REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, dos de agosto de dos mil dieciséis.---------------

Años: 206º y 157º

Expediente Nº: 264-2014

Solicitantes: LEONARDO JOSÉ LUGO QUEVEDO y

ANYS LILIANA FLETTE HEREIRA

Abogada Asistente: SORAYA EMILIA SANCHEZ RODRIGUEZ

Motivo: SEPARACION DE CUERPOS

Mediante escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2014, los ciudadanos LEONARDO JOSÉ LUGO QUEVEDO y ANYS LILIANA FLETTE HEREIRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-18.152.601 y V-13.333.322, respectivamente, domiciliados en el sector Nuevo Campeche de la población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRIGUEZ, INPREABOGADO N° 86.616, solicitaron ante este Tribunal se decretara su Separación de Cuerpos, manifestando en dicho escrito que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que puedan considerarse de la comunidad conyugal.

Por auto de fecha 13 de agosto de 2014, fueron declarados solemnemente separados de cuerpos, librándose Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

El 22 de septiembre de 2014, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó copia de Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 19/09/2014, por la abogada Guillernis López, funcionaria de la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público.

En fecha 28 de julio de 2016, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos LEONARDO JOSÉ LUGO QUEVEDO y ANYS LILIANA FLETTE HEREIRA, suficientemente identificados en autos, asistidos por la abogada SORAYA EMILIA SANCHEZ RODRIGUEZ, INPREABOGADO N° 86.616, y mediante diligencia que estamparon manifiestan que por cuanto ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos decretada en fecha 13 de agosto de 2014 y por cuanto no hubo reconciliación alguna entre ellos, solicitaron la respectiva Conversión en Divorcio.

Después de revisar el presente expediente, este Tribunal concluye que se han cumplido todos los requisitos y trámites legales previstos para la procedencia de lo solicitado por lo que, estando llenos los extremos exigidos por los artículos 185, 188,189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con los mismos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: La conversión en divorcio de la separación de cuerpos ya decretada de los ciudadanos LEONARDO JOSÉ LUGO QUEVEDO y ANYS LILIANA FLETTE HEREIRA y, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 09 de febrero de 2011, fecha en que contrajeron matrimonio civil ante la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Capadare, Municipio Acosta, Estado Falcón, según Acta Nº 01,folio 01, que anexaron.

No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su existencia.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión, regístrese y archívese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZALEZ

La Secretaria Temporal,



Abg. LUCILA LOPEZ LEAL

NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo la 2:15 pm., se publicó la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.---------------------------------------------------------------------

Secretaría,

Exp. 264-2014