REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 05 de Agosto de 2016
Años; 206° y 157°

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana SORAYA DEL CARMEN GOMEZ RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.960.896, de este domicilio, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio POMPEYO J. ROMERO R, inscritas en el I.P.S.A. bajo el Nº 190.372, quienes consignaron recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que le sea declarado TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en su escrito este Tribunal observa:
La solicitante consignó los siguientes documentos:
1.- Copias simples de las cédulas de identidad de los Solicitantes y los testigos promovidos.- 2.- Original del Plano, emitida por la Dirección de Equilibrio Territorial Departamento de Catastro.- 3.- Original del Certificado de Solvencia, emitido por el Departamento de Hacienda Municipal.-
En fecha 03 de Agosto de 2.016, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE CHIRINO y MARIA DEL ROSARIO PEREZ MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-9.928.727 y V-5.298.502, respectivamente.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretende se declare título supletorio sobre unas bienhechurías a favor de los solicitantes; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el peticionante. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, siendo competentes según atribuciones conferidas en Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de
fecha 02-04-2009 y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana SORAYA DEL CARMEN GOMEZ RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.960.896, de este domicilio, respectivamente, sobre una Bienhechuría, consistente en Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Cocina, Cuatro (04) Puertas de Madera, Cinco (05) Ventanas Panorámicas Corredizas, Piso de Cerámicas, toda la casa con techo de Platabanda y Un (01) Anexo con Dos (02) Puertas de Metal y Una (01) Ventana Celosía, Con Baño, Paredes de Bloques Frisadas, Techo de Platabanda en su totalidad. Cercada con Paredes de Bloques entre lazados con Rejas de Hierro, Estacionamiento con Capacidad para Dos (02) Vehículos, Ubicada en el parcelamiento Independencia Distinguida con el Nº 13, en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Jurisdicción del Municipio Colina del Estado Falcón, enclavadas sobre un área de Terreno propio con una Superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (183,95 M²), de superficie aproximadamente, la cual se agrego de mayor extensión, ubicada en el Parcelamiento Independencia Distinguida con el Nº 13, en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Jurisdicción del Municipio Colina del estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Catorce metros con ochenta y Dos Centímetros (14,82 Mts) Con Calle Teodoro Caguas, SUR: En Catorce Metros Veintiuno Centímetros (14,21 Mts) Con propiedad de la Cedente, de la cual es segregada esta parte de la parcela objeto de esta cesión; ESTE: En doce Metros con sesenta y Ocho centímetros (12,68 Mts) con Parcela Nº 14 y OESTE: En dieciocho Metros con Setenta y un centímetros con la Propiedad de la Cedente, de la cual es segregada esta parte de la Parcela de terreno objeto de esta cesión, la referida parcela de Terreno que segrego de Mayor Extensión, Según Documento debidamente Protocolizado por ante de la oficina Inmobiliaria del Registro Público del Municipio Miranda del estado Falcón en fecha Veintisiete (27) de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y uno (1991), bajo el numero el Nº 3, folios 5 al 10 Protocolo Primero, Tomo 5to, segundo Trimestre del Año 1991, a los efectos legales se realizo esta operación en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).-
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídase el juego de copias certificadas requeridas por la solicitante en el acto de evacuación de los testigos promovidos, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.
La presente declaración se emite y sella en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisorio

Abg. PATRICIA CAROLINA DIAZ DIAZ
El Secretario

Abg. HERMES PIRONA

Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las 1:25 p.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para su archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de Treinta y seis (36) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-

El Secretario

Abg. HERMES PIRONA



PCDD/HP/yagg