REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Agosto de 2016
Años: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IV01-D-2016-000004
ASUNTO : IV01-D-2016-000004

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud de la decisión dictada en Audiencia de Presentación Por Orden de Aprehensión celebrada en fecha 07 de Agosto de 2016, en la que se decretó la medida de Detención Preventiva de Libertad prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en contra del adolescente imputado: J. R. M., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de DOUGLAS JOSE ZARRAGA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-29.712.763; por estimar la concurrencia de los requisitos Ley, y se dispuso que la causa se tramitara bajo las reglas del procedimiento Ordinario previsto en la Ley Especial.
En la referida audiencia, una vez que se indicó la naturaleza, importancia y significado del acto, se instó al Ministerio Público a exponer oralmente su solicitud, en tal sentido el Fiscal expuso los hechos imputados al adolescente y los fundamentos de hecho y de derecho, por lo que solicita de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la detención preventiva en contra del adolescente en virtud del peligro de fuga y de la magnitud del delito. Acto seguido la Jueza le explicó al adolescente la imputación formulada por el Ministerio Público y las consecuencias de la misma, se le impuso de sus derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le impuso de que su declaración es un medio de defensa, que esta era una de las oportunidades que tenia para declarar, sin juramento, libre de coacción o apremio a los fines de defenderse de la imputación fiscal, que puede abstenerse de declarar, sin que esto sea tomado en su contra, se le solicitó que aportara datos de identificación, en cuanto a su declaración como medio de defensa y se le impuso de sus derechos conforme la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, manifestando el adolescente: NO DESEO DECLARAR. Concedidole la palabra a la defensa privada, abogado MOISES TORRES, expuso: Una medida menos gravosa o lo que requiera este Tribunal debido a que el procedimiento esta en la fase de investigación, ya que las actas no determinan que mi defendido es el involucrado, este hecho sucedió hace 5 meses y no existe la garantía que se fugue ni que evada su responsabilidad. Mi defendido no tiene la intención de fugarse ni obstaculizar la justicia. Solicito copia de la totalidad del expediente. Es todo. En cuanto a lo alegado por la defensa, de que solicita la imposición de una medida menos gravosa, ya que el hecho sucedió hace 5 meses. Al respecto es oportuno aclarar que el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es claro al señalar: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti…” Evidenciándose de las actas procesales que al adolescente imputado le fue impuesta la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 6 de Agosto de 2016, resultando ésta legal al estar ajustada a derecho, previa a la determinación de cada una de las circunstancias que rodean el hecho y revestida de plena legitimidad, por provenir de un órgano jurisdiccional debidamente facultado para ello, por lo que se desecha este alegato, y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal resolvió, luego de analizadas las actas y escuchadas las partes, declarando con lugar la solicitud fiscal, decisión tomaba en base a las consideraciones siguientes:
En primer lugar, en el sistema de responsabilidad penal del adolescente a los adolescentes puede atribuírsele responsabilidad por sus hechos cuando estos constituyan delitos y en consecuencia pueden ser sancionados conforme el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, no con fines represivos, sino meramente educativos, y en base a una serie de principios y garantías entre ellos, la presunción de inocencia y la afirmación de libertad, constituyendo la privación de libertad la excepción a la regla, la cual sólo procede cuando el resto de las medidas no aseguren las resultas del proceso y/o la comparecencia del adolescente a los actos procesales fijados por el Tribunal competente, asimismo garantiza que el adolescente debe estar informado de todo cuanto ocurra o pueda devenir en el proceso que se le inicie en su contra.
En el caso en estudio el Ministerio Público, como titular de la acción penal, solicitó la detención preventiva del adolescente, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar por considerar que el adolescente puede evadir el proceso, por lo que corresponde estimar la procedencia de la medida solicitada por el Ministerio Público, determinando en primer lugar la reprochabilidad penal del hecho imputado y los elementos de convicción presentados, en tal sentido, se observa que el Ministerio Público le imputa al adolescente la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, delito tipificado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de DOUGLAS JOSE ZARRAGA GUTIERREZ (OCCISO), la norma penal establece lo siguiente:
Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.

El Ministerio Público fundamentó su solicitud de imposición de medida cautelar en los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 06/03/2016, mediante el Detective ANDERSON TORRES funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas deja constancia de haber recibido, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la Noche del día 05-03-2016, llamada telefónica por parte de la Centralista de Guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en el Hospital Doctor Alfredo Van Grieken de esta ciudad del Municipio Miranda del Estado Falcón, ingreso el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien falleciera a causa de heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, no portando mas detalles al respecto. ..por tal motivo fui comisionado por la superioridad para trasladarme hasta el referido centro asistencial, en compañía de los funcionarios detective DURLESVI BARRIOS, conjuntamente con el auxiliar de Patología JOSE CORDOBA, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses... con el firme propósito de verificar la información aportada y así realizar las primeras diligencias relacionadas al presente hecho. Una vez en el referido nosocomio fuimos atendidos por la Doctora de Guardia MARIA GONZALEZ, quien luego de identificarlos como funcionarios adscrito a este Cuerpo Detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos indico que efectivamente a las 11:10 horas de la noche ingreso el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien falleciera a causa de una herida en la región facial izquierda, producida presuntamente por un proyectil disparado por arma de fuego, así mismo indico que dicho cadáver se encontraba en la morgue del precitado nosocomio...nos trasladamos hasta el referido lugar, donde una vez presentes logramos avistar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición dorsal, exhibiendo las siguientes características fisonómicas: contextura delgada, tez morena, cabello tipo ondulado, de color negro, frente amplia, cejas pobladas, nariz pequeña, orejas grandes, boca pequeña y labios gruesos, mentón agudo, portando como vestimenta: un(01)suéter de color azul, marca DCUK, talla “L”, y una prenda de vestir denominada bermuda, de color beige, talla 34 marca PIERREGI, por lo que el auxiliar de patología JOSE CORDOBA, procedió a realizar la remoción del cadáver para su posterior traslado hasta la morgue del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF)...a fin de practicar la correspondiente Inspección técnica, fijación fotográfica del occiso y practicarle la autopsia de Ley...en las afueras del referido hospital abordamos a una persona de sexo femenino, quien se notaba totalmente afligido, quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia manifestó ser el progenitor del hoy interfecto, quedando identificado de la siguiente manera: ODALIS...quien nos manifestó que al momento en que se encontraba en su lugar de de residencia ubicada en el sector Francisco de Miranda, de esta ciudad , recibió una llamada telefónica de parte de una persona de nombre JEANS CARLOS informándole que unos sujetos apodados EL NIÑO Y JORGE LUIS, le habían efectuado un disparo a su hijo de nombre DOUGLAS, al momento que se encontraban frente a la residencia de JEAN CARLOS ubicada en el sector Zumurucuare, calle José Fajardo, Municipio Miranda del estado Falcón, por lo que lo trasladaron hasta el Hospital Doctor Alfredo Van Grieken de esta ciudad de Coro, por tal motivo se