REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO.

Santa Ana de Coro 18 de Agosto de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2014-001101.


AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa de seguidas a efectuar la ejecutoriedad de la sentencia y el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano, ANGEL JOSE MEDINA GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.110.014, de 29 años de edad, nacido en fecha 25-05-1987 y natural de esta Ciudad, residenciado en parcelamiento Ruiz Pineda, Sector Zumurucuare, Calle Principal, casa sin numero, teléfono: 0424-6488026, coro estado Falcón, actualmente recluido en la Comunidad penitenciaria; a quien el Tribunal Único en Funciones de Juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de ésta circunscripción judicial, le condenó a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, además de la pena accesorias establecidas en el artículo 16, del código penal vigente, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de VANESSA DEL CARMEN LUNA. Ahora bien, en fecha 13 de Octubre de 2015, se recibió por parte de la Defensa privada Recurso de apelación de sentencia definitiva, DECLARANDO LA CORTE EL 17 DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO CON PONENCIA DE LA JUEZA CARMEN ZABALETA, PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO INTERPUESTO, RECTIFICANDO LA PENA, QUEDANDO EN DEFINITIVA EN DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, declinándose la competencia a la corte de apelación de la región centro occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, a los fines del cumplimiento del lapso relativo a la interposición del recurso de casación y vencido el mismo, remiten las presentes actuaciones a este Despacho judicial.


ANTECEDENTES:
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a ejecutar la sentencia dictada para lo cual se hace un breve recorrido procesal:

En fecha 01 de Septiembre de 2014, el penado de autos es detenido por el CICPC, en la causa signada bajo el número IP01-S-2014-001101.

En fecha 03 de Septiembre de 2014, se celebra audiencia de presentación por ante el Tribunal segundo de control, audiencias y medidas de éste circuito judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer, donde se le decreta medida privativa de libertad.

En fecha 17 de Octubre de 2014, se recibe escrito de Acusación por los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, por ante la URDD.

En fecha 09/12/2014, el tribunal segundo de control, audiencias y medidas de éste circuito judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer, realiza audiencia preliminar, admitiendo la acusación y ordenando el enjuiciamiento oral y publico del ciudadano ANGEL JOSE MEDINA GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.110.014, publicándose el auto motivado de dicha resolución el 06-01-2015, manteniéndose el sitio de reclusión ordenado en su oportunidad.

En fecha 05/02/2015, el Tribunal Único en Funciones de Juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de ésta circunscripción judicial, dicta auto de entrada a la presente causa.

En fecha 08 de Junio de 2015, el Tribunal Único en Funciones de Juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de ésta circunscripción judicial, apertura el presente Juicio.

En fecha 14 de Julio de 2015, el Tribunal Único en Funciones de Juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de ésta circunscripción judicial, culmina el Juicio oral y privado, dictando sentencia condenatoria a cumplir DIECISIETE (17) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, además de la pena accesorias establecidas en el artículo 16, del código penal vigente, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de VANESSA DEL CARMEN LUNA.

En fecha 02-10-2015, se pública el auto motivado de dicha resolución.

En fecha 13 de Octubre de 2015, se recibió por parte de la Defensa privada Recurso de apelación de sentencia definitiva, DECLARANDO LA CORTE EL 17 DE FEBRERO DEL 2016, CON PONENCIA DE LA JUEZA CARMEN ZABALETA, PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO INTERPUESTO, RECTIFICANDO LA PENA, QUEDANDO EN DEFINITIVA EN DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, declinándose la competencia a la corte de apelación de la región centro occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, a los fines del cumplimiento del lapso relativo a la interposición del recurso de casación y vencido el mismo, remiten las presentes actuaciones a este Despacho judicial.

En fecha 03 de Agosto del 2016, el Tribunal Único en Funciones de Juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de ésta circunscripción judicial, remite las presentes actuaciones a éste Despacho Judicial mediante oficio N° 1J/246/2016.

En fecha 15 de Agosto de 2016, éste Tribunal Único en funciones de ejecución con competencia en delitos de violencia contra la mujer de ésta circunscripción judicial, dicta auto de entrada a la presente causa.

