REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 04 de Agosto de 2016
Años; 206° y 157º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: OSMARY JOSEFINA GOMEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.349.726, actuando en su propio nombre y derechos, y en nombre y representación de los derechos de la ciudadana: HAIDEE JOSEFINA GOMEZ UGARTE, OSCAR JESUS GOMEZ GOMEZ, OSNAIDE CANDELARIA GOMEZ GOMEZ, OSWALDO JOSE GOMEZ GOMEZ, OSMEL CANDELARIO GOMEZ GOMEZ, OSNEIDA CANDELARIA GOMEZ GOMEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nº V.-7.497.147, V.-17.349.725, V.-17.349.727, V.-19.448.109, V.-19.253.987 Y V.-19.448.110, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido por el Abogado JAIME JESUS CHIRINO DAVALILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.970, quien consignó los recaudos y promovió testigos, con la finalidad que sean declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CANDELARIO GOMES MARIN, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.482.998, quien falleció ab-intestato en fecha 26 de Mayo de 2014, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del estado Falcón, tal como se evidencia de acta de defunción Nº 587, expedida en la misma fecha, por el Registro Civil, Parroquia San Antonio, del Municipio Miranda del estado Falcón, la cual anexan. (Folio 02).
Junto con el escrito de solicitud, el solicitante consignó los siguientes recaudos:
01.- Copia certificada de Acta de Defunción Nº 587, correspondiente al año 2014, del de Cujus ciudadano CANDELARIO GOMES MARIN. (Folio 02)
02.- Copia certificada de la Declaratoria de Unión Concubinaria entre la ciudadana HAIDEE JOSEFINA GOMEZ UGARTE y el ciudadano CANDELARIO GOMES MARIN, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. (Folio 03, 04, 05, 06, 07 y 08).
03.- Copia de cedula de la ciudadana GOMEZ UGARTE HAIDEE JOSEFINA. (Folio 09).
04.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana OSMARY JOSEFINA GOMEZ GOMEZ, Nº 58, correspondiente al año 1.985, Expedida por el Coordinador del Registro Civil de la Parroquia Mitare, Municipio Miranda del estado Falcón. (Folio 10).
05.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano OSCAR JESUS GOMEZ GOMEZ, Nº 32, correspondiente al año 1.983, Expedida por el Coordinador del Registro Civil de la Parroquia Mitare, Municipio Miranda del estado Falcón. (Folio 11 y 12).
06.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana OSNAIDE CANDELARIA GOMEZ GOMEZ, Nº 67, correspondiente al año 1.984, Expedida por el Coordinador del Registro Civil de la Parroquia Mitare, Municipio Miranda del estado Falcón. (Folio 13)
07.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano OSWALDO JOSE GOMEZ GOMEZ, Nº 10, correspondiente al año 1.987, Expedida por el Registrador Civil del Municipio Urumaco, Parroquia Urumaco, del estado Falcón. (Folio 14 y 19)
08.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana OSNEIDA CANDELARIA GOMEZ GOMEZ, Nº 63, correspondiente al año 1.988, Expedida por el Coordinador del Registro Civil de la Parroquia Mitare Municipio Miranda del estado Falcón. (Folio 15)
09.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano OSMEL CANDELARIO GOMEZ GOMEZ, Nº 64, correspondiente al año 1.988, Expedida por el Coordinador del Registro Civil de la Parroquia Mitare, Municipio Miranda del estado Falcón. (Folio 16, 17, y 18)
10.- Copia de cédulas de Identidad de los ciudadanos OSNEIDA CANDELARIA GOMEZ GOMEZ, OSCAR JESÙS GOMEZ GOMEZ y OSMEL CANDELARIO GOMEZ GOMEZ. (folio 20)
11.- Copia de cédulas de Identidad de los ciudadanos OSMARY JOSEFINA GOMEZ GOMEZ, OSWALDO JOSE GOMEZ GOMEZ Y OSNAIDE CANDELARIA GOMEZ GOMEZ. (folio 21)
Una vez admitida la solicitud, el Tribunal ordenó librar edicto para ser publicado en el diario “NUEVO DIA”, de publicación regional, con la finalidad de hacer saber a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, que comparezcan por ante este Juzgado, a fin de que expongan lo que a bien tuviesen en relación al presente asunto.
La parte solicitante, en fecha 22 de Julio del año 2.016, consignó ejemplar donde aparece publicado el edicto librado y en esa misma fecha otorgan poder especial APUD ACTA al Abogado JAIME JESUS CHIRINO DAVALILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 191.970. Asimismo se ordena mediante auto el desglose del ejemplar consignado y agregar a las actuaciones, la página donde aparece publicado el Edicto
En fecha 02 de Agosto del año 2.015, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JUAN BAUTISTA SANCHEZ y OSMERY CAROLINA TIMAURE PADILLA.
El Tribunal para decidir, observa:
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas ya mencionadas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones, TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, del ciudadano CANDELARIO GOMES MARIN, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.482.998, quien falleció ab-intestato en fecha 26 de Mayo de 2014, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, tal como se evidencia de acta de defunción Nº 587, expedida en la misma fecha, por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, a favor de la ciudadana OSMARY JOSEFINA GOMEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.349.726, actuando en su propio nombre y derechos, y en nombre y representación de los derechos de la ciudadana: HAIDEE JOSEFINA GOMEZ UGARTE, y de sus hijos OSMARY JOSEFINA GOMEZ GOMEZ, OSCAR JESUS GOMEZ GOMEZ, OSNAIDE CANDELARIA GOMEZ GOMEZ, OSWALDO JOSE GOMEZ GOMEZ, OSMEL CANDELARIO GOMEZ GOMEZ, OSNEIDA CANDELARIA GOMEZ GOMEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nº V.- 7.497.147, V.-17.349.726, V.-17.349.725, V.17.349.727,V.-19.448.109,V.-19.253.987 y V.-19.448.110, respectivamente.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal. Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz El Secretario
Abg. Hermes Pirona
Nota: En la misma fecha de hoy, siendo la 13:52 p.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para su archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de ( ) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario
Abg. HERMES PIRONA
PCDD/HP/lczl.
Solicitud Nº 63-2016
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