dirigido hasta dicho centro asistencial, donde le informaron que su hijo había fallecido. De igual forma nos aporto los datos filiatorios de su hijo hoy occiso, quedando identificado de la siguiente manera: DOUGLAS JOSE ZARRAGA GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, nacido en fecha 13-01-1997, soltero, de profesión Obrero, residía en la Urbanización Francisco de Miranda calle 13 modulo 03 casa número 05 del Municipio Miranda Estado Falcón, Titular de la cedula de Identidad Numero V-29.712.763. En virtud de lo anteriormente expuesto se le notifico a la referida ciudadana que debería acompañarnos hasta la sede de este despacho, a fin de rendir entrevista escrita en torno al hecho que se investiga...nos trasladamos hasta el lugar de los hechos, siendo esta el sector Zumurucuare calle José Fajardo Municipio Miranda del estado Falcón, con la finalidad de realizar la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica, colectar alguna evidencia de interés criminalístico, así como también ubicar y citar algún testigo presencial y/o referencial del presente hecho...moradores de la localidad, indicaron el lugar exacto donde se suscito el hecho, , siendo esta la dirección antes mencionada, específicamente frente a una vivienda unifamiliar de color azul sin numero catastral ...la detective DURLESVI BARRIOS..., procede a realizar la respectiva fijación fotográfica e inspección técnica del sitio de suceso...en la búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico que conlleve al total esclarecimiento del presente hecho...logrando ubicar sobre el pavimento una mancha de color pardo rojizo de presunta sustancia Hemática, la cual fue fijada fotográficamente colectada embalada etiquetada y preservada, para ser sometida a las experticias de rigor, así mismo se dio inicio a la cadena de custodio según lo establecido en la Ley, aunado a esto...seguidamente realizamos un recorrido por el lugar con la finalidad de ubicar, identificar y citar algún testigo presencial y/o referencial del presente hecho, donde abordamos a una persona de sexo masculino quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia quedo identificada de la siguiente manera: JEAN CARLOS (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO)...quien manifestó que en momento cuando se encontraba en compañía del hoy occiso, frente a su residencia ubicada en la dirección en mención avistaron a los sujetos apodados EL NIÑO y EL JORGE LUIS, quienes al momento de pasar frente al occiso lo observaron de manera sospechosa y agresiva, luego de 30 minutos los mismos volvieron a pasar y es cuando el sujeto apodado EL NIÑO saca a relucir un arma de tipo escopeta propinándole un disparo en el rostro, huyendo del sitio a pie, mientras que el apodado JORGE LUIS huyo del lugar a bordo de una bicicleta . Por lo que la víctima es trasladada hasta el hospital Doctor Alfredo Van Grieken de esta ciudad de Coro, donde ingreso sin signos vitales. En virtud de lo antes expuesto se le inquirió al testigo sobre la ubicación de las personas que menciona como investigada, manifestando que el sujeto apodado EL NIÑO residía en la calle Negro primero de ese sector, específicamente en una vivienda unifamiliar frisada y sin pintar, mientras que el sujeto apodado EL JORGE LUIS reside al lado izquierdo de la vivienda antes mencionada. En virtud de lo anteriormente expuesto se le notifico a la persona que funge como testigo presencial del presente hecho que debía acompañarnos hasta la sede de este despacho, a fin de rendir entrevista escrita en relación al caso que se investiga. Acto seguido nos trasladamos hasta la calle negro Primero del sector Zumurucuare de esta ciudad de Coro, a fin de ubicar, identificar plenamente y/o aprehender a las personas investigadas donde una vez presentes, se procedió a tocar la puerta de la vivienda del sujeto apodado EL NIÑO donde luego de una larga espera la misma se encontraba deshabitada, seguidamente nos trasladamos hasta la segunda vivienda lugar donde reside el sujeto apodado EL JORGE LUIS donde luego de tocar la puerta en reiteradas oportunidades fuimos atendidos por una persona de sexo masculino quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco , imponerle el motivo de nuestra presencia, manifestando ser el progenitor de la persona requerida por la comisión, quedando identificado de la siguiente manera: GEORGE RAMONES PACHECO, titular de la cedula de identidad v- 12.176.042, quien nos indico que su hijo no se encontraba para el momento y que desconocía su paradero. Seguidamente se le inquirió sobre los datos filiatorios del sujeto en mención, quedando identificado de la siguiente manera: JOSE DE LAS MERCEDES RAMONES MONTERO, de nacionalidad venezolana, natural de Coro estado Falcón, de 16 años de edad, nacido en fecha 15-04-1999, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector Zumurucuare, Calle Negro Primero casa sin número, Municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.991.885. Culminadas las diligencias optamos en retirarnos del lugar y nos trasladamos hacia la morgue del servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, ubicada en la parte posterior de este despacho conjuntamente con el hoy occiso, donde una vez presente logramos visualizar sobre una camilla metálica, propia para la práctica de autopsia, en posición dorsal el cuerpo de una persona de sexo masculino provisto de la vestimenta antes mencionada, presentando las siguientes características contextura delgada, tez morena, cabello tipo ondulado, de color negro, frente amplia, cejas pobladas, nariz pequeña, orejas grandes, boca pequeña y labios gruesos, mentón agudo, procediendo la funcionaria Detective DURLESVI BARRIOS a realizar la correspondiente inspección técnica y fijación Fotográfica, según lo establecido por la Ley, Posteriormente la citada funcionaria procede a realizarle una minuciosa revisión corporal al cadáver desde la región cefálica hasta la región podálica logrando observar una (01) herida en la región facial izquierda, producida por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, de igual manera procede la funcionario Detective DURLESVI BARRIOS, a colectar como evidencia de interés criminalístico un (01) segmento de gasa impregnada de sangre directamente de la herida del hoy occiso y la vestimenta que portaba el hoy interfecto para el momento, las cuales fueron embaladas etiquetadas y preservadas para su respectiva experticia de rigor, así mismo se inicio cadena de custodia según lo establecido por la Ley, anudado a esto la prenombrada funcionaria le practico la Macrodáctilo correspondiente…” 2.- Inspección Técnica N° 0171 con Fijaciones Fotográficas, practicada en fecha 06/03/2016, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, en el sitio del suceso ubicado en el lugar descrito como: ”SECTOR ZUMURUCUARE CALLE JOSE FAJARDO VIA PUBLICA MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCON, mediante la cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso abierto, iluminación natural tenue y temperatura ambiental fresca...todos elementos presentes para el momento de practicarse la Inspección técnica, correspondiente a la dirección antes mencionado, la misma se configura como una vía publica, del tipo calle, orientada en sentido NORTE-SUR dicha arteria vial está destinada al libre tránsito vehicular y peatonal, constituida en su totalidad por suelo de material procesado del tipo asfalto, visualizando en sus extremos ESTE Y OESTE aceras y brocales, elaboradas en hormigón rustico, así mismo se observan sobre los mismos objetos fijos denominados comúnmente como postes utilizados como soporte del alumbrado publico y tendido eléctrico, visualizándose en sus adyacencias varias viviendas unifamiliares de diferentes formas modelos y colores, tomando como punto de referencia una vivienda, presentando su fachada principal orientada en sentido ESTE, constituida estructuralmente por media pared en su parte inferior de bloques frisados y pintadas de color amarillo y presentando en su parte superior un cercado elaborado en metal denominado comúnmente como alambres, así mismo se visualizan dos medios de acceso uno protegido por un portón del tipo (rejas) elaborado en metal de color marrón, de una hoja del tipo batiente y otra entrada protegida por una puerta elaborada en metal del tipo (reja) pintada de color blanco, de una hoja del tipo batiente, frente a la cual se observa en la superficie del suelo y a una distancia de un metro con seis centímetros (1,06mt) una sustancia de aspecto hemático de color pardo rojizo, la cual se deposita sobre la superficie del suelo, presentando un mecanismo de formación tipo charco de cuarenta centímetros (40cm) de largo y cuarenta y cuatro centímetros (44cm) de ancho, medidos desde su parte más prominente, se procede a tomar muestra mediante Un (01) trozo de gasa estéril impregnado de dicha sustancia, la cual es debidamente embalada, etiquetada e identificada, para la posteriormente ser remitida al laboratorio de Microanálisis de la Delegación Estadal Falcón, fijación fotográfica. Seguidamente se realiza otro minucioso rastreo por el lugar en busca de alguna otra evidencia de interés criminalístico que guarde relación con el caso...no logrando colectar otras evidencias que las antes mencionadas...se deja constancia de haber realizado fijación fotográfica en carácter general. 