REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 02 de agosto de 2016
Años; 206° y 157°


Exp. No. 750-16

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: DORISBETH DEL VALLE MORILLO TINAURE, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-25.127.507, domiciliada en el caserío Las Crucecitas, parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre del menor (OMITIDA IDENTIDAD DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LOPNNA).

DEMANDADO: CIRILO DANIEL MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad No. V-15.238.006, domiciliado en el sector dieciséis de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre del menor (OMITIDA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LOPNNA).

Se inicia la presente Causa en fecha cuatro (04) de julio de dos mil dieciséis (2016), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana DORISBETH DEL VALLE MORILLO TINAURE, titular de la cédula de identidad N° V-25.127.507, quien actúa en nombre y representación de su hijo (OMITIDA IDENTIDAD) y demanda al ciudadano CIRILO DANIEL MOLINA, titular de la cédula de identidad N°. V-15.238.006, por Obligación de Manutención solicitando la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000, 00) mensual para la alimentación del menor y que cubra el cien por ciento (100 %) de los gastos necesarios para el bienestar y sano crecimiento del niño. (Folio 02).
En fecha seis (06) de julio de dos mil dieciséis (2016) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 750-16, se acordó la citación del demandado ciudadano CIRILO DANIEL MOLINA, la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folio 05).
En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016), fue consignado al presente expediente por el Alguacil de este Juzgado, ciudadano LEVY JOSE NAVARRO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N°. V-21.212.874, la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano CIRILO DANIEL MOLINA. (Folios 11 y 12).
En fecha veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016) se presentaron en la oportunidad fijada por este Tribunal para la realización del acto conciliatorio los ciudadanos CIRILO DANIEL MOLINA, antes identificado y la ciudadana DORISBETH DEL VALLE MORILLO TINAURE, identificada en actas, quienes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo en relación al objeto de la presente causa, lo cual hicieron en los siguientes términos: el ciudadano CIRILO DANIEL MOLINA, se compromete en aportar la cantidad de Diez Mil Doscientos Bolívares (Bs. 10.200,00) mensual para la alimentación de su hijo a razón de Dos Mil Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs. 2.550,00) semanal, para ser entregados directamente a la madre del menor; así mismo se compromete a aportar el cincuenta por cien por ciento (100%) de los gastos médicos y de medicamentos cuando lo requiera el niño, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa, calzados y juguetes y gastos de uniformes y útiles escolares y cualquier otro gasto que requiera el menor, y el otro cincuenta por ciento (50 %) propone que lo aporte la madre del niño. La ciudadana DORISBETH DEL VALLE MORILLO TINAURE, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo propuesto por el ciudadano CIRILO DANIEL MOLINA. (Folio 13)
Este Juzgado para decidir observa:
Que el acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario al interés superior del menor beneficiado, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa dos (02) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA

En la misma fecha de hoy, 02/08/2016, siendo las diez y treinta antes-meridiem (10:30 a.m), se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 841-16.

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA