República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Mene de Mauroa; 09 de agosto de 2016
Años: 205° y 157°


Expediente: No. 749-16

Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Solicitante: CLAUDIA RAMONA ACURERO JOBO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal No. V-14.262.597, soltera, domiciliada en el sector José Meléndez, calle Colombia, casa s/n de la población y parroquia Dabajuro del Estado Falcón.

Abogadas Asistentes: ALEJANDRINA LOPÉZ y ROCIO FIGUEROA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos. V-15.464.561 y V- 15.916.544 respectivamente, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 114.937 y 116.606 respectivamente, de igual domicilio.

Se interpuso la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO en fecha primero (01) de julio de dos mil dieciséis (2016) por ante este Tribunal, presentada por la ciudadana CLAUDIA RAMONA ACURERO JOBO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal No. V-14.262.597, soltera, domiciliada en el sector José Meléndez, calle Colombia, casa s/n de la población y parroquia Dabajuro del Estado Falcón, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio ALEJANDRINA LOPÉZ y ROCIO FIGUEROA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos. V-15.464.561 y V- 15.916.544 respectivamente, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 114.937 y 116.606 respectivamente, de igual domicilio quien expone que: al momento en que fue levantada su Acta de Nacimiento N°. 51 de fecha seis (06) de enero de Mil Novecientos setenta y tres (1973), inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, se dice que la referida ciudadana lleva por nombre CLAUDIA RAMONA ACURERO ROJAS, lo cual fue escrito de manera incorrecta puesto q se cometió un error al indicar que segundo apellido es rojas ROJAS, siendo lo correcto CLAUDIA RAMONA ACURERO JOBO, debido a que JOBO es el apellido de su madre y no ROJAS; al igual se observa el error en la referida Acta de nacimiento Objeto de la presente solicitud de Rectificación, puesto que al momento de la redacción de la misma se identifica a su madre como ADELA ROJAS, lo cual fue escrito de manera incorrecta, siendo lo correcto: ADELAIDA DEL CARMEN JOBO, titular de la cédula de identidad N°. V-3.867.594, tal como se encuentra demostrado en: a) documento Autenticado de Acta de Reconocimiento realizado en fecha siete (07) de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989) por ante el suprimido Juzgado del Distrito Buchivacoa del Estado Falcón bajo el N°. 90, folios 111 y 112, donde se puede constatar los datos que identifican a su madre ADELAIDA DEL CARMEN JOBO, titular de la cédula de identidad N°. V-3.867.594. b) Copia certificada de Acta de Matrimonio N°. 39 de fecha cinco (05) de septiembre de mil novecientos noventa (1990) de sus padres ELVIDO DE LOS ANGELES ACURERO REYES y ADELAIDA DEL CARMEN JOBO, evidenciándose en la misma la unión matrimonial entre sus padres y el nombre correcto de su madre, fundamentando su petición en los Artículos 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Por Auto de fecha primero (01) de julio de dos mil dieciséis (2016), este Juzgado admite la solicitud de Rectificación de Acta Nacimiento y ordena la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y ordena emplazar mediante Cartel de Emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud. (Folio 16).
En fecha veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016), comparece a este Tribunal la ciudadana CLAUDIA RAMONA ACURERO JOBO, ya identificada asistida por la abogada ROCIO FIGUEROA, plenamente identificada en actas quien consignó al presente expediente Cartel de Emplazamiento, el cual fue publicado en un ejemplar del diario Nuevo Día en su edición del día dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016) y un ejemplar del diario Panorama en su edición de fecha quince (15) de julio de dos mil dieciséis (2016). (Folios 20 y 21). En esa misma fecha mediante auto el Tribunal de la causa ordena el desglose de los ejemplares consignados a los fines de agregarlo a los autos. (Folio 22).
Pasa este Tribunal a analizar la presente causa y al respecto observa:
En principio debe esta Juzgadora resaltar que lo requerido por la solicitante ciudadana CLAUDIA RAMONA ACURERO JOBO, es la Rectificación de su Acta de Nacimiento N°. 51 de fecha seis (06) de enero de Mil Novecientos setenta y tres (1973), inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, solicita se ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento en el sentido de que sea corregido su apellido materno el cual es JOBO, vele decir que sus apellidos se escriban y se lean ACURERO JOBO y así mismo sea corregido el nombre y apellido de su madre, vale decir que se escriba y se lea ADELAIDA DEL CARMEN JOBO.
Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos: Dispone el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil que: “Procede la Solicitud de Rectificación Judicial, cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción Ordinaria”. En el caso que nos ocupa, la ciudadana CLAUDIA RAMONA ACURERO JOBO, aparece identificada en su Acta de Nacimiento de manera incorrecta puesto que se cometió un error en su segundo apellido ROJAS, siendo que lo correcto es: CLAUDIA RAMONA ACURERO JOBO, debido a que JOBO es el apellido de su madre y no ROJAS; al igual se observa el error en la referida Acta de nacimiento objeto de la presente solicitud de Rectificación que al momento de la redacción de la misma se identifica a la madre de la solicitante como ADELA ROJAS, lo cual fue escrito de manera incorrecta, siendo q lo correcto es : ADELAIDA DEL CARMEN JOBO; en consecuencia con los documentos que acompañan la solicitud de rectificación se logra demostrar que la acción se encuentra debidamente fundamentada y siendo un error que afecta al fondo del acta indicada, que se pretenden rectificar a través de este procedimiento de Rectificación Judicial interpuesta por la ciudadana CLAUDIA RAMONA ACURERO JOBO ya identificada, resulta procedente conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN:

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada en la presente por la ciudadana CLAUDIA RAMONA ACURERO JOBO, titular de la cedula de identidad personal No. V-14.262.597, asistida por las Abogadas en ejercicio ALEJANDRINA LOPÉZ y ROCIO FIGUEROA, titulares de las cedulas de identidad personal Nos. V-15.464.561 y V- 15.916.544 respectivamente y se ordena la rectificación del Acta de N°. 51 de fecha seis (06) de enero de Mil Novecientos setenta y tres (1973), inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, para que donde se escribe y se lee CLAUDIA RAMONA ACURERO ROJAS, se escriba y se lea CLAUDIA RAMONA ACURERO JOBO. Así mismo donde se escribe y se lee ADELA ROJAS, se escriba y se lea ADELAIDA DEL CARMEN JOBO. Debiendo en consecuencia el funcionario competente proceder a estampar la correspondiente nota marginal a que hubiere lugar en el Acta de Nacimiento N°. 51 de fecha seis (06) de enero de Mil Novecientos setenta y tres (1973), inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión a los fines que sean remitidas junto con oficio a la Oficina del Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón, en cumplimiento a lo previsto en el Artículos 502 del Código Civil.
Publique, regístrese y déjese copia certificada por secretaria a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA

En la misma fecha de hoy, 09/08/2016, siendo las diez y diez antes- meridiem (10:10 am), se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el No. 844-16, se acuerda emitir los oficios Nos. 2500-258 y 2500-259. Conste.

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA