas de reflexión dictadas por el Equipo Interdiciplinario de esta Jurisdicción.; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal que textualmente dispone:
Artículo 46. Revocatoria. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el juez o jueza y al acusado o acusada. Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia. Su no comparecencia no suspende el acto.
El Juez o Jueza decidirá razonadamente mediante auto separado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;
2. En lugar de la revocación, el juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
3) Si el acusado o acusada es procesado por la comisión de un nuevo hecho punible, el juez, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
4) En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos. (Negritas del Tribunal)
Finalmente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, ACUERDA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, solicitado por la defensa del acusado, por el período de un año (01) más, sujetándolo a las siguientes condiciones: 1) Realizar doscientas (200) horas de Trabajo Comunitario. 2) Recibir el ciclo de charlas de reflexión dictadas por el Equipo Interdiciplinario de esta Jurisdicción. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, audiencias y Medidas del circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, solicitado por la defensa del procesado JESUS ALBERTO RODRÍGUEZ COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.212.357, por un período de Un (01) año, debiendo cumplir las obligaciones impuestas; todo conforme a lo dispuesto en el artículo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente.
Regístrese. Diarícese, déjese copia de la presente decisión.
ABOG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
LA JUEZA
ABOG. CARLOS MARTÍNEZ HOMEZ
EL SECRETARIO