Ahora bien, a tenor de lo exigido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el cómputo de la pena correspondiente. Y así se decide.


CÓMPUTO DE PENA.


El ciudadano ANGEL JOSE MEDINA GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.110.014, fue detenido por el CICPC, en fecha 01 de Septiembre de 2014, decretándose el 03 de Septiembre de 2014, en audiencia de presentación por ante el Tribunal segundo de control, audiencias y medidas de éste circuito judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer, medida privativa de libertad, manteniéndose privado de libertad hasta la presente fecha.

En fecha 17 DE FEBRERO DEL 2016, LA CORTE DE APELACION CON PONENCIA DE LA JUEZA CARMEN ZABALETA, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO INTERPUESTO, RECTIFICANDO LA PENA, QUEDANDO EN DEFINITIVA EN DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, , además de la pena accesorias establecidas en el artículo 16, del código penal vigente, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de VANESSA DEL CARMEN LUNA.

Ahora bien desde el 01 de Septiembre de 2014, que el penado de autos es detenido por el CICPC, hasta la presente fecha, ha transcurrido UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DIAS. Es decir que hasta la presente fecha de hoy, ha estado privado de libertad el mencionado tiempo, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS y VEINTE (20) DIAS. Cumpliendo la pena en su totalidad para la fecha del 01 de Septiembre del año 2024.

Se verifica de los autos que los hechos por los cuales fue sentenciado el encartado de autos, ocurrieron el primero (01) de Septiembre de 2014, estando vigente el actual Código Orgánico Procesal Penal, el cual en lo relativo a las formulas alternativas de cumplimiento de la pena establece el articulo 488 en su parágrafo segundo que por tratarse de un delito que tiene que ver con violencia sexual o violación, solo puede optar por beneficio post condena, al cumplir las ¾ partes de la pena y el presente caso en concreto, se encuentra entre los tipos delictivos que limitan a los penados a optar por beneficio post condena. Siendo así opta a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el orden siguiente:


1. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 3/4 partes de la pena impuesta, que son SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES, que seria para el 01 de Marzo de 2022.

4. Confinamiento: Al cumplir ¾ partes de la pena impuesta, que son SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES, que seria para el 01 de Marzo de 2022. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Único en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del Ciudadano penado: ANGEL JOSE MEDINA GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.110.014, a quien la corte de apelación en atención a un recurso interpuesto por la defensa privada declaró parcialmente con lugar el recurso RECTIFICANDO LA PENA, QUEDANDO EN DEFINITIVA EN DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, además de la pena accesorias establecidas en el artículo 16, del código penal vigente, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de VANESSA DEL CARMEN LUNA. Practicándose el cómputo de pena correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico procesal penal y por cuanto de los autos se evidencia que los hechos por los cuales fue sentenciado el encartado de autos, ocurrieron el primero (01) de Septiembre de 2014, estando vigente el actual Código Orgánico Procesal Penal, el cual en lo relativo a las formulas alternativas de cumplimiento de la pena establece el articulo 488 en su parágrafo segundo que por tratarse de un delito que tiene que ver con violencia sexual o violación, solo puede optar por beneficio post condena, al cumplir las ¾ partes de la pena y el presente caso en concreto, se encuentra entre los tipos delictivos que limitan a los penados a optar por beneficio post condena. Optando solo por Libertad Condicional y Confinamiento. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores de Justicia y Paz, en la Ciudad de Caracas; anexando copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Remítase copia de la presente decisión a la Dirección de la comunidad penitenciaria de esta Ciudad. Se acuerda fijar para la imposición de la presente ejecutoriedad de sentencia y computo de la pena; el día miércoles 14 de Septiembre de 2016, a las 10:00 horas de la mañana, se ordena librar boleta de traslado a los fines de la imposición del presente auto. Ofíciese. Cúmplase. Regístrese, Publíquese, Diaricese.

EL JUEZ UNICO DE EJECUCIÓN

ABG. VICTOR PUEMAPE
LA SECRETARIA

ABG. DANNY JIMENEZ



En esta fecha se cumplió con lo ordenado.

IP01-S-2014-001101



La Secretaria
ABG. DANNY JIMENEZ