REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
AÑOS: 206° Y 157°
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
En el día de hoy VIERNES DOCE (12) DE AGOSTO DE 2016, siendo las 10:00 a.m., a los fines celebrar la Audiencia de Conciliación, fijada de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en el asunto de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana MARGELIZ MARIA MELENDEZ VILLA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.103.821, Madre de los niños: (OMITIDA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ), contra del Ciudadano: GERONIMO ANTONIO GUTIERREZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.168.105. Se apertura el acto previa constatación de la comparecencia de las partes, por el Alguacil de este Tribunal, ya identificadas, se le cede la palabra a la ciudadana: MARGELIZ MARIA MELENDEZ VILLA, quien expone: “Solicito una Obligación de Manutención que le corresponde a mis hijos y que sea fijada en DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,ºº) semanal en efectivo o en especies. Toma la palabra el ciudadano: GERONIMO ANTONIO GUTIERREZ GONZALEZ, quien expone: Acepta lo planteado por la Ciudadana MARGELIZ MARIA MELENDEZ VILLA, en los siguientes términos: DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,ºº) de forma semanal, en efectivo o en especies que serán cancelados o entregados todos los lunes de cada semana y serán entregados a la madre de los niños, comenzando por el día Lunes 15-08-2016, mas uniformes y útiles escolares, consultas médicas, medicinas cuando lo requiera previo récipe médico y vestimenta en el mes de Diciembre compartidos entres ambos padres. En este estado la solicitante expone: Que acepta lo ofrecido. En este Estado toma la palabra el Ciudadano Juez Provisorio Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO quien expone: “Visto las posiciones de las partes, y siendo que el convenio no es contrario a derecho, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños: (OMITIDA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ), la cual quedó establecido de la siguiente manera:
“EL CIUDADANO GERONIMO ANTONIO GUTIERREZ GONZALEZ, SE COMPROMETE A CUMPLIR CON LA CANTIDAD DE DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,ºº) SEMANAL, EN EFECTIVO O EN ESPECIES QUE SERÁN CANCELADOS O ENTREGADOS TODOS LOS DIAS LUNES DE CADA SEMANA Y SERÁN ENTREGADOS A LA MADRE DE LOS NIÑOS PREVIO RECIBO, COMENZANDO POR EL DÍA LUNES 15-08-2016, MAS UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES, CONSULTAS MÉDICAS, MEDICINAS CUANDO LO REQUIERA PREVIO RÉCIPE MÉDICO Y VESTIMENTA EN EL MES DE DICIEMBRE COMPARTIDOS ENTRE AMBOS PADRES.
Se faculta al Secretario de este Tribunal para que expida las copias certificadas que le soliciten las partes.
Es todo. Regístrese y publíquese.
EL JUEZ PROVISORIO:
ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.
MARGELIZ M. MELENDEZ V. GERONIMO A. GUTIERREZ G.
C.I. C.I.
EL SECRETARIO:
ABG. EULOMAR AZUAJE SALAS.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha Ut-Supra. Quedo registrada en el Libro de sentencias bajo el Nº 18 . Conste.
EL SECRETARIO:
ABG. EULOMAR AZUAJE SALAS.
Abgs. JDMQ/eras
Exp.
|