REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL 1MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 05 de Agosto de 2016
Años; 206° y 157°
Expediente N° 2697-2016

SOLICITANTES: ANDRIS ANTONIO ALASTRE y MIGDELIS JOSEFINA TALAVERA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles entre si, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-14.027.654 y V-18.629.494, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: NELFRANK JOSE LUGO LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.164

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ANDRIS ANTONIO ALASTRE y MIGDELIS JOSEFINA TALAVERA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles entre si, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-14.027.654 y V-18.629.494, respectivamente, domiciliados en Coro, Estado Falcón, respectivamente, domiciliados en Coro, Estado Falcón, asistidos por el Abogado NELFRANK JOSE LUGO LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.164, recibida mediante distribución en fecha 07-06-2016.

En fecha 15-06-2016, se admite la presente solicitud ordenándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.-

En fecha 20-07-2016, El Alguacil Temporal de este despacho, consigna la resultas de la práctica de la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.

En fecha 05-08-2016 se deja constancia que no se recibió opinión Fiscal, en la oportunidad legal correspondiente.

Así las cosas este Tribunal observa lo siguiente: alegan los solicitantes en su escrito de libelo de la solicitud que:

Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil Municipio Sucre del Estado Falcón, en fecha 19 de febrero de 2.005, tal y como se evidencia de acta de matrimonio Nº 01, del año 2.005, consignada, marcada con la letra “A” y que riela inserta en el folio dos (02), y una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Càstulo Mármol Ferrer, calle Principal Bolivariana, casa Nº 17, de la Ciudad de Coro, estado Falcón.

Que se encuentran separados de hecho desde el año dos mil cinco (2.005), es decir, por mas de diez años, habiendo por tanto una ruptura prolongada de la vida en común y desde entonces establecieron domicilios distintos siendo su último domicilio: Del ciudadano ANDRIS ANTONIO ALASTRE en la carretera La Cruz-Cabure, Sector Palo Pintao, casa sin numero, Municipio Sucre del estado Falcón y la ciudadana MIGDELIS JOSEFINA TALAVERA MALDONADO en el Sector La cruz de Taratara, casa s/n, Municipio Sucre, estado Falcón. Y solicitan una vez cumplido todos los extremos legales, se declare con lugar la solicitud de divorcio con fundamento en el Articulo 185 literal A del Código Civil y sea disuelto el vínculo matrimonial que los une.

Que de dicha unión no procrearon hijos; en cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no existen bienes gananciales que liquidar, por lo tanto, no tienen nada que reclamar al respecto.


Ahora bien, corresponde a este Tribunal dictar decisión al respecto y observa que consta en autos copia de certificada del acta de matrimonio Nro. 01, del año 2.005, celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Falcón, en fecha 19 de Febrero del año 2005, tal y como se evidencia de acta de matrimonio consignada, inserta en el folio dos (02) marcada con la letra “A”, de donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges, por lo que teniéndose como ciertos los alegatos de los solicitantes en cuanto a la existencia de la ruptura de la unión conyugal por mas de cinco (5) años y cumplidas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, se declara procedente el Divorcio fundado en el mencionado artículo, y así se decide.-

Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ANDRIS ANTONIO ALASTRE y MIGDELIS JOSEFINA TALAVERA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles entre si, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-14.027.654 y V-18.629.494, respectivamente, asistidos por el Abogado NELFRANK JOSE LUGO LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.164, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une; y así se decide.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los 05 días del mes de Agosto de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz El Secretario

Abg. Hermes Pirona

Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las 10:30 p.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.-


El Secretario

Abg. Hermes Pirona

PCDD/HP/lczl
Expediente Nro. 2697-2016