REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 02 de Agosto de 2016
Años; 206° y 157°

EXPEDIENTE Nº 2603-2015.

SOLICITANTES: BELEN XIOMARA MIQUILENA LUGO y ANDRES EDUARDO SALON MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.294.369 y V-16.427.136, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ISABEL GUADALUPE MIQUILENA LUGO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 171.226.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

En fecha 25-06-2015, este Tribunal declaró legalmente Separados de Cuerpos a los ciudadanos BELEN XIOMARA MIQUILENA LUGO y ANDRES EDUARDO SALON MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.294.369 y V-16.427.136, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada ISABEL GUADALUPE MIQUILENA LUGO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 171.266, de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada donde manifiestan:

Que en fecha 29 de Marzo de 2.012, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda, Estado Falcón, tal como consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, que consignan marcada con la letra “A” y que cursa en el folio 4 del presente expediente.

Que ambos cónyuges establecieron el domicilio conyugal en la Urbanización Las Velitas, bloque 20, apto 01-01, de la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.

Que la unión conyugal en los primeros tiempos fue armonioso y feliz, pero luego se lleno de dificultades insuperables, por lo que de mutuo y amistosos acuerdo han decidido suspender la vida en común y separarse de cuerpos y de bienes, elevando a este Tribunal la solicitud a fin de que se tramite conforme a derecho y se les decrete la separación legal de cuerpos y de bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente


En cuanto a los bienes de la sociedad conyugal declaran que adquirieron UN activo en la comunidad conyugal: Un vehiculo CLASE AUTOMOVIL; TIPO SEDAN MARCA CHEVROLET MODELO SPARK/5P T/M C/A; AÑO 2011; SERIAL DE CARROCERRIA: 8Z1MJ6A02BV311165; SERIAL DEL MOTOR: B10S16009427KC2; COLOR PLATA; PLACA AC030LA; USO PARTICULAR, documento de compra venta a nombre del conyugue, ciudadano ANDRES EDUARDO SALON MOLINA, según consta de la debida certificación de la Notaria Publica de Punto Fijo, estado Falcón, de fecha 09 de Abril de 2014, numero 6, tomo 59, folios del 24 hasta el 28, que acompañamos marcado “B”, inserto en el folio 5 (cinco). El mismo que de común acuerdo han decidido dar en venta en el transcurso del año correspondiente a la Separación de cuerpos y realizar la partición del 50% y 50% correspondiente a cada uno de la venta del bien.


En fecha 29-07-2016, comparecen por ante este órgano jurisdiccional los ciudadanos BELEN XIOMARA MIQUILENA LUGO y ANDRES EDUARDO SALON MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-18.294.369 y V.- 16.427.136, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada ANAELAYNE SALAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 181.803, mediante diligencia solicitan la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio en virtud de no existir reconciliación alguna entre ambos cónyuges, manifestando además, que la partición y/o liquidación del bien mueble mencionado en el libelo de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes, a partir y/o liquidar como bien fue acordado y sentenciado, no se ha ejecutado, siguiendo en posesión, goce y disfrute del mismo, el ciudadano ANDRES EDUARDO SALON MOLINA, mientras que la ciudadana BELEN XIOMARA MIQUILENA LUGO, se mantiene a la espera de recibir lo que por derecho y justicia le corresponde,por lo que nuevamente acuerdan venderlo y repartir equitativamente en 50% y 50% los gananciales, en un lapso no mayor de sesenta (60) días continuos, contados desde la fecha en que firman la presente solicitud, que de no lograrse, solicitaran de común acuerdo o no, la partición del mismo a través de un partidor de conformidad a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente en sus artículos 777, 778, 779 y siguientes.

Manifestando además que la partición y/o liquidación del bien mueble mencionado
En consecuencia, en virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los esposos. Cada cónyuge tiene el derecho de vivir separado y fijar su residencia en cualquier lugar de Venezuela o el extranjero. Asimismo, queda entendido que a partir del decreto de la presente separación cada cónyuge responderá por su propia cuenta de las obligaciones contraídas y hará suyo los frutos de su trabajo o industria, quedando disuelta la sociedad conyugal conforme a derecho.

Finalmente, revisadas como fueron las actas procesales se constata que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N


Por lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos BELEN XIOMARA MIQUILENA LUGO y ANDRES EDUARDO SALON MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.294.369 y V-16.427.136, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada ANAELAYNE SALAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 181.803, decretada en fecha 25 de Junio de 2015.
En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los Ciudadanos antes mencionados en fecha 29 de Marzo de 2.012, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda, Estado Falcón.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los dos (02) días del mes de Agosto de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz
El Secretario

Abg. Hermes Pirona

NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 12:38 p.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.

El Secretario

Abg. Hermes Pirona

PCDD/HP/lczl
Expediente Nº 2603-2015