REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; Primero (1º) de Agosto de 2.016
Años; 206° y 157°

Expediente N° 2.685-2.016

SOLICITANTES: HAROLD JOSÉ CHIRINOS AÑEZ y NAICIR CHIRINOS VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.588.331 y V-14.266.133, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: EITSO GARCÍA ARTEAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 260.057.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos HAROLD JOSÉ CHIRINOS AÑEZ y NAICIR CHIRINOS VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.588.331 y V-14.266.133, respectivamente, asistidos por el Abg. EDITSO GARCÍA ARTEAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 260.057, recibida mediante distribución en fecha 04-04-2016.

En fecha 06-04-2016, se admite la presente solicitud ordenándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.-

En fecha 13-07-2016, La Alguacil Titular de este despacho, consigna la resultas de la práctica de la citación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.

En fecha 28-07-2016, la Fiscal Octava del Ministerio Público, presentó escrito formulando oposición a la solicitud, considerando procedente el divorcio solicitado.

En la misma fecha el Tribunal mediante auto ordenó agregar a los autos el escrito de Opinión consignado por la Fiscal Octavo del Ministerio Público.

Así las cosas este Tribunal observa lo siguiente: alegan los solicitantes en su escrito de solicitud que:

Contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Mauroa del estado Falcón, en fecha 08 de Febrero de 1.997, tal y como se evidencia de acta de matrimonio Nro. 11, consignada. Siendo su último domicilio conyugal en el Sector Zumurucuare, Calle Zulia Casa Sin Numero.

Que desde el mes de Abril del 2002, comenzaron los problemas de incompatibilidad, confrontación y desacuerdo entre ambos, el cual para fecha del mes de Septiembre del 2004, decidimos separarnos de hecho, con una ruptura prolongada e ininterrumpida hasta la presente fecha, la cual ya lleva mas de Doce (12) años; considerándose como una ruptura prolongada de la vida en común.

Que durante el Matrimonio no procrearon hijos.

Que ambos cónyuges manifiestan que no adquirieron bienes que liquidar

Ahora bien, corresponde a este Tribunal dictar decisión al respecto y observa que consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado en fecha 08-02-1.997, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón tal y como se evidencia de acta de matrimonio Nro. 11, consignada marcada con la letra “A”, de donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges, escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público donde no formula oposición al divorcio, por lo que teniéndose como ciertos los alegatos de los solicitantes en cuanto a la existencia de la ruptura de la unión conyugal por mas de cinco (5) años y cumplidas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, se declara procedente el Divorcio fundado en el mencionado artículo, y así se decide.-

Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentado por los ciudadanos, HAROLD JOSÉ CHIRINOS AÑEZ y NAICIR CHIRINOS VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.588.331 y V-14.266.133, respectivamente, asistido por el Abogado EDITSO GARCIA ARTEAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 260.057, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une; y así se decide.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Primero 1º días del mes de Agosto de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz

El Secretario

Abg. Hermes Pirona

Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.-


El Secretario

Abg. Hermes Pirona

PCDD/HP/yagg