3.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de evidencias colectadas en el presente caso de fecha de 06/03/2016, suscrita por el funcionario Detective DURLESVI BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, Un (01) segmento de gasa impregnada de una Sustancia Hemática de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, colectada en el sitio de suceso. 4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de evidencias colectadas en el presente caso de fecha de 06/03/2016, suscrita por el funcionario Detective DURLESVI BARRIOS , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón: 1.-Una (01) prenda de vestir denominada comúnmente como suéter manga larga confeccionada en fibras naturales color azul marca DCUK” talla “L”; 2.- Una (01) prenda de vestir denominada comúnmente como PANTALON confeccionado en fibras naturales de color beige marca PIERREGI, talla 34; 3.- Un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, colectada al cadáver. 5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de evidencias colectadas en el presente caso de fecha de 06/03/2016, suscrita por el funcionario Detective DURLESVI BARRIOS , adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, Una (01) Planilla tipo R-7 con reseña decadactilar del occiso identificado DOUGLAS JOSE ZARRAGA GUTIERREZ C.I: V- 29.712.763. 6.- Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica y Grupo Sanguíneo N° 9700-175-212, suscrita en fecha 11/03/2016, por la funcionaria Experta Inspectora. ING. JAIZOMAR VARGAS, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, practicada a una EVIDENCIA UNICA : Un (01) receptáculo tipo sobre elaborado en papel vegetal de color blanco, sellado en varios de sus extremos con grapas, con una inscripción manuscrita en unas de sus caras donde se lee COLECTADA EN EL SITIO DEL SUCESO, entre otras cosas, contentivo de un segmento de gasa con adherencias de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, concluye lo siguiente: “.. Las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de la EVIDENCIA UNICA son de naturaleza hematica y de la especie Humana. 7.-Inspección Técnica N°0210 con Fijaciones Fotográficas, practicada en fecha 06/03/2016, por los funcionarios DETECTIVES ANDERSON TORRES Y DURLEVI BARRIOS (TÉCNICO) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, en el sitio del suceso ubicado en el lugar descrito como: MORGUE DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES (SENAMECF), UBICADO EN LAS INSTALACIONES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC) SUB DELEGACION CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, proceden a practicar inspección técnica...dejándose constancia de los siguiente: “...yace el cadáver de una persona del sexo masculino, en decúbito dorsal, presentando como vestimenta: un(01)suéter de color azul, marca DCUK, talla L Y una prenda de vestir denominada bermuda, de color beige, talla 34 marca PIERREGI , dichas prendas fueron colectadas en la morgue para su respectiva experticia...dicho cadáver presenta los siguientes rasgos fisonómicos: contextura delgada, tez morena, cabello tipo ondulado, de color negro, frente amplia, cejas pobladas, nariz pequeña, orejas grandes, boca pequeña y labios gruesos, mentón agudo, estatura (1,84mts),...seguidamente se practico un examen externo al cadáver y se pudo constatar, que el mismo presenta herida: una herida en forma de orificio en la región facial izquierda, con bordes irregulares .” 8.- Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica y Grupo Sanguíneo N° 9700-175-211, suscrita en fecha 11/03/2016, por la funcionaria Experta ING. JAIZOMAR VARGAS, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, practicada a una MUESTRA 01; un(01) sobre elaborado en material vegetal de color blanco, debidamente sellado, identificado de forma manuscrita donde se lee: MORGUE B, contentivo de un (01) segmento de gasa con adherencias de una sustancia de color pargo rojizo de presunta naturaleza hemática..MUESTRA 02: Un (01) suéter de uso masculino elaborada en fibras sintéticas teñido de color azul, manga larga presenta una etiqueta identificativas internas en donde se lee DCUK” L entre otras cosas y en la otra se lee SIZE 90% POLYESTER 10% NYLON. La pieza presenta manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismos de formación por caída libre, contacto y escurrimiento con proyección de afuera hacia adentro en el área de proyección anatómica de la región deltoidea de lado derecho y en la región hipocondríaca derecha y en su parte posterior derecha. La pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación MUESTRA 03: .- Una (01) prenda de vestir de uso masculino denominada comúnmente como PANTALON confeccionado en fibras naturales teñida de color marrón con dos etiquetas identificativas internas donde se lee PIERREGI, entre otras cosas y en la otra se lee SIZE 34 65% POLYESTER 35% DE ALGONDON entre otras cosas; La pieza presenta manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática en las siguientes áreas de proyección anatómica en la región de la cadera y glúteo de lado derecho, con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento con proyección de afuera hacia adentro y se encuentra en mal estado de uso y conservación, mediante la cual concluye lo siguiente: “......la sustancia pardo rojizo presente en la muestra analizada e identificada como 01; 02 y 03 ; corresponde a sustancia de naturaleza hemática, ESPECIE HUMANA...”. 9.- Informe de Experticia Necropsia de Ley, suscrito en fecha 09/03/2016, por el Experto Forense Profesional Especialista II Dra. DILBETH ALVAREZ. , adscrita al Servicio Nacional de Medicina y ciencias Forenses Coro Estado Falcón, practicado al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de DOUGLAS JOSE ZARRAGA GUTIERREZ, mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: “…SHOCK HIPOVOLEMICO LESIONE VASCULAR Y VISCERAL HERIDA PRODUCIDA POR PROYECTILES MULTIPLES DISPARADOS POR DE ARMA DE FUEGO…”10) Acta de Entrevista, rendida en fecha 06/03/2016, por la ciudadana ODALIS, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, mediante la cual manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “...resulta que el día de ayer como a las 10:50 horas de la noche, me encontraba en mi residencia, cuando recibí una llamada telefónica de parte de un muchacho de nombre JEAN CARLOS, informándome que unos sujetos apodados EL NIÑO Y JORGE LUIS, le habían dado un disparo a mi hijo DOUGLAS ZARRAGA y lo trasladaron al hospital Hospital Doctor Alfredo Van Grieken de esta ciudad de Coro. Por tal motivo me traslade inmediatamente hasta el referido centro asistencial a verificar la información y una vez presente me informaron que mi hijo había muerto al momento de su ingreso, luego llego una comisión de este despacho y me informaron que debía acompañarlos hasta este despacho a rendir una entrevista en torno al hecho ocurrido, es todo...”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: ¿Diga Usted, hora, fecha y lugar de los hechos que narra? Contesto: Eso ocurrió en el sector Zumurucuare, calle José Fajardo, Municipio Miranda del Estado Falcón, a las 10:30 horas de la noche aproximadamente el día de ayer 05/03/2016. 2.- ¿Diga Usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de su hijo occiso? Contestó: El se llama DOUGLAS JOSE ZARRAGA GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, nacido en fecha 13-01-1997, soltero, de profesión Obrero, residía en la Urbanización Francisco de Miranda calle 13 modulo 03 casa número 05 del Municipio Miranda Estado Falcón, Titular de la cedula de Identidad Numero V-29.712.763.. 3.- ¿Diga Usted, tiene conocimiento a que dedicaba su hijo hoy occiso? Contestó: Trabaja de Barbero. 4.