REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano GUILLERMO ALONZO PÉREZ MENA, venezolano, mayor de edad, de 47 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.456.635, de profesión u oficio Ingeniero Industrial, domiciliado en la vía principal Maicara-Buena Vista, sector 1, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por el Abogado RICARDO SEGUNDO DÍAZ GONZÁLEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.847; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-680-2016 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana GUILLERMO ALONZO PÉREZ MENA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la vía principal Maicara-Buena Vista, sector Maicara de la Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabados friso-liso, pisos de cemento con acabados pulido, techo con soporte de metálica y cubierta de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas e instalaciones eléctricas embutidas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) habitación, un (01) baño, un (01) aljive, con tres (03) puertas de hierro y tres (03) ventanas de hierro. Dicha construcción posee un área de cinco metros (5,00 mts) de frente por diez metros (10,00 mts) de fondo, para una área total de construcción del inmueble de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50,00 MTS2) enclavada su una superficie de terreno municipal que mide 300Mts2, la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de la Sra. Zenaida Santiago; SUR: Vía principal Maicara-Buena Vista; ESTE: Casa de la Sra. Luzmila romero; y por el OESTE: Casa de la Sra. Ana Romero, según se evidencia de Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 21/07/2016.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos BETANIA DEL CARMEN DÍAZ SERBUT, venezolana, mayor de edad, de 20 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-25.126.672, de profesión u oficio asistente administrativo, domiciliada en El Supí, calle principal, sector Cariguariana de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, y JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, de 60 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.443.662, de profesión u oficio aldamiero de estructura metálica, domiciliado en Pueblo Nuevo, calle San José, casa N° 6, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas del Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos BETANIA DEL CARMEN DÍAZ SERBUT y JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ MALDONADO y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano GUILLERMO ALONZO PÉREZ MENA, venezolano, mayor de edad, de 47 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.456.635, de profesión u oficio Ingeniero Industrial, domiciliado en la vía principal Maicara-Buena Vista, sector 1, Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS