REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Santa Ana de Coro, 02 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003715
AUTO ORDENANDO OFICIAR TANTO AL CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADO ALI PRIMERA COMO A LA UNIDAD TECNICA DEL SISTEMA PENITENCIARIO.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la solicitud del Abogado JESUS LA ROSA ROMERO, Defensor del penado OSMEL JOSÉ LOYO MENDEZ, en el acto de Imposición de actualización de computo de pena, con ocasión a la redención; relacionado al cambio de la formula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo al próximo beneficio que tiene lugar con ocasión a la Redención del penado de autos, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.294.899, sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 65 numeral 6° ejusdem, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ; actualmente beneficiario de la formula alternativa de cumplimiento de pena (Destacamento de trabajo), para lo cual es menester realizar las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se verifica de los autos, una vez realizada la redención que el penado OSMEL JOSÉ LOYO MENDEZ, que para el 28 de Julio de 2016, tenia un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOCE (12) DIAS, por lo que es ajustado a derecho la solicitud del Defensor privado JESUS LA ROSA ROMERO, en el sentido que ya opta por la segunda formula alternativa de cumplimiento de pena, la cual es (Régimen abierto), el cual es aplicable al cumplir Tres (03) años y Cuatro (04) mese, de pena cumplida, que es una 1/3 de la pena; es por lo que éste Juzgado ordena oficiar al Centro de Residencia Supervisada Ali Primera, a los fines que remitan INFORME DE PROGRESIVIDAD del Ciudadano penado OSMEL JOSÉ LOYO MENDEZ, titula de la cedula de identidad N° 18.294.899 y a La Unidad Técnica del Sistema Penitenciario para que le practiquen al penado de autos Evaluación Psicosocial, ya que opta por el segundo beneficio de Régimen abierto. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese, Diaricese, Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 02 días del mes de Agosto del dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. VICTOR PUEMAPE
JUEZ UNICO DE EJECUCION
ABG. DANNY JIMENEZ
LA SECRETARIA