REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano ROBINSON JOSÉ SEMECO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, de 39 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.396.298, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la vía principal Tacaduto-Adaure, sector Tacaduto, casa S/N, Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por la Abogada MARIANELA GUTIERRÉZ JORDÁN inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.365; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-701-2016 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano ROBINSON JOSÉ SEMECO ÁLVAREZ que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la vía principal Tacaduto - Adaure, sector Tacaduto de la Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabados friso-liso, pisos de cemento con acabado pulido, techo con soporte metálica y cubierta de asbesto, con sus instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas externas normal y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, siete (07) habitaciones, siete (07) baños, un (01) porche y un (01) tinglado, con nueve (09) puertas de hierro y quince (15) ventanas de aluminio. Dicha construcción posee un área de Doce metros con Ochenta centímetros (12,80 mts) de frente por Veintidós metros con Treinta centímetros (22,30 mts) de fondo, para una área total de construcción del inmueble de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO (285,44 MTS2) enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía principal Tacaduto-Adaure; SUR: Terreno municipal; ESTE: Terreno de dueños desconocidos; y por el OESTE: Casa de Flora Semeco. Además presenta un anexo que mide 24 Mts2, según se evidencia de Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 09/05/2016.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos JESÚS ALBERTO MARIÑEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, de 25 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.552.987, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Pueblo Nuevo, calle San José, sector Lucas Gutiérrez, casa S/N, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y ROBINSON JESÚS GUTIÉRREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, de 37 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.075.761, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la calle principal del sector Los Pozos arriba, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas del Tribunal).
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos JESÚS ALBERTO MARIÑEZ GUTIÉRREZ y ROBINSON JESÚS GUTIÉRREZ ROMERO y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano ROBINSON JOSÉ SEMECO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, de 39 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.396.298, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la vía principal Tacaduto-Adaure, sector Tacaduto, casa S/N, Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.
Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS