REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Agosto de 2016
Años: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000035
ASUNTO : IP01-D-2009-000035


El día 29 de Junio de 2007, fue presentado ante el Tribunal de Los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola con Funciones de Control de Responsabilidad Penal Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, el adolescente C. E. R. G., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para quien el abogado JOSE LUIS LA CRUZ VILORIA, su carácter de Fiscal 18° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la Medida de Detención Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible que precalificó como HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 80 último aparte y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YESENIA MERCEDES NATERA y ERMIL BRACHO, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, declarando el Tribunal CON LUGAR, la solicitud fiscal, imponiéndole al adolescente imputado la medida de detención preventiva prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que en fecha 25 de Junio de 2007, siendo aproximadamente las 12:45 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Zona 03, Destacamento No. 31, Puesto Tucacas, Estado Falcón, recibieron llamada telefónica por parte de una persona de sexo femenino quien no quiso identificarse por temor, informando la misma, que en la Calle Virgen del Carmen, Sector Las Viviendas, Casa Número 26, Barrio Federico Scout, se presentaron dos sujetos a bordo de una moto y se encontraban efectuando disparos, a las personas presentes en dicha residencia, trasladándose de inmediato los funcionarios de la referida comandancia para verificar la información recibida, al llegar al lugar se solicito información a transeúntes y moradores del sector con relación al caso a verificar, se entrevistaron los funcionarios policiales con la ciudadana GLADYS JOSEFINA BRACHO DE ROJAS, venezolana, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-396-872, natural y residenciada en Tucacas, Municipio José Laurencio Silva, Estado Falcón, Barrio Federico Scout, Sector Las Viviendas, segunda cale, casa número 26, manifestando ser la propietaria del inmueble donde se presentaron los dos sujetos efectuando disparos a quienes identifico como CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ GARRIDO, a quien le dicen EL AGUAO y Saúl Vargas Piña, a quien le dicen EL SAULITO, este ultimo mayor de edad. En consecuencia, visto los disparos ocasionados por los sujetos le dan disparo a su sobrino ELVIS LUGO, e igualmente resulta herida la ciudadana YESENIA MERCEDES NATERA, siendo trasladados ambos heridos al Hospital Dr. Lino Arevalo de la ciudad de Tucacas, Estado Falcón, la misma aporto características, vestimenta y el vehículo tipo moto en el cual huyeron los sujetos penetradores del hecho punible; por lo que se procedió a realizar un dispositivo de cierre y bloqueo de zona para dar la ubicación de los autores del hecho, donde a las pocos minutos avistaron un vehículo tipo moto a bordo del mismo dos personas con las mismas características aportadas por la ciudadana informante, los sujetos al percatarse de la presencia de la comisión policial optan por acelerar la marcha de dicha moto, procediendo a darle persecución a los mismos, indicándole a viva voz que detuvieran la marcha y se aparcaran a la derecha, siendo alcanzados en la calle las brisas del Barrio Brisas del Mar, específicamente frente a la bodega El Pana de Frank, donde se procedió a dar captura a los mismos efectuándole su respectiva inspección corporal lográndose incautar al conductor de la moto específicamente en la pretina del pantalón lado derecho un arma de fuego con las características siguientes tipo revolver, calibre 38 mm, cinco tiros, marca Taurus, pavón niquelado, cacha anatómica de color negro, serial de cacha limado, serial de tambor número 7416, contentivo de cinco cartuchos del mismo calibre de los cuales cuatro se encuentran percutidos y uno sin percutir, culminado el procedimiento en su totalidad con la aprehensión definitiva de los imputados y llevándolos a dicha comisaría policial No. 03, en Tucacas, Estado Falcón.
El día 03 de Julio de 2007, el abogado JOSE LUIS LA CRUZ VILORIA, su carácter de Fiscal 18° del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó acusación en contra del adolescente C. E. R. G., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 80 último aparte y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YESENIA MERCEDES NATERA y ERMIL BRACHO, en la cual no se ha fijado la oportunidad de la realización de la audiencia preliminar, por cuanto el adolescente imputado se fugó del sitio de reclusión, siendo declarado en rebeldía por el Tribunal de Los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola con Funciones de Control de Responsabilidad Penal Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, mediante auto dictado en fecha 10 de Julio de 2007, (folio 94), ordenándose librar la correspondiente orden de ubicación, advirtiéndole a los órganos de seguridad del estado, que en caso de no lograrse ésta, deberá proceder a su captura, la cual fue ratificada en auto fechado 28 de Noviembre de 2011.
MOTIVA
El artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: Prescripción de la acción: La acción prescribirá a los cinco (5) años en caso de hechos punibles, para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres (3) años, cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis (6) meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas.
Es pertinente denotar que la prescripción es materia de orden público y puede ser acordada de oficio, como en este caso, evidenciándose de las actas procesales que si bien consta que el adolescente imputado fue declarado en rebeldía (ubicación-captura); por el Tribunal de Los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola con Funciones de Control de Responsabilidad Penal Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en fecha 10 de Julio de 2007, y ratificada por este Tribunal en fecha 28 de Noviembre de 2011, desde esa fecha hasta el día de hoy, 31 de Agosto de 2016, ha transcurrido CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES Y TRES (3) DÍAS, debiendo considerarse que el Ius Puniendo del Estado, es decir, la posibilidad para perseguir y castigar delitos, ya no puede ejercitarse en contra del adolescente C. E. R. G., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por cuanto la acción penal ha prescrito, ya que el delito imputado es uno de los que de conformidad con la norma antes transcrita, prescribe a los tres (3) años, lapso este que ha transcurrido íntegramente sin que se evidencie de las actuaciones la existencia de alguna circunstancia o hecho que haya interrumpido o suspendido tal lapso de prescripción; y debe ponerse fin al procedimiento en mención, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Falcón, con sede en el Circuito Judicial Penal Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PRESCRIPCION DE LA ACCION, en la causa en donde el abogado JOSE LUIS LA CRUZ VILORIA, Fiscal 18° del Ministerio Público del Estado Falcón, acusó al adolescente C. E. P. G., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por su presunta participación en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 80 último aparte y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YESENIA MERCEDES NATERA y ERMIL BRACHO, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 561 literal “d” ejusdem, y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, previsto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se revoca la medida de detención preventiva impuesta al adolescente imputado en la audiencia de presentación de imputados. Se deja sin efecto jurídico alguno, la orden de ubicación-captura librada en contra del mencionado adolescente. Se ordena el archivo de la causa, previa notificación de las partes, ordenándose la notificación del adolescente imputado y de las victimas, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Lubi Medina.