REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 12 DE AGOSTO DE 2.016
AÑOS: “206° y 157°”

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, y los recaudos que lo acompañan, recibida por DISTRIBUCION de FECHA 11-08-2.016 presentada por los Ciudadanos: PEDRO D. TUA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. 16.707.694, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 147.278, con domicilio PROCESAL en la Calle Monagas entre Mariño y Sucre, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, representando en este acto al Ciudadano JOSE ALEJANDRO PARADA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. 18.048.515, técnico superior en informática, domiciliado en la Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, según Poder Especial debidamente Autenticado por ante Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, en Fecha 08-07-2.016, bajo el Nº. 56, Tomo 84, Folios 173 hasta 175, asistiendo en este mismo a la Ciudadana ELIANNY ESTEFANY DEPOOL ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. 18.888.632, ingeniero civil, domiciliada en la Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón. Désele ENTRADA a dicha SOLICITUD, fórmese expediente, numérese y tómese razón en el libro de Causas bajo el Nº. 38-2016, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, igualmente se da cumplimiento a lo establecido por el Artículo 189 del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, estuvieron presentes los solicitantes ante la secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón (DISTRIBUIDOR) y siendo competente este TRIBUNAL según RESOLUCION N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la Republica Bolivariana de Venezuela bajo el N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009 en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA LA SEPARACION de CUERPOS en los mismos términos indicados en la SOLICITUD que encabeza estas actuaciones. A tal efecto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, NOTIFÍQUESE


al FISCAL OCTAVO del Ministerio Publico del Estado Falcón, mediante BOLETA a la cual se anexa Copia Certificada de la solicitud.
Déjese COPIA CERTIFICADA de esta declaración para el archivo.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. En Maparari, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años: “206° y 157° .EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-
NOTA: En la misma fecha se formó Expediente quedando ANOTADO en el LIBRO DE CAUSAS bajo el N°. 38-2.016. Así mismo se libró BOLETA de NOTIFICACIÓN al Ciudadano FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN y se le anexo el recaudo indicado. Se Certifico la Copia ordenada para el archivo. Todo de conformidad con lo ordenado en auto que antecede. Conste.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-