REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
PUNTO FIJO: 02 DE AGOSTO DE 2016.
AÑOS: 205º y 156º
ACCION: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: GRINETH CHIQUINQUIRA PEDROZO MEDERO y HERIS EDUARDO CARRASQUERO VELASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-19.439.187 y V-15.141.188, respectivamente, domiciliada la primera en Machiques, Estado Zulia, Sector Servio Tulio Peña, calle aguas negras, casa Nº 23, y el segundo en el Sector Bolívar, calle Arias, casa Nº 35, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: MARY CARMEN COLINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 176.168 y con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón.
Recibida por distribución la presente solicitud en fecha Cinco (05) de Junio del año dos mil Quince (2015), suscrita por los ciudadanos GRINETH CHIQUINQUIRA PEDROZO MEDERO y HERIS EDUARDO CARRASQUERO VELASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-19.439.187 y V-15.141.188, respectivamente; quienes manifiestan en su escrito su voluntad de separarse de cuerpos, y así lo acordó el Tribunal mediante auto de fecha Diez (10) de Junio del año dos mil quince (2015).
Consta en el folio Ocho (08) del presente expediente, diligencia presentada por los ciudadanos GRINETH CHIQUINQUIRA PEDROZO MEDERO y HERIS EDUARDO CARRASQUERO VELASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-19.439.187 y V-15.141.188, respectivamente; asistidos por la abogada MARY CARMEN COLINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 176.168, mediante la cual manifiestan que por cuanto no se produjo reconciliación alguna entre los ciudadanos GRINETH CHIQUINQUIRA PEDROZO MEDERO y HERIS EDUARDO CARRASQUERO VELASCO, durante la vigencia de la separación de Cuerpos, solicitan se declare la conversión en divorcio.
En fecha 30 de Junio de 2016, vista la solicitud de conversión en divorcio manifestada por los solicitantes, este Tribunal, mediante auto ordena citar al Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 08 de Julio de 2016, consta diligencia de la Alguacil Titular de este Tribunal, mediante la cual consigna boleta de citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público debidamente cumplida.
En fecha 28 de Julio de 2016, se recibió escrito de opinión del Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual considera que no hay lugar a oposición en la tramitación definitiva de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, siendo agregado en fecha 29 de Julio de 2016.
El Tribunal, visto lo anterior, pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se evidencia de las actas procesales según lo expuesto por los solicitantes, que ha transcurrido el lapso de ley previsto en el primer aparte del artículo 189 del Código Civil, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos, solicitado por los GRINETH CHIQUINQUIRA PEDROZO MEDERO y HERIS EDUARDO CARRASQUERO VELASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-19.439.187 y V-15.141.188, respectivamente. Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de separación de cuerpos formulada por los ciudadanos GRINETH CHIQUINQUIRA PEDROZO MEDERO y HERIS EDUARDO CARRASQUERO VELASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-19.439.187 y V-15.141.188, respectivamente; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 24 de Mayo de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Libertador Municipio Machiques del Estado Zulia, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 054, que corre inserta al folio Tres (03) de la presente solicitud. Así se decide.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Remítanse copias certificadas de la presente decisión al Registro Principal del Estado Zulia y al Registro Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Machiques del Estado Zulia, acompañado de oficios signados Nos. 4630 - 352 y 4630 - 353 a los fines previstos en el artículo 506 del Código Civil y 152 de la Ley de Registro Civil
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. GLOMARNI POLANCO M.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
LA SECRETARIA
ABG. GLOMARNI POLANCO M.

258-2015.
WMM/gjpm*