REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Agosto de 2016
Años: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : Iv01-D-2016-000009
ASUNTO : IV01-D-2016-000009

En fecha 07 de Agosto de 2016, fue presentado por ante este Tribunal en Funciones de Guardia, el adolescente A. A. M. M., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previo traslado del Destacamento de Seguridad Urbana (DESUR-CORO), para quien la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undecima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible que precalifica como HURTO DE GANADO, tipificado en el artículo 8 de la Ley Para La Protección A La Actividad Ganadera, y que se siga la causa por el procedimiento ordinario.
En la audiencia de presentación se le impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, se le informó que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, apremio y coacción o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley, para desvirtuar los hechos que le imputa la representación Fiscal, manifestando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública, abogado BETHANIA LOPEZ, quien expuso: Esta defensa solicita la libertad plena y sin restricciones del adolescente por cuanto los elementos de convicción no son suficientes, para atribuir el hecho investigado a mi defendido. Es todo.
DE LA MOTIVACIÓN
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración.
En el presente caso, se observa conforme al ACTA DE INVESTIGACION PENAL NRO.: 192, de fecha 05 de Agosto de 2016, que riela al folio 5 y su vto., que el adolescente A. A. M. M., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fue aprehendido por funcionarios militares adscritos al Comando de Seguridad Urbana (DESUR-CORO), en las siguientes circunstancias: “…siendo aproximadamente las 13:40 horas de la tarde del día de hoy cinco 05 de Agosto de 2016, nos encontrábamos en labores de servicio de Seguridad Ciudadana por la Jurisdicción del Municipio Miranda, Coro, Estado Falcón, cuando recibí una llamada telefónica anónima…, informando que en la Vela de Coro, Urb. El Yavo, Municipio Colina, Edo. Falcón, se encontraban dos ciudadanos que presuntamente eran los que tenían azoto a los ganaderos del referido sector, procediendo de forma inmediata la comisión en los vehículos militares, a apersonarnos hasta referido sector, en donde nos encontramos con un grupo de creadores quienes manifestaron que los presuntos ladrones eran dos (02) jóvenes que siempre transitaban en una moto, a quienes se les ha visto desde lejos en otras oportunidades con sacos llenos de algo pesado, cuando aproximadamente a las 14:00 horas, se percatan los creadores y la comisión que van pasando dos jóvenes que iban en la moto de color rojo Empire…, quienes fueron señalados por los habitantes y los creadores Manuel y Lino…, quienes los denunciaron como los presuntos ladrones y principales sospechoso de los robos del ganado, procediendo el PTTE. LEAL ARAQUE MANUEL GUILLERMO, a darles la voz de alto…, indicándoles…que se les iba a efectuar una revisión corporal a los ciudadanos y al vehículo amparadas en los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, notando de manera inmediata el S/2 DELGADO ZARRAGA JOSMAR, que el ciudadano que vestía una franela de color morada, short de color blanco, llevaba un saco de polietileno que se notaba muy claro un chivo muerto y un cuchillo, procediendo el S/1 RIVERO COLMENAREZ CESAR, a preguntarles la procedencia del referido animal y por el cuero del mismo, manifestando que no lo tenían y que lo habían habitado, por lo que el PTTE. LEAL ARAQUE MANUEL GUILLERMO, les informo que estaban infringiendo el artículo 2 y 8 de la Ley Penal de Protección A La Actividad Ganadera, motivo por el cual el S/1.TORRES GIMENEZ ANGEL, procede a identificar a los ciudadanos quien resultaron ser y llamarse; el que vestía franela de color morada, short de color blanco MEDINA MEDINA ALDEMAR ANTONIO…, seguidamente e PTTE. LEAL ARAQUE MANUEL GUILLERMO, procede a obtener las características del vehículo tipo moto quedando descritos como UN VEHICULO TIPO MOTO MARCA EMPAIRE, SIN PLACAS, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA XAPCKA8700064E, posteriormente S/2 DELGADO ZARRAGA JOSMAR, obtiene las características de UN SACO DE POLIETILENO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN ANIMAL BENEFICIADO EN CANAL (CHIVO), UN ARMA BLANCA (CUCHILLO DE COCINA CON CACHA DE MADERA ENVUELTO CON GOMA DE CAUCHO DE COLOR NEGRO)…, el S/1 TORRES GIMENEZ ANGEL, les informa que a partir de la presente fecha quedaran detenidos…, procediendo el S/1 RIVERO COLMENAREZ CESAR, a hacerle la lectura de sus derechos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, la cual se concatena con los REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA, que rielan a los folios 12 al 14, en las que se describen las evidencias colectadas en el procedimiento, las ACTAS DE ENTREVISTAS, de fecha 5 de Agosto de 2016, rendida por los ciudadanos MANUEL y LINO, las cuales rielan a los folios 15 y 16 y la EXPERTICIA Y AVALUO DEL VEHICULO MOTO, incautada en el procedimiento, la cual riela al folio 18. Elementos estos de convicción, que analizados en su conjunto permiten presumir fundadamente la perpetración de un ilícito. Con relación a la participación de adolescente en la comisión del delito imputado no consta de los elementos de investigación antes señalados que el imputado fuese el individuo que ejecutara el supuesto de hecho del delito que se le imputa, ya que si bien del acta de investigación penal, se evidencia que al momento de practicársele la revisión corporal, llevaba un saco de polietileno que se notaba muy claro un chivo muerto y un cuchillo, no constituye elementos suficientes, para presumir su concurrencia en su perpetración, y a los fines de esclarecer la verdad de los hechos se acuerda la prosecución del presente proceso por vía ordinaria, conforme a solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud presentada por la Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, quien solicitó para el adolescente A. A. M. M., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la aplicación de una medida cautelar de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que debe acordarse su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, ya que no puede sospecharse fundadamente que perpetró o participó en la perpetración del delito de HURTO DE GANADO, tipificado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección A La Actividad Ganadera. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continúen con la investigación.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Yormania Muñoz.