- ¿Diga Usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado la persona de nombre JEAN CARLOS? Contesto: En el sector Zumurucuare, calle José Fajardo específicamente frente al lugar donde ocurrieron los hechos en una vivienda de color azul, sin embargo lo vi en la sala de espera de este despacho. 5.- ¿Diga Usted, si tiene conocimiento de los datos filiatorios de las personas que menciona como autores del hecho? Contesto: No lo sé. 6.- ¿Diga Usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicadas las personas antes mencionadas? Contestó: Según lo que ellos me dijeron ellos viven cerca del lugar donde se suscito los hechos pero no tengo conocimiento del sitio exacto 7.- ¿Diga Usted, tiene conocimiento a qué hora salió su hijo hoy occiso de su residencia? Contestó: a las 9:00 horas de la noche. 8.- ¿Diga Usted, su hijo hoy occiso le llego a manifestar que tuviera problemas momentos antes de suscitarse el hecho con los sujetos antes mencionados Contestó: No. 9.- ¿Diga Usted, si tiene conocimiento que su hijo hoy occiso llegara a recibir algún tipo de amenazas por parte de los sujetos antes mencionados? Contestó: No lo sé. 10.- ¿Diga Usted, tiene conocimiento que su hijo se trasladara en algún vehículo en particular al momento de ocurrir los hechos? Contesto: Salió en la moto del muchacho de nombre JEAN CARLOS .como 11.- ¿Diga Usted, que nexo une a su hijo hoy occiso con la persona que nombra JEAN CARLOS? Contesto: Eran amigos. 12.- ¿Diga Usted, tiene conocimiento tiene conocimiento que su hijo hoy interfecto haya sido despojado de alguna pertenencia. Contesto: No. 13.- ¿Diga Usted, si tiene conocimiento de las características físicas de los sujetos que menciona como autores del hecho. Contesto: No. 14.- ¿Diga Usted, tiene conocimiento que su hijo hoy occiso haya estado detenido en algún organismo policial? Contesto: Si siendo menor de edad. 15.- ¿Diga Usted, tiene conocimiento que los sujetos autores del hecho pertenezcan alguna banda delictiva? Contesto: No se te decir, porque no los conozco. 16.- ¿Diga Usted, tiene conocimiento que los sujetos que su hijo hoy occiso comercializara o consumiera algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? Contesto: No. 17.- ¿Digas Usted, tiene conocimiento como era loa relación entre su hijo y la persona de nombre JEAN CARLOS? Contesta: eran amigos. 18.- ¿Diga Usted, si tiene conocimiento que su hijo hoy occiso portaba algún teléfono celular para el momento del hecho? Contesto: No. 19.- ¿Diga Usted, tiene conocimiento donde serán sepultados los restos de su hijo hoy inerte? Contesto: Si en el cementerio Municipal de Coro. 20.- ¿Diga Usted, desea agregar algo mas a la entrevista? Contesto: No, es todo término. 11) Acta de Entrevista, rendida en fecha 06/03/2016, por la ciudadana JEAN CARLOS, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, mediante la cual manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “...resulta que el día de ayer como a las 9:30 horas de la noche, llego DOUGLAS ZARRAGA GUTIERREZ a mi lugar de residencia ubicada en el sector Zumurucuare , calle José Fajardo de esta ciudad, para irnos a un matiné que había a tres casas de mi residencia , pero en vista que no había mucha gente decidimos comprar unas cervezas en una licorería ubicada en dicho sector y de allí nos sentamos al frente de mi casa, luego pasaron dos sujetos a quienes le apodan EL NIÑO Y JORGE LUIS y se quedaron mirando al occiso y yo le pregunte que porque ellos lo vieron mal, manifestándome DOUGLAS que nos les hiciera mente, posteriormente a los 30 minutos, volvieron a pasar y es cuando el sujeto apodado EL NIÑO, saco una escopeta y le efectuó un disparo en el rostro, después se fue corriendo hacia el cerro, en vista de la situación pedí ayuda y un señor que iba pasando traslado a DOUGLAS para el hospital Doctor Alfredo Van Griken de esta ciudad de Coro, donde falleció, es todo...”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: ¿Diga Usted, hora, fecha y lugar de los hechos que narra? Contesto: Eso ocurrió en el sector Zumurucuare, calle José Fajardo, Municipio Miranda del Estado Falcón, a las 10:40 horas de la noche aproximadamente el día de ayer 05/03/2016. 2.- ¿Diga Usted, tiene conocimiento donde se encontraban los sujetos apodados EL NIÑO Y JORGE LUIS? Contestó: Ellos salieron de un local que había a tres casas de mi residencia, donde estaba un matiné. 3.- ¿Diga Usted, conoce de vista trato y comunicación a los sujetos que menciona como autores del hecho? Contestó: Si los conozco y los trataba. 4.- ¿Diga Usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los sujetos que menciona como autores del hecho? Contesto: solo los conozco como EL NIÑO Y JORGE LUIS, pero desconozco sus nombres 5.-¿Diga Usted, si tiene conocimiento donde pueden ser ubicadas los sujetos antes mencionadas? Contestó: El Niño reside en la calle Negro Primero, del sector Zumurucuare, de esta ciudad de Coro, específicamente detrás de mi residencia, en una vivienda frisada y sin pintar y JORGE LUIS reside al lado izquierdo de la casa de EL NIÑO, en una vivienda con el frente sin pintar. 6.- ¿Diga Usted, tiene conocimiento quien de los sujetos acciono el arma para darle muerte al hoy occiso? Contestó: El Niño. 7.- ¿Diga Usted, si tiene conocimiento motivo por el cual le dieron muerte al hoy occiso .Contestó: Me imagino que por venganza. 8.- ¿Diga Usted, si tiene conocimiento que el hoy occiso momentos antes de suscitarse el hecho tuviera problemas con los sujetos autores del hecho? Contestó: El occiso solo me comento que había tenido una discusión. 9.- ¿Diga Usted, tiene conocimiento por el cual el hoy occiso sostuvo una discusión con los sujetos antes mencionados? Contesto: No lo sé 10.- ¿Diga Usted, tiene conocimiento que el hoy occiso llegara a recibir algún tipo de amenazas por parte de los sujetos antes mencionados? Contesto: Si el sujeto de nombre JORGE LUIS, en reiteradas oportunidades lo había amenazado con darle unos tiros. 11.- ¿Diga Usted, tiene conocimiento que los sujetos autores del hecho se trasladaran en algún vehículo en particular. Contesto: El Niño andaba a pie y JORGE LUIS en bicicleta. 12.- ¿Diga Usted, si tiene conocimiento de las características del arma que fue utilizada para darle muerte al hoy interfecto. Contesto: Es una escopeta recortada. 13.- ¿Diga Usted, tiene conocimiento a quien pertenece el arma con la que dieron muerte al hoy interfecto? Contesto: La escopeta que utilizaron creo que es del sujeto de nombre JORGE LUIS. 14.- ¿Diga Usted, tiene conocimiento de las características de los sujetos que menciona como autores del hecho? Contesto: El NIÑO es de contextura delgada tez morena de 160 metros de estatura aproximadamente, cabello color negro, cara fina sin barba ni bigote y el JORGE LUIS es de contextura delgada tez morena de 1.70 metros de estatura aproximadamente, cabello corto de color negro, cara redonda sin barba ni bigote. . 15.- ¿Diga Usted, tiene conocimiento que los sujetos antes mencionados pertenezcan alguna banda delictiva. Contesto: Si. 16.- ¿Digas Usted, tiene conocimiento que los sujetos antes mencionados hayan estado detenido en algún organismo policial? Contesta: Jorge Luís creo que si y EL NIÑO no lo sé. 17.- ¿Diga Usted, si tiene conocimiento que los sujetos antes mencionados comercialicen algún tipo de sustancia estupefaciente o Psicotrópicas? Contesto: si. 18.- ¿Diga Usted, tiene conocimiento como era la relación entre el hoy occiso y su persona? Contesto: Éramos amigos. 19.- ¿Diga Usted, si tiene conocimiento que el hoy occiso haya sido despojado de alguna pertenencia? Contesto: No. ¿Diga Usted, si tiene conocimiento que los sujetos antes mencionados comercialicen algún tipo de sustancia estupefaciente o Psicotrópicas? Contesto: si. 20.- ¿Diga Usted, como era la vestimenta que portaban los sujetos antes mencionados para el momento de darle muerte al hoy occiso? Contesto: El Niño tenía puesta una chaqueta de color negra y unas bermudas de color beige, Jorge Luis no recuerdo la vestimenta que portaba. 21.- ¿Diga Usted, si tiene conocimiento que el hoy occiso portaba algún teléfono celular? Contesto: No tenía. . 22.- ¿Diga Usted, desea agregar algo mas a la entrevista? Contesto: No, es todo término. 12) Acta de Entrevista, rendida en fecha 11/03/2016, por la ciudadana ODALIS, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, mediante la cual manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “...comparezco ante este despacho con la finalidad de apórtales una información acerca de las personas que le dieron muerte a mi hijo DOUGLAS JOSE ZARRAGA GUTIERREZ, ya que el día de ayer estuve hablando con el amigo de mi hijo y me dijo que al momento de dar su declaración en este despacho se confundió en los nombres ya que los autores del hecho son hermanos y tienen mucho parecido, luego estuve indagando y pude conocer los nombres y tienen mucho parecido, luego estuve indagando y pude conocer los nombres de los sujetos que mataron a mi hijo hoy occiso, es todo...”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: ¿Diga Usted, como obtuvo la información antes mencionada? Contesto: Me dijo JEAN CARLOS y además indague yo misma.. 2.- ¿Diga Usted, tiene conocimiento que el sujeto de nombre JOSE DE LAS MERCEDES RAMONES MONTERO, sea apodado JORGE LUIS. Contestó: No, ese nombre es del sujeto apodado el NIÑO y estaba acompañado de George Luis, quien es el hermano del Niño, pero ciertamente los dos sujetos son los autores del hecho. 3.- ¿Diga Usted, tiene conocimiento de los nombres de los autores del hecho donde perdiera la vida su hijo interfecto? Contestó: El Niño se llama JOSE DE LAS MERCEDES RAMONES MONTERO y el otro se llama GEORGE LUIS RAMONES MONTERO. 4.- ¿Diga Usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicadas las personas antes mencionadas? Contestó: Contesto: Me dijeron que estaban escondidos en la población de las Dos Bocas, también se la pasan en el sector El Calvario, de la misma población. 5.- ¿Diga Usted, si tiene conocimiento que alguna persona se encontraba con los sujetos investigados al momento de cometer que se investiga. Contesto: Si, esos sujetos estaban con una muchacha antes de cometer el hecho, además estaban en una matiné clandestina que había a tres casas de donde ocurrieron los hechos. 6.- ¿Diga Usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de las personas antes mencionadas? Contestó: No lo sé 7.- ¿Diga Usted, tiene conocimiento que alguna otra persona en particular se haya percatado del hecho que nos ocupa? Contestó: Desconozco. 8.- ¿Diga Usted, tiene conocimiento que nexo tiene los dos sujetos investigados le dan muerte a su hijo. Contestó: los dos sujetos son hermanos. 9.- ¿Diga Usted, si tiene conocimiento motivo por el cual los sujetos investigados le dan muerte a su hijo? Contestó: A mi hijo le dan muerte a raíz de un problema que tuvo con el padre de los dos sujetos investigados, ya que días antes ese señor le dio la cantidad de 2.000 bolívares para que le arreglara la moto, pero mi hijo gasto el dinero y todavía no se la había arreglado, también me entere que 15 días antes del hecho eso mismo sujetos le cayeron a tiros a mi hijo pero no lograron herirlo. 10.- ¿Diga Usted, si tiene conocimiento de los datos filiatorios del padre de los sujetos investigados? Contesto: Si se llama George Ramones Pacheco. 11.- ¿Diga Usted, donde pueden ser ubicada la persona antes mencionada? Contesto: Reside en el sector Zumurucuare calle Negro Primero, en una vivienda sin pintar ni frisar sin embargo creo que ellos se fueron huyendo también. 12.- ¿Diga Usted, desea agregar algo mas a la entrevista? Contesto: Si que se haga justicia, porque tengo miedo ya que esos son unos peligrosos delincuentes que pueden arremeter en contra de mi persona…” 13) Acta de Investigación Penal, de fecha 11/03/2016, mediante el Detective ANDERSON TORRES funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas deja constancia de las diligencias practicadas en la presente averiguación relacionadas con la causa penal numero K-16-0435-00122, iniciada en este despacho por uno de los delitos contra las personas y una vez analizada la entrevista formulada por la ciudadana ODALIS, fui comisionado por la superioridad para trasladarme conjuntamente con el detective WILLMER ZAVALA, hacia el sector Zumurucuare calle negro primero Municipio Miranda del Estado Falcón, a fin de verificar la información aportada por la ciudadana antes mencionada, así como también realizar labores de campo e identificar a los sujetos apodados EL NIÑO Y EL GEORGE LUIS, quienes aparecen mencionados en el caso que nos ocupa. Una vez presentes en la referida dirección realizamos llamados a la puerta principal donde reside los sujetos antes mencionados donde luego de una larga espera, la misma se encontraba deshabitada. En virtud de los antes expuesto sostuvimos una entrevista verbal con una persona quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias, quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos indico que las personas que habitan en la resistencia en mención no se encontraban debido a que estaban huyendo ya que sus hijos apodados EL NIÑO Y EL GEORGE LUIS, se encuentran involucrados en un homicidio suscitado en esa localidad el día sábado 05/03/2016, en horas de la noche dichos sujetos son hermanos. En virtud de lo antes expuesto se inquirió los datos filiatorios de los sujetos apodados EL NIÑO Y EL GEORGE LUIS, indicando que el sujeto apodado EL NIÑO se llama JOSE DE LAS MERCEDES RAMONES MONTERO y el sujeto apodado EL GEORGE LUIS se llama GEORGE LUIS RAMONES MONTERO.
Una vez determinados los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público para sustentar su petición, observa esta Juzgadora que conforme el artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.
De los elementos de convicción antes señalados concatenados entre si, observa esta juzgadora en primer lugar que los mismos son suficientes en esta etapa inicial del proceso, para acreditar o estimar en forma fundada, en primer lugar que estamos en presencia de un hecho punible, al constar en autos, Acta de Investigación Penal, de fecha 6/3/2016, inserta a los folios 20 al 22, suscrita por los funcionarios policiales Detective ANDERSON TORRES, Detective DURLESVI BARRIOS, adscritos a la División de Homicidios Falcón, Base Coro, en la cual dejan constancia, que siendo aproximadamente las 11:30 horas de la Noche del día 05-03-2016, llamada telefónica por parte de la Centralista de Guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en el Hospital Doctor Alfredo Van Grieken de esta ciudad del Municipio Miranda del Estado Falcón, ingreso el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien falleciera a causa de heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, no portando mas detalles al respecto. ..por tal motivo fui comisionado por la superioridad para trasladarme hasta el referido centro asistencial, en compañía de los funcionarios detective DURLESVI BARRIOS, conjuntamente con el auxiliar de Patología JOSE CORDOBA, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses... con el firme propósito de verificar la información aportada y así realizar las primeras diligencias relacionadas al presente hecho. Una vez en el referido nosocomio fuimos atendidos por la Doctora de Guardia MARIA GONZALEZ, quien luego de identificarlos como funcionarios adscrito a este Cuerpo Detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos indico que efectivamente a las 11:10 horas de la noche ingreso el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien falleciera a causa de una herida en la región facial izquierda, producida presuntamente por un proyectil disparado por arma de fuego, así mismo indico que dicho cadáver se encontraba en la morgue del precitado nosocomio...nos trasladamos hasta el referido lugar, donde una vez presentes logramos avistar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición dorsal, exhibiendo las siguientes características fisonómicas: contextura delgada, tez morena, cabello tipo ondulado, de color negro, frente amplia, cejas pobladas, nariz pequeña, orejas grandes, boca pequeña y labios gruesos, mentón agudo, portando como vestimenta: un(01)suéter de color azul, marca DCUK, talla “L”, y una prenda de vestir denominada bermuda, de color beige, talla 34 marca PIERREGI, por lo que el auxiliar de patología JOSE CORDOBA, procedió a realizar la remoción del cadáver para su posterior traslado hasta la morgue del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF)...a fin de practicar la correspondiente Inspección técnica, fijación fotográfica del occiso y practicarle la autopsia de Ley...en las afueras del referido hospital abordamos a una persona de sexo femenino, quien se notaba totalmente afligido, quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia manifestó ser el progenitor del hoy interfecto, quedando identificado de la siguiente manera: ODALIS...quien nos manifestó que al momento en que se encontraba en su lugar de de residencia ubicada en el sector Francisco de Miranda, de esta ciudad , recibió una llamada telefónica de parte de una persona de nombre JEANS CARLOS informándole que unos sujetos apodados EL NIÑO Y JORGE LUIS, le habían efectuado un disparo a su hijo de nombre DOUGLAS, al