REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 03 DE AGOSTO DE 2.016
AÑOS: “205° y 156°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la Ciudadana: NORIS HAURE DEPOOL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de ocupación u oficio repostera, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº. 14.489.627, domiciliada en el Sector denominado El Manantial de la Ciudad de Churuguara Capital del Municipio Federación del Estado Falcón, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio NELSON JESUS HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 11.475.948, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 171.211, con DOMICILIO PROCESAL en la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos YOALIS CHIQUINQUIRA ARCAYA ALVARADO y DARWIN UNIRME ALVAREZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados la primera en la Urbanización Santa Lucia I de la Ciudad de Churuguara Capital del Municipio Federación, Estado Falcón y el segundo en el Sector El Manantial de la Ciudad de Churuguara Capital del Municipio Federación, Estado Falcón, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 6.984.533 y 18.889.191, respectivamente, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 02-08-2.016. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de Fecha 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor de la Ciudadana: NORIS HAURE DEPOOL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de ocupación u oficio repostera, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº. 14.489.627, domiciliada en el Sector denominado El Manantial de la Ciudad de Churuguara Capital del Municipio Federación del Estado Falcón, sobre unas bienhechurias que poseen un área de construcción de VEINTIUN METROS CUADRADOS (21 MTS2), constituidas por UNA (01) CASA de habitación familiar, construcción de bahareque, piso de cemento y techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: una (01) habitación, un y un (01) baño tipo letrina, dichas bienhechurias se encuentran enclavadas en UNA PARCELA DE TERRENO MUNICIPAL con una medida superficial de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (176 MTS2), ubicada en el Sector denominado El Manantial de la Ciudad de Churuguara Capital del Municipio Federación del Estado Falcón y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Callejón Nº 3, SUR: Con Callejón Nº 1, ESTE: Con Callejón Nº 2 y OESTE: Con Rosalda Santeliz. El valor de dicha bienhechuría es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00).
Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Mapararí, a los TRES (03) días del mes de AGOSTO del Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° y 157°.- EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES