REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Agosto de 2016
Años: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000194
ASUNTO : IP01-D-2016-000194
En fecha 29 de Febrero de 2016, fue presentado por ante este Tribunal en Funciones de Guardia, el adolescente P. M. R., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previo traslado de Polifalcón, para quien el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible que precalifica como HURTO EN GRADO DE FUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 456 concatenando con el artículo 80 del Código Penal, y que se siga la causa por el procedimiento ordinario.
En la audiencia de presentación se le impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, se le informó que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, apremio y coacción o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley, para desvirtuar los hechos que le imputa la representación Fiscal, manifestando: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública, representada por la abogado EVERY RIVERO, quien expuso: Solicita la libertad sin restricciones. Es todo.
DE LA MOTIVACIÓN
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. A los fines de determinar la comisión de un hecho punible, así como la presunción concurrencia del adolescente imputado en su perpetración, consta en la causa las siguientes diligencias de investigación: 1) DENUNCIA Nro. 00240/16, de fecha 27 de Febrero de 2016, formulada por la ciudadana DORIS ARIAS, en la que expone lo siguiente: “…lo que pasa es que el día de hoy sábado 27/02/1.6, como a las 2 00 de la tarde recibo llamada telefónica de parte de mi vecino ANGEL, donde me informa que un sujeto forzó unas de las ventanas y se introdujo en mi’ casa es por tal motivo que me regreso a la casa ya que no me encontraba en la misma y al llegar que abro la puerta consigo a un sujeto: de piel morena, estura baja, contextura delgada. En eso sale corriendo de la casa y mis vecinos lo agarrón y llamamos a los funcionarios policiales para que se lo llevaran preso ya que es un azote del sector y nos lleva a monte cuando las viviendas están solas a los pocos minutos llegaron los funcionarios y se lo llevan detenido…” 2) ACTA POLICIAL, de fecha 27 de Febrero de 2016, en la que funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial numero 06 de Polifalcón, dejan constancia del siguiente hecho:”… aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde del día hoy sábado27 de febrero de1 año en curso; me encontraba realizando labores inherentes al servicio de Vigilancia y Patrullaje, por los diversos sectores de esta cuidad…, en momentos que transitábamos por la vía Nacional Morón-Coro de la Población de Cumarebo, recibimos llamada telefónica, al teléfono inteligente…, por parte de una ciudadana quien no quiso aportar datos personales por temor a represalias, quien nos informa que un ciudadano se introdujo en su vivienda ubicada en la Calle Numero tres, Sector Cumbre de Cumarebo con la finalidad de (Hurtar) sus objetos personales, pero con la acción de los vecinos lograran detener al sujeto cuyas características fisonómicas es, tez morena, contextura delgada, estatura media y vestía para el momento camisa de rayas jean de color beis, una vez reciba la información, nos dirigimos al lugar antes indicado, donde al llegar, somos recibidos por los ciudadanos residentes del sector, quienes nos hacen entrega de un ciudadano aun por identificar, seguidamente se procedió con la aprehensión del ciudadano…, quedando identificado como; P. M. R., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)…, siendo impuesto de sus derechos constitucionales de acuerdo a lo establecido en el Art. 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas y Adolescentes (LOPNA) y en concordancia con el artículo 541 Ejusdem. en concordancia con el Art. 44 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, notificándoles el motivo de su aprehensión de conformidad con lo plasmado en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal…”. Considerando esta juzgadora que por las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el adolescente P. M. R., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), encuentra llenos los extremos exigidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, para considerar que estamos ante una detención en flagrancia, para considerar que estamos ante una detención en flagrancia, ya que fue aprehendido por el clamor de público (vecinos), cuando huía del sitio del suceso, por lo que la precalificación dada por la vindicta pública como HURTO EN GRADO DE FUSTRACION, se encuentra ajustada a derecho, y a los fines de esclarecer la verdad de los hechos se acuerda la prosecución del presente proceso por vía ordinaria, conforme a solicitud fiscal, y así se decide.
En cuanto a la forma de garantizar la comparecencia del adolescente P. M. R., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a los demás actos del proceso, y por ser los jueces de control los que deben determinar la medida a aplicar según el caso, tomando en cuenta que las medidas solo tienen un fin procesal, estima que en el presente caso es procedente la imposición de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de la Fiscalía Undecima del Ministerio Público, se acoge la precalificación jurídica de HURTO EN GRADO DE FUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 456 concatenando con el artículo 80 del Código Penal, y en consecuencia se le impone al adolescente P. M. R., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificado, la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a presentarse cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial. SEGUNDO: SIN LUGAR, la solicitud de la defensa, quien solicito para su defendido la libertad sin restricciones. TERCERO: Se decreta la flagrancia de conformidad con los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. CUARTO: Ofíciese a la trabajadora social, para que realice Informe Psico-social al adolescente imputado y a su grupo familiar, hecho lo cual remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undecima del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continué con la investigación. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Yormania Muñoz
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