REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, CINCO (05) DE AGOSTO DEL AÑO 2.016.
AÑOS: 206º Y 157º


SOLICITUD Nº 8.437-2.016
SUCESORES: SILA CASTORILA GONZALEZ DE VERGEL, JAIRO JOSE VERGEL GONZALEZ, CILAIMYS COROMOTO VERGEL GONZALEZ, MISAEL JOSE VERGEL GONZALEZ y DIXON JAVIER VERGEL GONZALEZ.
CAUSANTE: MISAEL RAMON VERGEL BORGES.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por los ciudadanos: SILA CASTORILA GONZALES DE VERGEL, JAIRO JOSE VERGEL GONZALEZ, CILAIMYS COROMOTO VERGEL GONZALEZ, MISAEL JOSE VERGEL GONZALEZ y DIXON JAVIER VERGEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.480.672, V-12.177.065, V-12.588.902, V-13.902.742 y V-16.519.729, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistidos por el Abogado Douglas Sierra Dorante, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.497, quienes consignaron los documentos necesarios y promovieron testimoniales con la finalidad que se les declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano MISAEL RAMON VERGEL BORGES, quien era venezolano, de 75 años de edad, casado, Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.785.892, quien falleció ab-intestato en fecha quince (15) de Abril del 2.016, en el Ambulatorio Urbano Dr. Eliécer Canelón, Municipio Miranda, parroquia San Antonio del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 542, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos:
1) Copia Certificada de Acta de Defunción N° 542, del ciudadano MISAEL RAMON VERGEL BORGES, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
2) Copia de la cédula de identidad del causante.
3) Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 35, de los ciudadanos ciudadano MISAEL RAMON VERGEL BORGES y SILA CASTORILA GONZALEZ CRESPO, emitida por el Registro Civil DE LA Parroquia Sabaneta del Municipio Miranda del Estado Falcón.
4) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana SILA CASTORILA GONZALEZ DE VERGEL.
5) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 605, del ciudadano MISAEL JOSÉ VERGEL GONZALEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
6) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 131, del ciudadano JAIRO JOSÉ VERGEL GONZALEZ, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.
7) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 608, de la ciudadana CILAIMYS COROMOTO VERGEL GONZALEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
8) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 252, del ciudadano DIXON JAVIER VERGEL GONZALEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
9) Copia simple de las cédulas de identidad de los hijos del causante.
10) Copia simple de las cédulas de identidad de los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ZULLAY COROMOTO IZEA ATIENZO y ANGIE VANESSA CHIRINO IZEA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad números V-9.511.951, y V-25.551.665, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las cuatro (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en esta misma fecha, 05-08-2016, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, ciudadano MISAEL RAMON VERGEL BORGES, quien era venezolano, de 75 años de edad, casado, Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.785.892, quien falleció ab-intestato en fecha quince (15) de Abril del 2.016, en el Ambulatorio Urbano Dr. Eliécer Canelón, Municipio Miranda, parroquia San Antonio, Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 542, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de su esposa e hijos, ciudadanos: SILA CASTORILA GONZALES DE VERGEL, JAIRO JOSE VERGEL GONZALEZ, CILAIMYS COROMOTO VERGEL GONZALEZ, MISAEL JOSE VERGEL GONZALEZ y DIXON JAVIER VERGEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.480.672, V-12.177.065, V-12.588.902, V-13.902.742, V-16.519.729, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página Web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por la solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los CINCO (05) días del mes de AGOSTO del año dos mil dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LIZNELIDA DIAZ LIENDO

NOTA: En la misma fecha, siendo las 9:45 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los TRES (03) juegos de copias certificadas requeridos y se entregaron a la parte interesada. Constante de TREINTA Y CINCO (35) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LIZNELIDA DIAZ LIENDO