REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 08 DE AGOSTO DE 2.016
AÑOS: “206° y 157°”
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS identificada con el N° 120-2.016 presentada por la Ciudadana: CARMEN CELINA GONZALEZ MALAVE, venezolana, mayor de edad, soltera, secretaria, titular de la Cedula de Identidad N°. 12.181.848, domiciliada en la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación del Estado Falcón, asistida por el Abogado en ejercicio NELSON JESUS HERNANDEZ, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 171.211, titular de la Cedula de Identidad Nª. 11.475.948, con domicilio procesal en la Urbanización Lomas del Este de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación del Estado Falcón.
La solicitante consigno los siguientes recaudos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano NELSON ENRIQUE GONZALEZ ESCALANTE.
2) Copia Simple del Registro Único de Información (RIF) de la SUCESION NELSON ENRIQUE GONZALEZ ESCALANTE y Cedula de Identidad del cujus.
3) Copias Certificadas de Actas de Nacimientos, Registros Únicos de Información (RIF) y Cedulas de Identidad de los Solicitantes.
4) Copia Simple de la Sentencia de Divorcio de los Ciudadanos CARMEN CELINA MALAVE SCHOTBORGH y NELSON ENRIQUE GONZALEZ ESCALANTE.
5) Copias Simples de las Cedulas de Identidad de los Testigos promovidos.
6) Edicto publicado en el Diario Nuevo Día en Fecha 04-07-2.016 y consignado ante este Tribunal en Fecha 14-07-2.016. Igualmente promovieron testigos.
Con la finalidad de que se les DECLARE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto Ciudadano NELSON ENRIQUE GONZALEZ ESCALANTE, quien era venezolano, divorciado, mayor de edad, docente, quien fuese titular de la Cedula de Identidad Nº. 3.396.238, quien residía en la Calle Monagas entre Calles Portocarrero y Sucre de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, quien FALLECIO ab-intestato en FECHA 25 de NOVIEMBRE de 2.015, en el HOSPITAL DR. PASTOR OROPEZA RIERA IVSS, ubicado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a causa de Trastorno del Ritmo, Hiperkalemia, Erc Estadio V, Tumor Pélvico en Estadio, según Certificado de Defunción suscrito por el Dr. Keilyn Roa, Matricula Nº. 101037, tal como consta en el ACTA de DEFUNCIÓN N°. 804 de FECHA 25-11-2.015, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil del Municipio Iribarren, Estado Lara.
Analizados y examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte
INTERESADA e igualmente las DECLARACIONES de las TESTIGOS Ciudadanas: JOVITA DINEXA PIMENTEL ROJAS y YENNI BEATRIZ PIRE LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nºs. 6.691.783 y 12.586.831, respectivamente, domiciliadas la primera en la Calle Monagas entre Portocarrero y Sucre de la Población de Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón y la segunda en el Sector Calle San Antonio de la Población de Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidos por ante este Tribunal en FECHA 05-07-2.016, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante y no hubo oposición y por lo tanto se concluye que son suficientes y bastantes para declarar lo pretendido por la solicitante. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en ACATAMIENTO a lo establecido en la RESOLUCIÓN N° 2.009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de FECHA 02-04-2.009 sin perjuicio de IGUAL o MEJOR DERECHO que corresponda a TERCEROS, declara las presentes actuaciones TITULO suficiente para acreditar el carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionado extinto NELSON ENRIQUE GONZALEZ ESCALANTE, ya identificado en autos a favor de los Ciudadanos: CARMEN CELINA GONZALEZ MALAVE, NELSON ENRIQUE GONZALEZ MALAVE, RICARDO ENRIQUE GONZALEZ MALAVE, HILCE ELENA GONZALEZ MALAVE Y JOSE ENRIQUE GONZALEZ MALAVE, en su condición de hijos. Entréguese las presentes actuaciones a la parte y se Ordena por Secretaria la Certificación de una Copia (01) que se dejara en el archivo de este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículos 112 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Maparari, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° y 157°.- EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-