REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro, 27 de agosto de 2016
206 y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2015-001284


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, mediante la cual el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido en contra del ciudadano JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.787.792 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULIANNYS ADELINA PONZON GOITIA, es por lo que esta Juzgadora procede a decidirla en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO
Ciudadano: JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.787.792 residenciado en Carretera Nacional Morón-Coro, Sector Tucupido, casa S/N, cerca de La Empresa Invecen, de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora Estado Falcón.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
A los fines de la descripción del hecho objeto de la investigación, se observa según el escrito Fiscal que en fecha 11/11/2015 se interpuso denuncia ante la sede de ese Despacho Fiscal en contra del ciudadano JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ manifestando que el ciudadano la agrede verbalmente, la ofende y la amenaza con sacarla de la casa.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Ahora bien, por cuanto el hecho que se investiga es el de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que establece lo siguiente:
Violencia psicológica. “Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses”.
De tal manera que para constatar el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, es sin duda el testimonio de la víctima corroborado con diferentes probanzas como (testigos, experticias, informe médico y psicológico) sin embargo en esta etapa no se cuenta con esos elementos de convicción, solo consta la denuncia de la víctima la cual presento en fecha 11/11/2015 en el despacho fiscal, fecha en la cual se aperturo la investigación; y que si bien en el mismo día se ordenó y libró comunicaciones a la Dra. Elvira Mora, Jefa del Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, con atención al Psicólogo Forense, a fin de que se evaluara a la ciudadana Yuliannis Ponzon Goitia, dicha evaluación no consta en las actuaciones, aunado al hecho de que transcurrió el lapso de ley para realizar la investigación; y por otra parte la titularidad y el ejercicio de la acción penal en el proceso penal venezolano, corresponde a la Fiscalía del Ministerio Público y siendo ese ente el que tiene la responsabilidad de dirigir la actividad investigativa, quien afirma que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para fundamentar el Enjuiciamiento del Imputado en la presente causa, considera este Tribunal procedente lo solicitado por la Fiscalía. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido en contra del ciudadano JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULIANNYS ADELINA PONZON GOITIA, venezolana, cédula de identidad N° 24.357.342, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Notifíquese. Cúmplase.-

JUEZA
ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGERO

SECRETARIO
ABG. CARLOS MARTÍNEZ HOMEZ