Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón
Dabajuro: 08 de Agosto de 2016
Años: 205° Y 156°
Exp. Nro. 69-2016
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: ANABEL CAROLINA GUTIERREZ COLINA, en su condición de madre de sus hijos los niños (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA )
DEMANDADO: NESTOR LUIS CUENCA DURANGO, domiciliado en El Sector Barrio Norte de la Parroquia Capatarida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, en su condición de Padre de los niños (omitidas identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) respectivamente.-
En fecha 26 de Julio de 2016, se inicia la presente causa recibida por ante este Tribunal por Distribución en fecha 25/07/2016 presentada por la Ciudadana antes identificada en virtud de la solicitud de Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos constantes de Cinco (05) folios útiles y un (01) folio útil con auto del Tribunal Distribuidor, que recayó en este Tribunal por distribución en fecha 25 de Julio de 2016 presentada por la Ciudadana: ANABEL CAROLINA GUTIERREZ COLINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.933.000, quien actúa en representación de sus hijos los niños
LUISANNYS CAROLINA CUENCA GUTIERREZ Y LUIS ERNESTO CUENCA GUTIERREZ, de cuatro (04), tres (03) años de edad y ocho (08) meses de gestación, y demanda al padre de sus hijos, Ciudadano: NESTOR LUIS CUENCA DURANGO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.199.149, por cuanto no esta cumpliendo con la obligación de manutención para con sus hijos; y por ello solicita la Cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,°°) de manera semanal para la alimentación de sus hijos uniformes y útiles escolares cuando los necesite, consultas medicas, medicinas cuando lo requiera según recipe medico, ropa dos veces al año. (Folio 1 ).-
En fecha Veintiséis (26) de Julio de dos mil dieciséis (2016), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos constantes de Cinco (05) folios útiles y un (01) folio útil con auto del Tribunal Distribuidor, que recayó en este Tribunal por Distribución del día: 25-07-2016. Se ordenó formar expediente y fue signada la causa con el N° 69-2016. Se acordó la citación del demandado Ciudadano: NESTOR LUIS CUENCA DURANGO, la notificación respectiva al Fiscal Especializado del Ministerio Publico del Estado Falcón, mediante comisión al Juez del Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según oficio N° 4520-161-2016 (folio 10).-
En fecha Primero (01) de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016), fue consignado al presente Expediente por el Alguacil de este Juzgado, Ciudadano: ALEJANDRO AREYANES la Boleta de Citación debidamente firmada por el Ciudadano: NESTOR LUIS CUENCA DURANGO (Folios 11,12 Y 13).-
En fecha Cuatro (04) de Agosto de dos mil dieciséis (2016), comparece previa citación renunciando al termino legal establecido, el Ciudadano: NESTOR LUIS CUENCA DURANGO, antes identificado, y la Ciudadana: ANABEL CAROLINA GUTIERREZ COLINA, plenamente identificada en autos, quienes una vez reunidos en el despacho de este Tribunal acordaron que el obligado NESTOR LUIS CUENCA DURANGO, se compromete a entregar DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00) de manera quincenal para la alimentación de sus hijos, uniformes y útiles escolares cuando los necesite, consultas medicas, medicinas cuando lo requiera según recipe medico, ropa dos veces al año. Yo le voy hacer
llegar el dinero convenido a la Ciudadana Madre de mis hijos y ella que me firme los recibos. Es Todo. Ofrecimiento este que es aceptado por la demandante ANABEL CAROLINA GUTIERREZ COLINA, quien expone: Estoy conforme con lo expuesto por el Ciudadano NESTOR LUIS CUENCA DURANGO y me comprometo a firmar los recibos cuando el Ciudadano Padre de mis hijos me entregue el dinero y que cumpla con todos los gastos del hijo que actualmente estoy esperando. Es Todo (folio 14 y su vuelto).-
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en este Municipio Dabajuro para decidir observa: Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de los menores beneficiados, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA): es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustara de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación DETERMINADA POR EL INDICE DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Ocho (08) días del mes de Agosto del Dos Mil Dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MAGLENI GUTIERREZ DE PIÑA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.
NOTA: En la misma fecha, 08-08-2016, siendo las 1:42 pm, se registro la anterior sentencia bajo el N° 73, se publico y se dejo copia certificada de la misma para su archivo.- CONSTE.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA
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