REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 12 de agosto de 2016
Años: 206º y 157º

EXPEDIENTE: 1629




SOLICITANTES:
IVAN GREGORIO CORONEL VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.479.191 y JHOAGNNA DE LOS ANGELES CORONA YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.607.611, ambos domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: DIEGO SILVA, Inpreabogado Nº 39.007.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO

Se inicia el presente procedimiento, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 01 de abril de 2014; presentada por los ciudadanos: IVAN GREGORIO CORONEL VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.479.191 y JHOAGNNA DE LOS ANGELES CORONA YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.607.611, ambos domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; asistidos por el (la) Abogado (a) DIEGO SILVA, Inpreabogado Nº 39.007.
En fecha 02 de abril de 2014, el Tribunal le dio entrada y la admite decretando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, ordenando asimismo la notificación del Ministerio Público.
De conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada, en la cual manifiestan: Que en fecha 20 de diciembre del año 2013, contrajeron Matrimonio Civil ante el (la) Registrador (a) Civil de la Parroquia Las Calderas, Municipio Colina del Estado Falcón, como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el N° 074. Asimismo afirman, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar; que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Iturbe con Calle Jabonería, casa N° 22, de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; y que en virtud de desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, solicitan la separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.
En tal sentido, este tribunal una vez admitida la solicitud y DECRETADA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los solicitantes, acordó notificar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 08 de abril de 2015, el (los) ciudadano (s): IVAN GREGORIO CORONEL VALLES y JHOAGNNA DE LOS ANGELES CORONA YANEZ, antes identificado (s), asistido (s) por el (la) Abogado (a) DIEGO SILVA, Inpreabogado Nº 39.007, mediante escrito solicita (n) a este Tribunal, declare la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos; la cual fue proveída, en fecha 09 de abril de 2015, ordenándose la Notificación al (la) ciudadano (a) FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON.
Ahora bien revisadas como fueron las actas que conforman el presente procedimiento se constata, que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara: CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, solicitada por los ciudadanos: IVAN GREGORIO CORONEL VALLES y JHOAGNNA DE LOS ANGELES CORONA YANEZ, decretada en fecha 02 de abril de 2014. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos antes mencionados en fecha 20 de diciembre del año 2013, contrajeron Matrimonio Civil ante el (la) Registrador (a) Civil de la Parroquia Las Calderas, Municipio Colina del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Doce (12) días del mes de agosto de 2016. Años: 206 de la Independencia y 157 de la Federación.

La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta



NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 10:00 de la MAÑANA y se dejó copia certificada en el archivo. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra,
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1629