REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Agosto de 2016
Años: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000191
ASUNTO : IP01-D-2016-000191

En fecha 29 de Febrero de 2016, fue presentado por ante este Tribunal en Funciones de Guardia, el adolescente A. J. C. P., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, para quien el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales “B” y “F” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible que precalifica como LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, y que se siga la causa por el procedimiento ordinario.
En la audiencia de presentación se le impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, se le informó que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, apremio y coacción o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley, para desvirtuar los hechos que le imputa la representación Fiscal, manifestando: NO DESEO DECLARAR, y acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pivrada, representada por el abogado YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestado: Según lo que desprende de las actas procesales, fue riña, mi defendido tambien es victima, ya que fue todos contra todos, el quedó inconscientes por diez minutos, mi defendido no tiene antecedentes penales, por lo que solicito una imposicion de una medida menos gravosa. Es todo.

DE LA MOTIVACIÓN
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible en esta causa es necesario señalar que debe constar en la investigación Informe Médico Legal, en que conste que se lesionara a sujeto o sujetos con ocasión de la riña. Nada de lo señalado ha ocurrido por lo que debe concluirse que la participación del adolescente imputado no constituye delito imputado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para el adolescente A. J. C. P., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la imposición de unas de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se presume cometió el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, y en su lugar se acuerda su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con los artículos 8, 9, 229 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 548 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continuen con la investigación. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Yormania Muñoz.