REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN CORO.

Santa Ana de Coro, 19 de Agosto de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2015-000896


AUTO DE CORRECCION CON RELACION A LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA.


De una revisión exhaustiva de las actuaciones se percibe que en fecha 08 de Marzo de 2016, este Tribunal dictó auto de ejecución de sentencia y computo de pena del penado LUIS ARNOLDO CASTILLO RAMIREZ, venezolano, nacido en Caño de agua Estado Mérida en fecha 29/09/1963, de 52 años de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.170.860, hijo de Carmen Ramírez (madre) y José del Carmen Castillo (padre-difunto) y domiciliado en urbanización los medanos, manzana A-4-5 teléfono no posee del Municipio Miranda del estado Falcón, sentenciado a cumplir la pena de 20 años de prisión por el delito de ABUSO SEXUAL a NIÑA AGRAVADO y CONTINUADO, actualmente recluido en la Comandancia de la policía del estado falcón; a quien el tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer del estado falcón, condenó por el procedimiento de admisión de hechos a cumplir la pena de 20 años de prisión por el delito de ABUSO SEXUAL a NIÑA AGRAVADO y CONTINUADO, además de la pena accesorias establecidas en el artículo 16, del código penal vigente, en perjuicio de la niña L.A.C.L. identidad que se omite de conformidad con la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes; ahora bien revisándose minuciosamente el auto de ejecutoriedad de sentencia y computo de pena; relacionada a las formulas alternativas del cumplimiento de la pena, se observa que por error se omitió el parágrafo segundo del articulo 488, el cual establece las excepciones en cuanto a los beneficios, en virtud que los hechos por los cuales fue sentenciado el mencionado penado ocurrieron en el mes de Julio de 2015 y se encuentran entre los delitos que excepcionan el acceso a beneficios post condena, en consecuencia solo le corresponderá optar por la Libertad condicional y la gracia del confinamiento cuando cumpla las ¾ parte de la pena, es decir QUINCE (15) AÑOS, la cual se hará efectiva para el TRES (03) de Agosto de 2030. Cumpliendo la totalidad de la pena el 03 de Agosto de 2035. indicándose en dicho auto de ejecutoriedad de fecha 08 de Marzo de 2016, que el penado de auto podía optar por todas las formulas alternativas del cumplimiento de la pena al cumplir cierto y determinado tiempo de pena cumplida; siendo lo correcto que el penado LUIS ARNOLDO CASTILLO RAMIREZ, SOLO PODRÁ DISFRUTAR DE BENEFICIO, cuando haya cumplido efectivamente la 3/4 PARTES DE LA PENA IMPUESTA; es por lo que éste Juzgado DECLARA CORREGIDO el error que existía con relación a las formulas alternativas del cumplimiento de la pena. Notifíquese a las partes de la presente corrección, se acuerda constituir este Juzgado Único de Ejecución en las Instalaciones de la Comandancia a los fines de imponer al penado del presente auto. Ofíciese a la comandancia remitiendo copia certificada del presente auto. Cúmplase con lo ordenado, Regístrese, Publíquese, Diaricese, Déjese copia del presente auto. Líbrese lo conducente.






ABG. VICTOR PUEMAPE

JUEZ UNICO DE EJECUCIÓN
ABG. DANNY JIMENEZ

SECRETARIA DE SALA