momento que se encontraban frente a la residencia de JEAN CARLOS ubicada en el sector Zumurucuare, calle José Fajardo, Municipio Miranda del estado Falcón, por lo que lo trasladaron hasta el Hospital Doctor Alfredo Van Grieken de esta ciudad de Coro, por tal motivo se dirigido hasta dicho centro asistencial, donde le informaron que su hijo había fallecido. De igual forma nos aporto los datos filiatorios de su hijo hoy occiso, quedando identificado de la siguiente manera: DOUGLAS JOSE ZARRAGA GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, nacido en fecha 13-01-1997, soltero, de profesión Obrero, residía en la Urbanización Francisco de Miranda calle 13 modulo 03 casa número 05 del Municipio Miranda Estado Falcón, Titular de la cedula de Identidad Numero V-29.712.763. En virtud de lo anteriormente expuesto se le notifico a la referida ciudadana que debería acompañarnos hasta la sede de este despacho, a fin de rendir entrevista escrita en torno al hecho que se investiga...nos trasladamos hasta el lugar de los hechos, siendo esta el sector Zumurucuare calle José Fajardo Municipio Miranda del estado Falcón, con la finalidad de realizar la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica, colectar alguna evidencia de interés criminalístico, así como también ubicar y citar algún testigo presencial y/o referencial del presente hecho...moradores de la localidad, indicaron el lugar exacto donde se suscito el hecho, , siendo esta la dirección antes mencionada, específicamente frente a una vivienda unifamiliar de color azul sin numero catastral ...la detective DURLESVI BARRIOS..., procede a realizar la respectiva fijación fotográfica e inspección técnica del sitio de suceso...en la búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico que conlleve al total esclarecimiento del presente hecho...logrando ubicar sobre el pavimento una mancha de color pardo rojizo de presunta sustancia Hemática, la cual fue fijada fotográficamente colectada embalada etiquetada y preservada, para ser sometida a las experticias de rigor, así mismo se dio inicio a la cadena de custodio según lo establecido en la Ley, aunado a esto...seguidamente realizamos un recorrido por el lugar con la finalidad de ubicar, identificar y citar algún testigo presencial y/o referencial del presente hecho, donde abordamos a una persona de sexo masculino quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia quedo identificada de la siguiente manera: JEAN CARLOS (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO)...quien manifestó que en momento cuando se encontraba en compañía del hoy occiso, frente a su residencia ubicada en la dirección en mención avistaron a los sujetos apodados EL NIÑO y EL JORGE LUIS, quienes al momento de pasar frente al occiso lo observaron de manera sospechosa y agresiva, luego de 30 minutos los mismos volvieron a pasar y es cuando el sujeto apodado EL NIÑO saca a relucir un arma de tipo escopeta propinándole un disparo en el rostro, huyendo del sitio a pie, mientras que el apodado JORGE LUIS, huyo del lugar a bordo de una bicicleta, por lo que la víctima es trasladada hasta el hospital Doctor Alfredo Van Grieken de esta ciudad de Coro, donde ingreso sin signos vitales. En virtud de lo antes expuesto se le inquirió al testigo sobre la ubicación de las personas que menciona como investigada, manifestando que el sujeto apodado EL NIÑO residía en la calle Negro primero de ese sector, específicamente en una vivienda unifamiliar frisada y sin pintar, mientras que el sujeto apodado EL JORGE LUIS reside al lado izquierdo de la vivienda antes mencionada. En virtud de lo anteriormente expuesto se le notifico a la persona que funge como testigo presencial del presente hecho que debía acompañarnos hasta la sede de este despacho, a fin de rendir entrevista escrita en relación al caso que se investiga. Acto seguido nos trasladamos hasta la calle negro Primero del sector Zumurucuare de esta ciudad de Coro, a fin de ubicar, identificar plenamente y/o aprehender a las personas investigadas donde una vez presentes, se procedió a tocar la puerta de la vivienda del sujeto apodado EL NIÑO donde luego de una larga espera la misma se encontraba deshabitada, seguidamente nos trasladamos hasta la segunda vivienda lugar donde reside el sujeto apodado EL JORGE LUIS donde luego de tocar la puerta en reiteradas oportunidades fuimos atendidos por una persona de sexo masculino quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco , imponerle el motivo de nuestra presencia, manifestando ser el progenitor de la persona requerida por la comisión, quedando identificado de la siguiente manera: GEORGE RAMONES PACHECO, titular de la cedula de identidad v- 12.176.042, quien nos indico que su hijo no se encontraba para el momento y que desconocía su paradero. Seguidamente se le inquirió sobre los datos filiatorios del sujeto en mención, quedando identificado de la siguiente manera: JOSE DE LAS MERCEDES RAMONES MONTERO…, culminadas las diligencias optamos en retirarnos del lugar y nos trasladamos hacia la morgue del servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, ubicada en la parte posterior de este despacho conjuntamente con el hoy occiso, donde una vez presente logramos visualizar sobre una camilla metálica, propia para la práctica de autopsia, en posición dorsal el cuerpo de una persona de sexo masculino provisto de la vestimenta antes mencionada, presentando las siguientes características contextura delgada, tez morena, cabello tipo ondulado, de color negro, frente amplia, cejas pobladas, nariz pequeña, orejas grandes, boca pequeña y labios gruesos, mentón agudo, procediendo la funcionaria Detective DURLESVI BARRIOS a realizar la correspondiente inspección técnica y fijación Fotográfica, según lo establecido por la Ley, Posteriormente la citada funcionaria procede a realizarle una minuciosa revisión corporal al cadáver desde la región cefálica hasta la región podálica logrando observar una (01) herida en la región facial izquierda, producida por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego , de igual manera procede la funcionario Detective DURLESVI BARRIOS a colectar como evidencia de interés criminalístico un (01) segmento de gasa impregnada de sangre directamente de la herida del hoy occiso y la vestimenta que portaba el hoy interfecto para el momento…”, la cual se concatena con las Actas de Inspecciones suscrita por los funcionarios Detective Anderson Torres y Detective Durlesvi Barrios, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, División de Homicidios Falcón, los cuales se trasladaron al sitio del suceso y a la Morguen del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (senamecf), y realizaron la inspección y diligencias preliminares, entre ellas, la inspección preliminar del cadáver, y colectaron evidencias de interés criminalisticos, entre los que destacan, un (1) segmento de gasa impregnada de una sustancia hemática de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, tal y como se desprende de las experticias hematológicas realizadas, asimismo se observa acta de entrevista rendida por la ciudadana ODALIS, que riela al folio 35, en la cual señala que “ el día de ayer como a las 10:50 horas de la noche, recibió llamada telefónica de parte de un muchacho de nombre JEAN CARLOS, informándole que unos sujetos apodados EL NIÑO y JORGE LUIS, le habían dado un disparo a su hijo DOUGLAS ZARRAGA, que fue trasladado al hospital Doctor Alfredo Van Grieken de esta ciudad, falleciendo a su ingreso, asimismo consta el Informe de Experticia de la Necropsia de Ley, que riela al folio 51, que concluye con la muerte por: Shock Hipovolémico, lesión vascular y visceral, herida producida por proyectiles múltiples disparado por arma de fuego, por lo que la precalificación dada por la vindicta pública al hecho punible que se investiga como HOMICIDIO CALIFICADO, se encuentra ajustada a derecho, es sancionado por nuestra legislación, perseguible de oficio y que por su reciente data no se encuentra prescrito, ya que la conducta desplegada encuadra en lo previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, ya citado ut supra, por lo que suficientemente acreditado, como en autos se encuentra la existencia del delito imputado por el Ministerio Público, corresponde verificar sí los elementos presentes en autos son suficientes para fundamentar la presunción de la participación, autoría o concurrencia del adolescente imputado en los hechos acaecidos en fecha 05 de Marzo de 2016, y que culminaron con la muerte del ciudadano Douglas José Zarraga Gutiérrez.
