REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; Doce (12) de Agosto de 2.016
Años; 206° y 157º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: IRIS MARITZA HERMAN ROSSEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.018.492, Casada, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos conforme a lo establecido en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil de los ciudadanos ERNESTO DE JESUS SANCHEZ HERMAN, NERITZA AMANDA SANCHEZ HERMAN, JUAN PABLO SANCHEZ HERMAN, ANGEL ALEXANDER SANCHEZ HERMAN, ADRIANNY ANDREINA SANCHEZ HERMAN y ADRIAN ANDRES SANCHEZ HERMAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-14.263.472, V-15.702.395, V-18.479.264, V-18.479.265, V-20.213.583 y V-20.213.582, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada OLGA A. MARIN G, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.531, quien consignó los recaudos y promovió testigos, con la finalidad que sean declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano: ERNESTO DE JESUS SANCHEZ MOLINA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.676.701, quien falleció en ab-intestato, 03 de Junio de 2.016, según Registro de defunción del acta Nº 765, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del estado Falcón(Folio 11).
Junto con el escrito de solicitud, el solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano de cujus ERNESTO DE JESUS SANCHEZ MOLINA. (folio 03)
2. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana de IRIS MARITZA HERMAN ROSSEL (folio 04)
3. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano de ERNESTO DE JESUS SANCHEZ HERMAN. (folio 05)
4. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana NERITZA AMANDA SANCHEZ HERMAN. (folio 06)
5. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JUAN PABLO SANCHEZ HERMAN. (folio 07)
6. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ANGEL ALEXANDER SANCHEZ HERMAN. (folio 08)
7. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ADRIANNY ANDREINA SANCHEZ HERMAN. (folio 09)
8. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ADRIAN ANDRES SANCHEZ HERMAN. (folio 10)
9. Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 765, del de cujus Ciudadano: ERNESTO DE JESUS SANCHEZ MOLINA, expedida en fecha 06-06-2.016, Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del estado Falcón. (Folio 11)
10. Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 156, correspondiente al año 1.978, de los ciudadanos ERNESTO DE JESUS SANCHEZ MOLINA y IRIS MARITZA HERMAN ROSSELL, expedida por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón. (Folio 12 y 13)
11. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano ERNESTO DE JESUS, inserta con el Nº 2151, correspondiente al año 1.979, expedida por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón (Folio 14).
12. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana NERITZA AMANDA, inserta con el Nº 2578, correspondiente al año 1.981, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón. (Folio 15).
13. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano JUAN PABLO, inserta con el Nº 550, correspondiente al año 1.985, expedida por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón. (Folio 16).
14. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano ANGEL ALEXANDER, inserta con el Nº 594, correspondiente al año 1.988, por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón. (Folio 17).
15. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana ANDRIANNY ANDREINA, inserta con el Nº 2108, correspondiente al año 1.991, por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón. (Folio 18).
16. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano ADRIAN ANDRES, inserta con el Nº 2109, correspondiente al año 1.991, expedida por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia San Antonio Municipio Miranda del estado Falcón. (Folio 19)

Una vez admitida la solicitud, el Tribunal ordenó librar edicto para ser publicado en el diario “NUEVO DIA”, de publicación regional, con la finalidad de hacer saber a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, que comparezcan por ante este Juzgado, a fin de que expongan lo que a bien tuviesen en relación al presente asunto.
La parte solicitante, en fecha 04 de Agosto de 2.016, consignó ejemplar donde aparece publicado el edicto librado, y en la misma fecha el Tribunal ordenó agregarlo a los autos.
En fecha 12 de Agosto de 2.016, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MARYORIS GUADALUPE MARTINEZ DE NEBRUS y KATIUSKA BEATRIZ ZAVALA MELENDEZ.
El Tribunal para decidir, observa:
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera ningún interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas ya mencionadas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones, TÍTULO SUIFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano: ERNESTO DE JESUS SANCHEZ MOLINA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.676.701, quien falleció en ab-intestato, 03 de Junio de 2.016, según Registro de defunción del acta Nº 765, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del estado Falcón(Folio 11), a favor de los ciudadanos: IRIS MARITZA HERMAN ROSSEL, ERNESTO DE JESUS SANCHEZ HERMAN, NERITZA AMANDA SANCHEZ HERMAN, JUAN PABLO SANCHEZ HERMAN, ANGEL ALEXANDER SANCHEZ HERMAN, ADRIANNY ANDREINA SANCHEZ HERMAN y ADRIAN ANDRES SANCHEZ HERMAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-4.018.492, V-14.263.472, V-15.702.395, V-18.479.264, V-18.479.265, V-20.213.583 y V-20.213.582, Publíquese y Regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal. Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria


Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz
El Secretario


Abg. Hermes Pirona


Nota: En la misma fecha de hoy, siendo la 11:45 a.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para su archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron la parte interesada. Constante de _______________________( ) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario


Abg. Hermes Pirona
PCDD/HP/YAGG