…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, cinco de agosto de dos mil dieciséis.-------------------------------------------------------------------

Años: 206º y 157º

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 02/08/2016, presentada por la ciudadana KARLIS MARIELA SANTELIZ GIL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-13.195.302, domiciliada en Yaracal, sector Nuevo Yaracal I, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, asistida por la abogada SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, INPREABOGADO Nº 86.616, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias y únicas expensas, en lote de terreno propio, según consta de documento protocolizado en fecha 28 de enero de 2.002, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Acosta, San Juan de los Cayos, anotado bajo el N° 35, Protocolo Primero Principal, Tomo 1°, Primer Trimestre, año 2.002, ubicado en la población de Yaracal, sector Nuevo Yaracal I, sector N° 003, Manzana N° 079, Parcela 011, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican los solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2331-2016. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante éste Tribunal por los testigos, ciudadanos HÉCTOR RAFAEL OLLARVES CHIRINOS y BOBY DE LOS SANTOS BOLAÑO GERARDO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-5.291.855 y V-10.477.620, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana KARLIS MARIELA SANTELIZ GIL, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.------------------------------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ


La Secretaria Temporal,


Abg. LUCILA GRACIELA LÓPEZ LEAL





NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles. Conste.---


Secretaría,











Exp. Nº S-2331-2016