Para estimar la presunta participación del adolescente imputado en los hechos, el Tribunal tomó en consideración, el Acta de Investigación Penal, de fecha 06 de Marzo de 2016, en la que funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, División de Homicidios Falcón, dejan constancia que siendo aproximadamente las 11:30 horas de la Noche del día 05-03-2016, llamada telefónica por parte de la Centralista de Guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en el Hospital Doctor Alfredo Van Grieken de esta ciudad del Municipio Miranda del Estado Falcón, ingreso el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien falleciera a causa de heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, no portando mas detalles al respecto. ..por tal motivo fui comisionado por la superioridad para trasladarme hasta el referido centro asistencial, en compañía de los funcionarios detective DURLESVI BARRIOS, conjuntamente con el auxiliar de Patología JOSE CORDOBA, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses... con el firme propósito de verificar la información aportada y así realizar las primeras diligencias relacionadas al presente hecho. Una vez en el referido nosocomio fuimos atendidos por la Doctora de Guardia MARIA GONZALEZ, quien luego de identificarlos como funcionarios adscrito a este Cuerpo Detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos indico que efectivamente a las 11:10 horas de la noche ingreso el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien falleciera a causa de una herida en la región facial izquierda, producida presuntamente por un proyectil disparado por arma de fuego, así mismo indico que dicho cadáver se encontraba en la morgue del precitado nosocomio...nos trasladamos hasta el referido lugar, donde una vez presentes logramos avistar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición dorsal, exhibiendo las siguientes características fisonómicas: contextura delgada, tez morena, cabello tipo ondulado, de color negro, frente amplia, cejas pobladas, nariz pequeña, orejas grandes, boca pequeña y labios gruesos, mentón agudo, portando como vestimenta: un(01)suéter de color azul, marca DCUK, talla “L”, y una prenda de vestir denominada bermuda, de color beige, talla 34 marca PIERREGI, por lo que el auxiliar de patología JOSE CORDOBA, procedió a realizar la remoción del cadáver para su posterior traslado hasta la morgue del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF)...a fin de practicar la correspondiente Inspección técnica, fijación fotográfica del occiso y practicarle la autopsia de Ley...en las afueras del referido hospital abordamos a una persona de sexo femenino, quien se notaba totalmente afligido, quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia manifestó ser el progenitor del hoy interfecto, quedando identificado de la siguiente manera: ODALIS...quien nos manifestó que al momento en que se encontraba en su lugar de de residencia ubicada en el sector Francisco de Miranda, de esta ciudad , recibió una llamada telefónica de parte de una persona de nombre JEANS CARLOS informándole que unos sujetos apodados EL NIÑO Y JORGE LUIS, le habían efectuado un disparo a su hijo de nombre DOUGLAS, al momento que se encontraban frente a la residencia de JEAN CARLOS ubicada en el sector Zumurucuare, calle José Fajardo, Municipio Miranda del estado Falcón, por lo que lo trasladaron hasta el Hospital Doctor Alfredo Van Grieken de esta ciudad de Coro, por tal motivo se dirigido hasta dicho centro asistencial, donde le informaron que su hijo había fallecido. De igual forma nos aporto los datos filiatorios de su hijo hoy occiso, quedando identificado de la siguiente manera: DOUGLAS JOSE ZARRAGA GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, nacido en fecha 13-01-1997, soltero, de profesión Obrero, residía en la Urbanización Francisco de Miranda calle 13 modulo 03 casa número 05 del Municipio Miranda Estado Falcón, Titular de la cedula de Identidad Numero V-29.712.763. En virtud de lo anteriormente expuesto se le notifico a la referida ciudadana que debería acompañarnos hasta la sede de este despacho, a fin de rendir entrevista escrita en torno al hecho que se investiga...nos trasladamos hasta el lugar de los hechos, siendo esta el sector Zumurucuare calle José Fajardo Municipio Miranda del estado Falcón, con la finalidad de realizar la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica, colectar alguna evidencia de interés criminalístico, así como también ubicar y citar algún testigo presencial y/o referencial del presente hecho...moradores de la localidad, indicaron el lugar exacto donde se suscito el hecho, , siendo esta la dirección antes mencionada, específicamente frente a una vivienda unifamiliar de color azul sin numero catastral ...la detective DURLESVI BARRIOS..., procede a realizar la respectiva fijación fotográfica e inspección técnica del sitio de suceso...en la búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico que conlleve al total esclarecimiento del presente hecho...logrando ubicar sobre el pavimento una mancha de color pardo rojizo de presunta sustancia Hemática, la cual fue fijada fotográficamente colectada embalada etiquetada y preservada, para ser sometida a las experticias de rigor, así mismo se dio inicio a la cadena de custodio según lo establecido en la Ley, aunado a esto...seguidamente realizamos un recorrido por el lugar con la finalidad de ubicar, identificar y citar algún testigo presencial y/o referencial del presente hecho, donde abordamos a una persona de sexo masculino quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia quedo identificada de la siguiente manera: JEAN CARLOS (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO)...quien manifestó que en momento cuando se encontraba en compañía del hoy occiso, frente a su residencia ubicada en la dirección en mención avistaron a los sujetos apodados EL NIÑO y EL JORGE LUIS, quienes al momento de pasar frente al occiso lo observaron de manera sospechosa y agresiva, luego de 30 minutos los mismos volvieron a pasar y es cuando el sujeto apodado EL NIÑO saca a relucir un arma de tipo escopeta propinándole un disparo en el rostro, huyendo del sitio a pie, mientras que el apodado JORGE LUIS, huyo del lugar a bordo de una bicicleta, por lo que la víctima es trasladada hasta el hospital Doctor Alfredo Van Grieken de esta ciudad de Coro, donde ingreso sin signos vitales. En virtud de lo antes expuesto se le inquirió al testigo sobre la ubicación de las personas que menciona como investigada, manifestando que el sujeto apodado EL NIÑO residía en la calle Negro primero de ese sector, específicamente en una vivienda unifamiliar frisada y sin pintar, mientras que el sujeto apodado EL JORGE LUIS reside al lado izquierdo de la vivienda antes mencionada. En virtud de lo anteriormente expuesto se le notifico a la persona que funge como testigo presencial del presente hecho que debía acompañarnos hasta la sede de este despacho, a fin de rendir entrevista escrita en relación al caso que se investiga. Acto seguido nos trasladamos hasta la calle negro Primero del sector Zumurucuare de esta ciudad de Coro, a fin de ubicar, identificar plenamente y/o aprehender a las personas investigadas donde una vez presentes, se procedió a tocar la puerta de la vivienda del sujeto apodado EL NIÑO donde luego de una larga espera la misma se encontraba deshabitada, seguidamente nos trasladamos hasta la segunda vivienda lugar donde reside el sujeto apodado EL JORGE LUIS donde luego de tocar la puerta en reiteradas oportunidades fuimos atendidos por una persona de sexo masculino quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco , imponerle el motivo de nuestra presencia, manifestando ser el progenitor de la persona requerida por la comisión, quedando identificado de la siguiente manera: GEORGE RAMONES PACHECO, titular de la cedula de identidad v- 12.176.042, quien nos indico que su hijo no se encontraba para el momento y que desconocía su paradero. Seguidamente se le inquirió sobre los datos filiatorios del sujeto en mención, quedando identificado de la siguiente manera: JOSE DE LAS MERCEDES RAMONES MONTERO…" , en la referida acta el adolescente es identificado, el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 6 de Marzo de 2016, rendida por la ciudadana ODALIS, quien entre otras cosas, expone lo siguiente: “...resulta que el día de ayer como a las 10:50 horas de la noche, me encontraba en mi residencia, cuando recibí una llamada telefónica de parte de un muchacho de nombre JEAN CARLOS, informándome que unos sujetos apodados EL NIÑO Y JORGE LUIS, le habían dado un disparo a mi hijo DOUGLAS ZARRAGA y lo trasladaron al