REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO


Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ LUIS FRENELLIN PORTILLO, quien es venezolano, mayor de edad, de 32 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.198.311, domiciliado en la población de Buena Vista, Parroquia Buena Vista del Municipio Estado Falcón, asistido por el Abogado JOSÉ RAMÓN VILLANUEVA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.911; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-692-2016 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano JOSÉ LUIS FRENELLIN PORTILLO que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias ubicadas en la calle Bolívar con calle Medina Angarita, sector Colina Centro de la Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, consistente en una cerca perimetral con un área de construcción de Sesenta y Siete metros (67mts) de largo por Un metro con Ochenta centímetros (1,80mts) de altura para un área total de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (120,60 MTS2) enclavada sobre una superficie de terreno municipal que mide 278Mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de la Dra. Andreina Chirinos; SUR: Calle Bolívar; ESTE: Casa de la Sra. Petra Pulgar; y por el OESTE: Calle Medina Angarita, según evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 28/07/2016.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que en fecha 04/08/2016, el apoderado judicial del solicitante de autos ABOG. JOSÉ RAMÓN VILLANUEVA presentó como testigos a los ciudadanos ALCIDES ABRAHAN LÓPEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, de 60 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.529.367, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en Buena Vista, caserío Jamaica, casa Nº 47, Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, y ARGENIS ANTONIO LÓPEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, de 60 años, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.526.381, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el caserío Jamaica, casa Jamaica, Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos ALCIDES ABRAHAN LÓPEZ LUGO y ARGENIS ANTONIO LÓPEZ LUGO y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano JOSÉ LUIS FRENELLIN PORTILLO, quien es venezolano, mayor de edad, de 32 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.198.311, domiciliado en la población de Buena Vista, Parroquia Buena Vista del Municipio Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse las presentes actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, con sede en Pueblo Nuevo, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS