REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 02 DE AGOSTO DEL 2.016.
AÑOS: 206º Y 157º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: RICHARD JOSE PACHECO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.363.472, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación Comerciante, domiciliado en la Calle Guarataro, entre Calle Sucre y Calle Comercio, Casa S/N, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcón, asistido en este acto por el Ciudadano: ANIBAL JOSÉ LÓPEZ ADJUNTA, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 174.186, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.459.937, con domicilio procesal en la Calle “Los Mujicas” Casa N° 03, de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón. Visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: RICHARD JOSE PACHECO RODRIGUEZ, sobre: Unas Bienhechurías construida por Un (01) Local Comercial, construido en su totalidad tanto sus paredes como divisiones de bloques, friso por ambas caras, con su respectivas instalaciones eléctricas, agua potable y agua servidas empotradas, Constante de: Un (01) Salón de Recibo y Despacho, Una (01) Sala de Baño, piso de granito, techo de platabanda, Una (01) Puerta Tipo Santa María. Las bienhechurías ocupan una superficie de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (96,43 M2) de construcción, enclavada en un área de Terrenos Municipales, constante de; NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (96,43 m2), dicha construcción ocupa la totalidad de terreno que abarca la parcela. Ubicado en la Calle Sucre diagonal a la Calle Falcón, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcón. Cuyos linderos son los siguientes:
NORTE: Con Propiedad de Cecilio Zarraga.
SUR: Con Calle Sucre, (que es su frente).
ESTE: Con Propiedad de Cecilio Zarraga.
OESTE: Con Calle Falcón.
El valor de dichas Bienhechurías es por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES
(3.000.000, oo Bs).
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los DOS (02) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS. (02-08-2.016) AÑOS: 206° Y 157°.
EL JUEZ.
ABG. SIMON RAMIREZ.
EL SECRETARIO SUPLENTE. JUAN CARLOS BELLO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
EL SECRETARIO SUPLENTE. JUAN CARLOS BELLO.
SRD/MIL
02-08-2.016
SOLICITUD N° 56-2016