Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Ordinario Ejecutor de Medida del Municipio Democracia de la Circunscripción Judicial del Edo. Falcon.
Años 206 y 157
S-13-16
SENTENCIA Nro. 148

SOLICITANTE: OMAR JOSE YBAÑEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.928.778, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: Sergio José Colina, inscrito en el IPSA bajo el nro. 48.559.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

N A R R A T I V A
Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano OMAR JOSE YBAÑEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.928.778, de este domicilio; asistido por el Abogado Sergio José Colina, inscrito en el IPSA bajo el nro. 48.559; y presentada por ante este despacho en fecha 13-07-2016.
Este Tribunal por medio de auto ordena darle entrada y posterior admisión a la presente solicitud, en consecuencia acuerda emplazar por cartel a todas las personas que se crean que tengan interés directo y manifiesto de la solicitud, dicho cartel deberá ser publicado en el diario de mayor circulación, conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código Procedimiento Civil, así como la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

En fecha 19-07-2016, comparece por ante este órgano jurisdiccional el ciudadano OMAR JOSE YBAÑEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.928.778, de este domicilio; asistido por el Abogado Sergio José Colina, inscrito en el IPSA bajo el nro. 48.559, quien mediante escrito consigna el ejemplar del diario “Nuevo Día”, en el cual consta publicación del Cartel de emplazamiento; de fecha: 17-07-2016; el Tribunal por medio de auto ordena agregar el ejemplar del diario consignado.

En fecha 20-07-2016, este Tribunal por medio de auto ordena practicar cómputo por Secretaria a los fines de verificar los días de despacho transcurridos desde el día siguiente a la fecha de la consignación del ejemplar del periódico hasta la fecha 03-08-2016, dejando constancia que no compareció persona alguna que tenga interés directo y manifiesto en la presente solicitud.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Alega el solicitante en su escrito que: consta en su Acta de nacimiento inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados en el Municipio Democracia del Estado Falcón, bajo el Nro. 48, correspondiente al año 1963, la cual anexa a la solicitud, que en la misma acta, se lee que nacio el dia:22-02-1963, que tiene por nombre: Omar Jose Ybáñez Gutierrez, que es hijo de VICENTE YBAÑEZ y PRAGEDIS GUTIERREZ, y argumenta en su solicitud, que el verdadero nombre y apellido de su padre es: JOSE VICENTE IBAÑEZ y NO: VICENTE YBAÑEZ; como fue asentado en el acta de nacimiento, llevado en el municipio Democracia del Edo. Falcón, Bajo el Nro. 48, correspondiente al año 1963 y la del Registro Principal del Edo. Falcón, bajo el Nro. 48, correspondiente al año 1963; solicita conforme a Derecho, se Rectifique la Omision del Primer Nombre, y se Corrija la Primera letra del Apellido de su padre, tal y como taxativamente están escrito en los Datos Filiatorios Nro. RRIIS-3-0335, emitido por la Direccion Dactiloscopia y Archivo Central, departamento de Datos filiatorios, oficina del SAIME, Carora Edo. Lara, de fecha: 09-09-2015 y la Cedula de Identidad y Acta de Defunción Nro. 21 de fecha 17-11-1991, emitida por la Oficina del Registro Civil, Electoral del Municipio Democracia; todos pertenecientes a Jose Vicente Ibáñez. Es por ello que solicitan la Rectificación de su Acta de Nacimiento y fundamentan la presente solicitud, conforme a lo dispuesto en el Articulo 149 de la Ley Organica del Registro Civil y Electoral. Ahora bien, establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo siguiente:
“…Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria….”

De lo anteriormente se desprende, que la rectificación de actas, emitidas por el Registro Civil, proceden por ante el órgano jurisdiccional, cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta. En el caso que nos ocupa, se observa que ciertamente al momento de asentar el acta de nacimiento, del ciudadano Omar José Ybáñez Gutiérrez, por error involuntario se omitió el primer nombre de su padre, escribieron un solo nombre: “VICENTE”, cuando el real y verdadero nombre de su padre, es: “JOSE VICENTE”, ademas, se asento de manera incorrecta, la primera letra del Apellido, escribieron “YBAÑEZ”, cuando real y verdaderamente se escribe: “IBAÑEZ”; según el documento publico: DATOS FILIATORIOS, SERIADOS CON EL NUMERO: Nro. RRIIS-3-0335, emitido por la direccion de Dactiloscopia y Archivo Central, departamento de Datos Filiatorios, oficina del SAIME, Carora Edo. Lara, de fecha, 09-09-2015; la cedula de identidad y Acta de Defunción Nro. 21 de fecha, 17-11-1991, emitida por la oficina del Registro Civil y Electoral del Municipio Democracia, todos pertenecientes al ciudadano “JOSE VICENTE IBAÑEZ”.-
Ahora bien, se denota en los documentos publicos presentados por la parte actora, el error que afecta el contenido de fondo en la referida Acta de Nacimiento y siendo competente este organo jurisdiccional para conocer de la presente solicitud, conforme a las atribuciones del Art. 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, este Tribunal constata del error fondo incurrido, por lo cual esta juzgadora proceder a la Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano OMAR JOSE YBAÑEZ GUTIERREZ, plenamente identificado en autos, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 48, tomo duplicado de los Libros de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Democracia, del Edo. Falcón, y de los libros del Registro Principal, de la Ciudad Santa Ana de Coro: correspondiente al año 1.963, teniendo en lo que respecta a colocar correctamente el nombre de su padre, en donde dice Vicente, agregar “JOSE VICENTE”, así como también, se realice la rectificación, de la primera letra de su apellido; donde dice Ybáñez, colocar de manera correcta “IBAÑEZ”, ya que así es que se escribe su verdadero apellido; todo ello, conforme a lo establecido en el articulo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil y Electoral, en concordancia con el articulo 768 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Democracia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano OMAR JOSE YBAÑEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.928.778, de este domicilio; asistido por el Abogado Sergio José Colina, inscrito en el IPSA bajo el nro. 48.559., en consecuencia se ordena al COORDINADOR DE REGISTRO CIVIL ELECTORAL DEL MUNICIPIO DEMOCRACIA DEL ESTADO FALCÓN y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCÓN, la corrección del Acta de Nacimiento Nº 48, del tomo Duplicado de los Libros de Nacimiento del Registro Civil, del Municipio Democracia correspondiente al año 1.963: teniendo en lo que respecta a colocar correctamente el nombre de su padre, en donde dice Vicente, agregar “JOSE VICENTE”, así como también, se realice la rectificación, de la primera letra de su apellido; donde dice Ybáñez, colocar de manera correcta “IBAÑEZ”, ya que así es que se escribe su verdadero apellido;
tal como lo preceptúa la norma Rectora: artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y electoral. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del municipio Democracia de la Circunscripción Judicial del Edo. Falcón, en Pedregal, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria

Abg. Iris V. Adames B.
El Secretario
Abg. Levi Rodriguez

Nota: En esta misma fecha se dictó la anterior decisión siendo las 12:30pm., quedando asentado bajo Sentencia Nro. 148- El Secretario