REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Agosto de 2016
Años: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000355
ASUNTO : IP01-D-2016-000355


El día 30 de Abril de 2016, fueron presentados por ante este Tribunal en Funciones de Guardia, los adolescentes W. J. A. V., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niña y Adolescentes), y J. D. P. R., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niña y Adolescentes), para quien el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó en la audiencia, la LIBERTAD PLENA, por carecer la investigación de elementos suficientes, para imputar delito alguno a los adolescentes investigados, quienes fueron aprehendidos por funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 10 de la Estación Policial Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, en fecha 28 de Abril de 2016, siendo aproximadamente las 04:15 horas de la tarde, cuando se desplazaban a bordo de un vehículo moto a alta velocidad y sin las medidas de seguridad mínimas correspondientes (uso del casco de seguridad), y al realizarles la revisión corporal no se les incautó ninguna evidencia de interés criminalistico, y al quedar identificados como adolescentes son colocados a disposición de la Fiscalía Undecima del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
Aclara el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. A los fines de determinar la existencia de un hecho punible, consta en la causa las siguientes diligencias de investigación: 1) ACTA POLICIAL, de fecha 28 de Abril de 2016, que riela a los folios 4 al 5, en la que los funcionarios aprehensores dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los adolescentes investigados, y la incautación de un vehículo moto. 2) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, en la que se describe el vehículo moto incautado en el procedimiento. Considerando esta juzgadora que no constando ningún otro elemento de investigación, para concatenarlos, es imposible determinar la presunción fundada de la comisión de un hecho punible, ni que los adolescentes hayan actuado en su perpetración, por lo que considera procedente declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, a la cual se adhirió la defensa pública, y en consecuencia declara la libertad plena de los adolescentes investigados, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, a la cual se adhirió la defensa pública, y en consecuencia se decreta a favor de los adolescentes W. J. A. V., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niña y Adolescentes), y J. D. P. R., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niña y Adolescentes), en virtud de no existir suficientes elementos de convicción, para imputarles delito alguno, la LIBERTAD PLENA, de conformidad con los artículos 8, 9, 229 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 548 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. Remítase la presente actuación a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que continúen con la investigación. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Haydelix Mogollón.