REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
CHURUGUARA, 09 DE AGOSTO DE 2016
AÑOS: 206º Y 157º
EXP. N° 653-2016
SOLICITANTES: ARMANDO JOSE MEDINA REYES y NELLYS COROMOTO ARENAS BERMUDEZ, ambos Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad V- 4.640.465 y V- 7.498.968; respectivamente, el Primero de Ocupación Criador y la Segunda de Ocupación del Hogar, actualmente domiciliados en: el Primero en la Calle Principal Casa S/N en el Caserío Murucusa, Parroquia Caburé del Municipio Petit del Estado Falcón y la Segunda en el Sector Santa Rita, Casa S/N de la Cruz de Taratara, Parroquia Sucre, Municipio Sucre del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR ANTONIO CORONADO GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.180.200, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°240.912.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
En fecha 25 de Marzo de 1985 contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos: ARMANDO JOSE MEDINA REYES y NELLYS COROMOTO ARENAS BERMUDEZ, ambos Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, el Primero de Ocupación Criador y la Segunda de Ocupación del Hogar, titulares de las Cedulas de Identidad V- 4.640.465 y V- 7.498.968; respectivamente, actualmente domiciliados en: el Primero en la Calle Principal Casa S/N en el Caserío Murucusa, Parroquia Caburé del Municipio Petit del Estado Falcón y la Segunda en el Sector Santa Rita, Casa S/N de la Cruz de Taratara, Parroquia Sucre, Municipio Sucre del Estado Falcón, asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio VICTOR ANTONIO CORONADO GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.180.200, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°240.912, de este domicilio Solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de Cinco (05) años, basando su Solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron Matrimonio Civil, En fecha 25 de Marzo de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Cruz de Taratara, Municipio Sucre, Distrito Bolívar, (Hoy, Parroquia Sucre, Municipio Sucre) del Estado Falcón según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 09, año 1985 de los libros respectivos, se anexa con la letra “A”, alegando asimismo en su solicitud que procrearon Dos (02) hijos, de Nombres: ALEXANDER RAMÓN MEDINA ARENAS y JEANCARLOS MEDINA ARENAS, no adquirieron bienes y que por desavenencia en su vida Conyugal, se separaron de hecho desde hace más de Veintinueve (29) Años, y es por ello que solicitan de conformidad con lo establecido con el Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, se declare el Divorcio, por existir entre ellos una Ruptura prolongada de la vida conyugal.
Admitida la solicitud en Fecha: 30-05-2016 y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al Divorcio Solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las Formalidades previstas en el Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, en consecuencia procede el divorcio solicitado y, ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos : ARMANDO JOSE MEDINA REYES y NELLYS COROMOTO ARENAS BERMUDEZ, ambos Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, el Primero de Ocupación Criador y la Segunda de Ocupación del Hogar, titulares de las Cedulas de Identidad V-4.640.465 y V-7.498.968; respectivamente, actualmente domiciliados en: el Primero en la Calle Principal casa sin numero en el Caserío Murucusa, Parroquia Caburé del Municipio Petit del Estado Falcón y la Segunda en el Sector Santa Rita, Casa S/N de la Cruz de Taratara, Parroquia Sucre, Municipio Sucre del Estado Falcón. Asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio VICTOR ANTONIO CORONADO GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.180.200, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 240.912, de este domicilio. Y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que los une contraído por ellos En fecha 25 de Marzo de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Cruz de Taratara, Municipio Sucre, Distrito Bolívar, (Hoy, Parroquia Sucre, Municipio Sucre) del Estado Falcón según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 09, año 1985 de los libros respectivos.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada firmada y sellada, en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN CHURUGUARA, A LOS NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (09-08-2.016). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ PROVISORIO.-
ABG. SIMON RAMIREZ DIAZ. EL SECRETARIO SUPLENTE.
T.S.U. JUAN CARLOS BELLO
NOTA: En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
T.S.U. JUAN CARLOS BELLO.
EXP Nº 653-2.016.
SRD/JCB
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