REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro, 27 de agosto de 2016
206° y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2016-000044

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto seguido en contra del ciudadano JORDANO JOSÉ GUANIPA MEDINA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOZAIMAR MARIANA NAVARRO GUANIPA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-21.668.650, es por lo que esta Juzgadora procede a decidirla en los términos siguientes:


IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO
Ciudadano: JORDANO JOSÉ GUANIPA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.681.877, quien reside en SECTOR SIBURUA I, VIA MACHIQUE ENTRADA CORRALITOS, CASA S/N COLOR VERDE AL LADO DE LA CANCHA DE SIBURUA DE LA PARROQUIA GUZMAN GULLERMO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DELA INVESTIGACIÓN
A los fines de la descripción del hecho objeto de la investigación, se observa según manifestó la denunciante YOZAIMAR MARIANA NAVARRO GUANIPA en fecha 21/12/2015 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Coro, que denuncia al ciudadano JORDANO JOSÉ GUANIPA MEDINA, quien es su ex pareja, el cual en fecha 19 de diciembre de 2015, la agredió físicamente, específicamente en la cara cerca del ojo.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Ahora bien, por cuanto el hecho que se investiga es el de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, que establece lo siguiente:

VIOLENCIA FÍSICA: “El que mediante el empleo de la fuerza física cause daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses…”

La manera para constatar o comprobar el delito de violencia física es sin duda el testimonio de la victima, corroborados con otros elementos de probanza como Informe de medicatura forense, a fin de determinar el tipo de lesión causada, lapso de curación y entre otros; al igual que testimoniales tanto presenciales como referenciales que sustenten el dicho de la víctima; la inspección técnica del sitio del suceso, entre otros; sin embargo, en esta etapa del proceso cuya investigación inició el despacho fiscal el 21 de diciembre de 2015, no se cuenta con esos elementos de convicción; aun cuando informe de Experticia Medico Legal, de fecha 22/12/2015, realizado a la víctima, por el Dr. Adrián Jiménez, Experto profesional I, concluye que la misma presenta lesión de carácter leve producida por objeto contundente, a nivel de región infraorbitaria derecha, con tiempo de curación de cinco días; y que aun existiendo un ciudadano denunciado los elementos de convicción recabados no suficientes para sustentar un acto conclusivo acusatorio, ya que no se pudo vincular al ciudadano Jordan José Guanipa Medina, con los hechos denunciados, ya que no hay fundamentos serios y contundentes para presentar un acto conclusivo acusatorio; y por otra parte la titularidad y el ejercicio de la acción penal en el proceso penal venezolano, corresponde a la Fiscalía del Ministerio Público y siendo ese Ente el que tiene la responsabilidad de dirigir la actividad investigativa, quien afirma que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para fundamentar el Enjuiciamiento del investigado en la presente causa, considera este Tribunal procedente lo solicitado por la Fiscalía, en consecuencia, cesa cualquier medida de protección y seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido al ciudadano JORDANO JOSÉ GUANIPA MEDINA, SECTOR SIBURUA I, VIA MACHIQUE ENTRADA CORRALITOS, CASA S/N COLOR VERDE AL LADO DE LA CANCHA DE SIBURUA DE LA PARROQUIA GUZMAN GULLERMO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOZAIMAR MARIANA NAVARRO GUANIPA, venezolana, cédula de identidad N° 21.668.650; de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Notifíquese. Cúmplase.-

JUEZA
ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGERO

SECRETARIO
ABG. CARLOS MARTÍNEZ HOMEZ