REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por los ciudadanos KATIUSKA DEL CARMEN QUINTERO GUTIERREZ, quien es venezolana, mayor de edad, de 24 años, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.945.511, de profesión u oficio Licenciada en Educación Física, y JOSÉ GREGORIO QUINTERO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de 27 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.667.203, de profesión u oficio estudiante, ambos domiciliados en la vía principal Azaro-Pueblo Nuevo, sector Barro Blanco, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistidos por la Abogada BETANIA ISABEL AULACIO RIVAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 222.457; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-669-2016 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicitan los ciudadanos KATIUSKA DEL CARMEN QUINTERO GUTIERREZ y JOSÉ GREGORIO QUINTERO GUTIERREZ que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo local de uso comercial ubicado en la vía principal Azaro-Pueblo Nuevo, sector Barro Blanco de la Parroquia Pueblo Nuevo Municipio Falcón del Estado Falcón, construido con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, pisos de cemento con acabado pulido, techo con soporte de metálica y cubierta de platabanda, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas externas normal, con dos (02) puertas de hierro y dos (02) ventanas de aluminio. Dicha construcción posee un área siete metros con treinta centímetros (7,30 mts) de frente por tres metros con treinta centímetros (3,30 mts) de fondo, para una área total de construcción de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTÍMETROS (24,09MTS2) que se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal que mide 186Mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía principal Azaro-Pueblo Nuevo; SUR: Casa de Nereida Gutiérrez; ESTE: Casa de Elio Quintero; y por el OESTE: Casa de la familia Gutiérrez, según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 09/05/2016.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos JOSÉ ERNESTO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, de 33 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.385.931, de profesión u oficio chofer, domiciliado en la vía principal Azaro-Pueblo Nuevo, sector Barro Blanco, Municipio Falcón del Estado Falcón, y JUAN JORGE ILLES DIETRICH, venezolano, mayor de edad, de 63 años, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.013.059, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Pueblo Nuevo, sector Barro Blanco, casa S/N, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas del Tribunal).
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos JOSÉ ERNESTO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ y JUAN JORGE ILLES DIETRICH y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos KATIUSKA DEL CARMEN QUINTERO GUTIERREZ, quien es venezolana, mayor de edad, de 24 años, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.945.511, de profesión u oficio Licenciada en Educación Física, y JOSÉ GREGORIO QUINTERO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de 27 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.667.203, de profesión u oficio estudiante, ambos domiciliados en la vía principal Azaro-Pueblo Nuevo, sector Barro Blanco, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS