REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 09 de AGOSTO de 2.016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 150-2016, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el (la) ciudadano (a) VICENTA ANTONIA NAVARRO DE CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.864.093, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ANA MILAGROS CALDERA NAVARRO DE LUGO, MILAGNE DEL VALLE CALDERA NAVARRO, MARIANGEL KARINA CALDERA NAVARRO, ZOILANI MARCELINA CALDERA NAVARRO, Y JOSE GREGORIO CALDERA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 2.864.093, 12.734.511, 14.027.152, 17.177.546, 17.177.547, y 18.292.106, respectivamente de este domicilio, y residenciados en el Sector La Trinidad, caserío La Negrita, Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del Estadio Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EUCARINA YOELIMAR LUGO, Inpreabogado Nro. 67.621.
En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) GREGORIO JOSE CALDERA PIRONA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-. 2.785.200, falleció Ab-intestato en fecha: QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS (15/04/2.016), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 07, emitida por el Registro Civil del Poder Electoral del estado Falcón. DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de ESPOSA, Ciudadana VICENTA ANTONIA NAVARRO DE CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.864.093, y a sus hijos ANA MILAGROS CALDERA NAVARRO DE LUGO, MILAGNE DEL VALLE CALDERA NAVARRO, MARIANGEL KARINA CALDERA NAVARRO, ZOILANI MARCELINA CALDERA NAVARRO, Y JOSE GREGORIO CALDERA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 2.864.093, 12.734.511, 14.027.152, 17.177.546, 17.177.547, y 18.292.106, respectivamente de este domicilio, y residenciados en el Sector La Trinidad, caserío La Negrita, Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del Estadio Falcón.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los NUEVE (09) días del mes de AGOSTO de 2016.
Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria dos juegos de copias certificadas solicitadas. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Lcda. Adriana Oduber Garvet
La Juez Titular, La Secretaria Titular
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior y se devolvieron las resultas y las copias certificadas al solicitante. Conste
La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta



SOL. 150