hospital Hospital Doctor Alfredo Van Grieken de esta ciudad de Coro. Por tal motivo me traslade inmediatamente hasta el referido centro asistencial a verificar la información y una vez presente me informaron que mi hijo había muerto al momento de su ingreso…”, y el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 6 de Marzo de 2016, rendida por el ciudadano JEAN CARLOS, quien entre otras cosas, expone lo siguiente: “… resulta que el día de ayer como a las 9:30 horas de la noche, llego DOUGLAS ZARRAGA GUTIERREZ, a mi lugar de residencia ubicada en el sector Zumurucuare , calle José Fajardo de esta ciudad, para irnos a un matiné que había a tres casas de mi residencia , pero en vista que no había mucha gente decidimos comprar unas cervezas en una licorería ubicada en dicho sector y de allí nos sentamos al frente de mi casa, luego pasaron dos sujetos a quienes le apodan EL NIÑO Y JORGE LUIS y se quedaron mirando al occiso y yo le pregunte que porque ellos lo vieron mal, manifestándome DOUGLAS, que nos les hiciera mente, posteriormente a los 30 minutos, volvieron a pasar y es cuando el sujeto apodado EL NIÑO, saco una escopeta y le efectuó un disparo en el rostro, después se fue corriendo hacia el cerro, en vista de la situación pedí ayuda y un señor que iba pasando traslado a DOUGLAS para el hospital Doctor Alfredo Van Griken de esta ciudad de Coro, donde falleció…”
De las experticias y reconocimientos legales practicados, todos debidamente respaldados con las actas policiales en las cuales consta su colección y con el soporte de las respectivas cadenas de custodia, se puede estimar la existencia de suficientes elementos de convicción, prima facie, para estimar lo siguiente: Que la muerte del ciudadano Douglas José Zarraga Gutiérrez, fue causada por SHOCK HIPOVOLEMICO LESIONE VASCULAR Y VISCERAL HERIDA PRODUCIDA POR PROYECTILES MULTIPLES DISPARADOS POR DE ARMA DE FUEGO…”, presentando una herida, en forma de orificio en la región facial izquierda, con bordes irregulares, (ver necropsia de ley, inspección al cadáver y fijaciones fotográficas), que su muerte se produjo cuando se encontraba frente a la residencia del ciudadano JEAN CARLOS, ubicada en el Sector Zumucuare, Calle José Fajardo, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, el día 05 de Marzo de 2016, en horas de la noche, además de la necropsia del cadáver, consta que en el sitio del suceso, se colectó un (1) trozo de gasa estéril impregnado de una sustancia de aspecto hemático de color pardo rojizo, lo cual se concatena con el resultado de los análisis practicados a las prendas de vestir colectadas a la víctima, las cuales, según reconocimientos insertos en autos, arrojaron que las manchas pardo rojizas, resultaron positivo para sustancias de naturaleza hemática, asimismo se encuentra acreditado en autos que el adolescente JOSE DE LAS MERCEDES RAMONES MONTERO, estuvo el día de los hechos en el sitio del suceso, eso se evidencia del dicho del testigo JEAN CARLOS, quien afirma que el sujeto apodado “EL NIÑO”, quien posteriormente quedo identificado como JOSE DE LAS MERCEDES RAMONES MONTERO, saco una escopeta y le efectuó un disparo en el rostro al ciudadano DOUGLAS ZARRAGA, cuando se encontraba al frente de su residencia.
Así las cosas, consideró esta Juzgadora, que en esta etapa primigenia del proceso, existen suficientes elementos que permiten presumir en forma fundada la participación del adolescente en los hechos acaecidos el día 05-3-2016, en el Sector Zumurucuare, Calle José Fajardo, Vía Pública, Municipio Miranda del Estado Falcón, en momentos en los cuales el hoy occiso, Douglas José Zarraga Gutiérrez, recibió un disparo en el rostro, acción, que se estima pudo haber sido desplegada por el adolescente imputado, J. R. M., (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cuando el occiso se encontraba al frente de la residencia del ciudadano JEAN CARLOS, y así se decide.
Estimada la presunta comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 numeral1° del Código Penal, y la posible participación o concurrencia del adolescente J. R. M., (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su comisión; corresponde resolver sobre la forma en la cual el adolescente enfrentará el proceso de responsabilidad penal del adolescente que apenas inicia, es decir, corresponde verificar la posibilidad de aplicar una medida a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a los actos procesales sucesivos.
En la presente causa, el Tribunal acordó declarar con lugar la petición del Ministerio Público en base a una serie de consideraciones entre las cuales destacan la magnitud del daño causado; no sólo a la víctima, por ser la muerte un daño irreparable, sino a la sociedad, que ve como la falta de valores, de solidaridad y respeto a la vida misma, arrebatan la tranquilidad ciudadana con delitos como el ocurrido, el cual lesiona el bien mas sublime de los derechos, el Derecho a la Vida, derecho que es inherente a la persona, al ser humano, por lo que el Estado Venezolano, debe garantizar su respeto, y una vez que este derecho ha sido vulnerado, corresponde al Estado de Derecho, es decir al Estado garante de las leyes y de la aplicación de un ordenamiento jurídico, velar porque se apliquen conforme al debido proceso, las sanciones correspondiente; es aquí donde el Estado de Justicia debe garantizar la aplicación de leyes justas, que permitan no sólo que las víctimas vean resarcido, en parte, el daño causado, aún cuando se ha dicho que la muerte de un ser humano es irreparable; es deber del Estado aplicar sanciones a los responsables de manera que las víctimas sientan que no hubo impunidad y a su vez, que el responsable, por medio de la sanción impuesta pueda reinsertarse en la Sociedad e internalizar el mal causado; sólo logrando este equilibrio es posible alcanzar uno de los fines de la justicia, como lo es la paz social, lograr un Estado Democrático y Social donde prevalezcan los valores humanos con el respaldo de las instituciones del Estado llamadas a preservarlos garantizando tanto el derecho a la Defensa como a la igualdad de las partes.
Así las cosas, debe garantizarse el debido proceso, y para que este asegure sus resultas, en delitos cuya posible sanción a aplicarse, en caso de comprobarse la responsabilidad de los imputados, merezca sanción privativa de libertad, como en este caso, se verifica que se encuentra acreditado, prima facie, la existencia de un riesgo razonable de que el imputado adolescente evada el proceso, adicionalmente, el imputado de autos, conoce el domicilio de los familiares de la víctima y del testigo presencial del hecho, lo cual implica un riesgo de obstaculización del proceso, por lo que a criterio de esta Juzgadora, en aras de asegurar las resultas del proceso es pertinente aplicar la medida mas gravosa del proceso de responsabilidad penal adolescente, como lo es la detención preventiva, por cuanto ninguna de las medidas cautelares previstas en la norma serian suficientes para lograr su comparecencia a los actos procesales; en consecuencia, se declara con lugar la solicitud fiscal de imposición de la medida de detención preventiva del adolescente J. R. M., (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 581 ejusdem. Como consecuencia de la medida de detención preventiva de libertad impuesta, se declara improcedente la solicitud formulada en sala por el abogado Moisés Torres, defensor privado del imputado, en cuanto a la imposición de una medida menos gravosa, para su defendido, al considerarse necesaria la imposición de la medida de detención preventiva que asegure la sujeción del imputado al proceso, el cual se ordena proseguir por el procedimiento ordinario, conforme a solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a los argumentos antes esgrimidos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Publico, y SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Privada, se acoge la precalificación de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, y en consecuencia se le impone al adolescente J. R. M., (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la medida de detención preventiva de libertad, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, estableciéndose como sitio de reclusión la Entidad de Atención Para Varones Coro. SEGUNDO: Prosígase la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal, y ofíciese a la trabajadora social, para que realice Informe Psico-social al adolescente imputado y a su grupo familiar, hecho lo cual remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía, para que continúen con la investigación. Regístrese, publíquese.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Yormania Muñoz.