REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 09 de AGOSTO de 2016
Años: 206º y 157º
“Visto”.
EXPEDIENTE: 1865
SOLICITANTE: MARITZA MEDINA DE LEIDENZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.637.190, domiciliado (a) en la Urb. Monseñor Iturriza, primera Etapa del Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO (A) ASISTENTE: ANGEL PARTIDA LEIDENZ, Inpreabogado N° 227.580
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito contentivo de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada para su distribución en fecha 20/06/2016, por el (la) ciudadano (a) MARITZA MEDINA DE LEIDENZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.637.190, domiciliado (a) en la Urb. Monseñor Iturriza, primera Etapa, calle 4, casa Nº 40 del Municipio Miranda del Estado Falcón; asistido (a) por el (la) Abogado (a) ANGEL PARTIDA LEIDENZ, abogado en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.263.840 Inpreabogado N° 227.580; mediante el cual solicita se ordene la Rectificación del acta identificada con el N° 85, de los libros de Registro de matrimonios del Distrito (hoy Municipio) Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1976.
Ahora bien, del análisis realizado se observa, que en el Acta de MATRIMONIO de los ciudadanos MARITZA MEDINA DE LEIDENZ y ISRAEL ANTONIO LEIDENZ, consignada en copia certificada, de manera involuntaria el funcionario redactor cometió (2) errores donde transcribió erróneamente el primer nombre de la solicitante de la siguiente forma: MARISA; siendo lo correcto MARITZA; igualmente colocaron erróneamente el apellido del cónyuge, de la siguiente forma: LEINDENZ, siendo lo correcto LEIDENZ según se evidencia de las copias fotostáticas de su Cédula de Identidad y acta de nacimiento anexas al presente expediente.
En consecuencia, y por cuanto de la revisión de los documentos anexados se evidencia que ha quedado suficientemente demostrada la existencia del error de trascripción en el Acta en cuestión, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, en fecha 02/04/2009; actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada por el (la) ciudadano (a) MARITZA MEDINA DE LEIDENZ, en la forma siguiente:
En donde se estampó el primer nombre de la solicitante de la siguiente forma: MARISA; debe identificarse como MARITZA que es lo correcto. Al igual que se estampo el Apellido del contrayente de la siguiente forma: LEINDENZ; siendo lo correcto LEIDENZ.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y remítase al Registro Civil Principal del Estado Falcón y al Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil y copia certificada para el copiador de sentencia del archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los nueve (09) día (s) del mes de agosto de 2016. Años: 206° y 157°.

La Juez Titular, La Secretaria Titular,

Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:16 am, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1865